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Gemas de jurisprudencia | El abuso de temporalidad proyecta efectos sobre el grado personal

La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) 544/2026, de 29 de abril, ponente María Alicia Millán Herrandis (rec. 6810/2023). Aborda una cuestión ya bastante consolidada en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo: si el tiempo prestado como funcionario interino puede computar para consolidar un grado personal superior una vez adquirida posteriormente la condición de funcionario de carrera. La sentencia aplica de forma directa la línea iniciada por la STS 1592/2018 y desarrollada después por las SSTS 1373/2023, 1078/2024, 513/2025, 903/2025 y, especialmente, la STS 958/2025, de 14 de julio, rec. 6809/2023

El caso parte de un funcionario que había prestado servicios en la Administración de Castilla y León como funcionario interino en un puesto de nivel 24 durante casi siete años. Posteriormente, accedió como funcionario de carrera en la misma Administración y solicitó el reconocimiento del grado personal 24. La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Castilla y León denegó la solicitud. El funcionario recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

En primera instancia, el Juzgado estimó parcialmente el recurso. No reconoció el grado 24 solicitado como pretensión principal, pero sí el grado 22. La razón fue que el funcionario había obtenido con carácter definitivo un puesto de nivel 22 y no había desempeñado, ya como funcionario de carrera y en destino definitivo, un puesto de nivel superior. Por tanto, para el Juzgado, el grado consolidable era el 22, no el 24. La controversia llegó al TSJ de Castilla y León en apelación. La Sala planteó cuestión prejudicial al TJUE. La sentencia del TJUE de 30 de junio de 2022, asunto C-192/21, declaró que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que excluya, a efectos de consolidación del grado personal, los servicios prestados como funcionario interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera.

Sin embargo, tras recibir la respuesta del TJUE, el TSJ de Castilla y León desestimó la pretensión de reconocimiento del grado 24. Su razonamiento fue que el Derecho de la Unión obliga a tener en cuenta los servicios prestados como interino, pero no permite colocar al antiguo interino en mejor posición que un funcionario de carrera. Según la Sala de apelación, también los funcionarios de carrera pueden desempeñar temporalmente puestos de nivel superior mediante comisión de servicios o adscripción provisional, y ese desempeño temporal no les permite consolidar automáticamente el grado del puesto superior. Por ello, entendió que reconocer al antiguo interino el grado 24 produciría una discriminación inversa frente a los funcionarios de carrera. El voto particular de la sentencia de apelación sostuvo justamente lo contrario: a la vista de la primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión y de la interpretación dada por el TJUE, debía reconocerse al demandante el grado personal 24 por los servicios prestados como funcionario interino. Este voto particular anticipa, en buena medida, la solución que después asumirá el Tribunal Supremo.

En casación, el funcionario alegó la infracción del art. 70.2 del Real Decreto 364/1995 y de la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE. Su tesis era que los servicios prestados como funcionario interino debían valorarse de la misma manera que si hubieran sido prestados como funcionario de carrera. En su opinión, si hubiera desempeñado durante siete años un puesto de nivel 24 como funcionario de carrera, habría consolidado ese grado; por tanto, negar ese efecto por la sola razón de haber sido interino suponía una diferencia de trato prohibida por el Derecho de la Unión. El recurrente insistió también en que no existía razón objetiva que justificara la diferencia de trato. El dato de la interinidad, por sí solo, no basta como justificación válida conforme a la cláusula 4 del Acuerdo Marco. Además, subrayó que no se trataba de una interinidad breve o puntual, sino de una prestación de servicios prolongada durante casi siete años, con continuidad en el desempeño del puesto de nivel 24 incluso después del acceso a la condición de funcionario de carrera.

La Administración autonómica, ya en casación, no formuló oposición sustantiva. Reconoció que la cuestión había sido resuelta por la propia Sala en la STS 958/2025, de 14 de julio, rec. 6809/2023, cuyo criterio no había podido ser tenido en cuenta por la resolución administrativa impugnada. Por ello solicitó una sentencia ajustada a Derecho.

La cuestión de interés casacional consistía en determinar si, una vez adquirida la condición de funcionario de carrera por quien antes fue funcionario interino, el tiempo desempeñado como interino puede computarse para la consolidación del grado personal en el primer destino, y si para ello deben aplicarse las mismas exigencias que a los funcionarios de carrera cuando desempeñan temporalmente un puesto de nivel superior. Las normas centrales eran el art. 70.2 del Real Decreto 364/1995 y la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE.

El Tribunal Supremo parte de su jurisprudencia previa. Recuerda que la carrera profesional y la consolidación del grado forman parte de las “condiciones de trabajo” a efectos de la cláusula 4 del Acuerdo Marco. Por ello, no cabe excluir a los funcionarios interinos de larga duración del sistema de carrera profesional por la sola diferencia formal entre relación temporal y relación permanente. La clave no es solo la comparación entre interinos y funcionarios de carrera, sino la existencia de una interinidad abusiva o de larga duración que justifique desplazar la normativa interna excluyente.

