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Gemas de jurisprudencia | Policías locales, movilidad interadministrativa y grado personal: los efectos del acceso a otra

La STS 336/2026, de 18 de marzo (rec. 4735/2024), resuelve un problema muy concreto: si un policía local que cambia de ayuntamiento mediante turno de movilidad tiene derecho a que se le reconozca automáticamente el grado personal que ya tenía consolidado.

Un policía local había consolidado el nivel 22 en un ayuntamiento, grado que además le fue reconocido en otro posterior. Después accede al Ayuntamiento de Sevilla como oficial mediante un proceso de movilidad vertical (concurso-oposición). Una vez allí, pide que se le reconozca ese grado y sus efectos económicos. La Administración lo niega. El juzgado le da la razón; el TSJ la confirma en parte; y el Ayuntamiento recurre en casación .

Lo que se discute no es si el grado existe —porque está consolidado—, sino si ese grado debe “arrastrarse” automáticamente a la nueva Administración. Para resolverlo, el Tribunal Supremo centra el problema en algo muy concreto: qué tipo de movilidad es la que se ha producido. No toda movilidad interadministrativa es igual, aunque se llame igual. Hay dos situaciones distintas.

La diferencia decisiva es si el funcionario adquiere o no la condición de funcionario en la nueva Administración: si la adquiere, no hay continuidad automática del grado personal.

En la movilidad sin acceso (art. 84 TREBEP), el funcionario no cambia realmente de Administración en sentido jurídico. Sigue perteneciendo a la de origen y simplemente pasa a trabajar en otra. La situación administrativa es la de servicios en otras administraciones públicas. No hay nuevo vínculo. Esto tiene consecuencias claras: la carrera profesional sigue siendo una sola. El grado personal se mantiene y se proyecta, y si el funcionario vuelve a su Administración de origen, esta debe reconocerle lo que haya hecho durante ese tiempo.

En la movilidad con acceso, la situación cambia completamente. El funcionario accede a otra Administración mediante un proceso selectivo, aunque esté reservado a funcionarios. No es el primer acceso a la función pública, pero sí es un acceso a una nueva Administración. Esto implica que adquiere la condición de funcionario en esa Administración y que pasa a excedencia en la de origen. Y aquí está la diferencia importante: hay un nuevo vínculo funcionarial. Esa diferencia es la que determina todo lo demás.

El Tribunal Supremo dice que el turno de movilidad de las policías locales es de este segundo tipo. No es un traslado. Es una forma de promoción interna entre administraciones que implica acceso a la de destino. Si hay nuevo vínculo, no hay continuidad automática de la carrera. El grado personal que el funcionario tenía antes no desaparece, pero no se traslada automáticamente a la nueva Administración. Su reconocimiento depende de las reglas de esa Administración. Además, la sentencia añade otra consecuencia: si el funcionario vuelve a su Administración de origen, esta no tiene que reconocerle la carrera que haya desarrollado en la Administración de destino.

Por tanto, la diferencia entre ambas situaciones se puede resumir en un criterio muy claro: si el funcionario adquiere o no la condición de funcionario en la nueva Administración. Si no la adquiere, la carrera continúa. Si la adquiere, la carrera no se proyecta automáticamente

El criterio que fija la sentencia es operativo: no importa cómo se denomine el sistema, sino si hay o no adquisición de la condición de funcionario en la Administración de destino. Ese dato determina la continuidad o no del grado personal.

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