El Supremo no afirma que todo desempeño interino de un puesto de nivel superior permita consolidar grado. La doctrina se apoya en un presupuesto cualificado: que exista abuso de temporalidad en una relación de empleo temporal de larga duración. La Sala distingue así los llamamientos interinos puntuales, coherentes con la finalidad propia de la interinidad, de las situaciones prolongadas que, por su duración y características, activan la protección derivada del Derecho de la Unión.

La sentencia también recoge la doctrina según la cual el reconocimiento del grado personal consolidado al funcionario interino no depende de que continúe vigente la relación interina en el mismo cuerpo ni de que se produzca un nuevo nombramiento interino. Si se ha producido abuso y el reconocimiento puede incidir en la esfera profesional del interesado, existe interés legítimo para solicitarlo. Sus efectos se proyectarán en el grupo, cuerpo o escala correspondiente, o, en caso de posterior acceso a la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos por la normativa de empleo público.

La doctrina directamente aplicable es la de la STS 958/2025, de 14 de julio, rec. 6809/2023. El Supremo reproduce su criterio: en casos de abuso de temporalidad en relaciones de empleo temporal de larga duración, no puede denegarse la solicitud de reconocimiento del grado personal consolidado presentada después de adquirir la condición de funcionario de carrera, cuando antes de adquirir tal condición se habían prestado servicios como funcionario interino y se había consolidado un grado superior conforme al periodo previsto en la norma aplicable.

Aplicando esa doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo estima el recurso. Considera acreditado que el demandante desempeñó un puesto de nivel 24 durante casi siete años como funcionario interino. Esa duración permite apreciar abuso de temporalidad. Por tanto, debe aplicarse el art. 70.2 del Real Decreto 364/1995 y entenderse consolidado el grado personal 24, cuyo reconocimiento se solicita una vez adquirida la condición de funcionario de carrera en la misma escala dentro de la Administración autonómica.

La sentencia rechaza expresamente el argumento de la discriminación inversa utilizado por el TSJ. Para el Supremo, la comparación con el funcionario de carrera que ocupa temporalmente un puesto superior mediante adscripción provisional o comisión de servicios no es plenamente equivalente. La razón diferencial no es la mera temporalidad del desempeño del puesto, sino el abuso de temporalidad sufrido por el funcionario interino durante una relación prolongada. Ese elemento cualitativo es el que activa el principio de igualdad de trato entre empleados fijos y temporales y permite reconocer efectos que no se derivan de cualquier desempeño temporal.

La fundamentación jurídica de la sentencia descansa, por tanto, en una articulación entre Derecho interno y Derecho de la Unión. El art. 70.2 del Real Decreto 364/1995 proporciona la regla interna sobre consolidación del grado; la cláusula 4 del Acuerdo Marco impide que el tiempo prestado como interino sea excluido por la sola naturaleza temporal de la relación; y la jurisprudencia del Supremo introduce el filtro del abuso de temporalidad para evitar que cualquier interinidad puntual produzca automáticamente efectos de consolidación.

El fallo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León, estima el recurso de apelación y también el recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa de 4 de junio de 2019. En consecuencia, reconoce el derecho del actor al grado consolidado de nivel 24 con efectos desde la fecha de la solicitud. No impone costas en casación y tampoco en las instancias, por apreciar serias dudas de Derecho.

Consecuencia práctica de la sentencia más allá del caso:

La aportación práctica de la sentencia no se limita al caso concreto de la Junta de Castilla y León. La sentencia consolida una línea jurisprudencial con efectos potencialmente extensibles al conjunto de las Administraciones públicas que mantienen situaciones prolongadas de interinidad estructural.

La cuestión de fondo no es simplemente si un funcionario interino puede “llevarse” el grado consolidado cuando aprueba una oposición. El problema jurídico es otro: determinar si la Administración puede ignorar completamente, a efectos de carrera profesional, años de desempeño real de funciones superiores prestadas en situación de interinidad estructural prolongada. El Tribunal Supremo responde negativamente. Lo que afirma es que, cuando la relación temporal ha sido abusiva o de larga duración, el tiempo efectivamente trabajado como interino no desaparece jurídicamente por el hecho de que posteriormente se adquiera la condición de funcionario de carrera.

Esto tiene consecuencias muy relevantes en la práctica administrativa. Durante años, muchas Administraciones han tratado la etapa de interinidad como una especie de “paréntesis profesional” sin efectos reales de carrera, especialmente en cuestiones vinculadas a grado personal, progresión profesional o reconocimiento de experiencia estructural. La sentencia rompe parcialmente esa lógica. El Supremo viene a decir que, si la Administración ha utilizado durante años a una persona interina para desempeñar funciones estructurales de determinado nivel, no puede luego actuar como si ese desempeño nunca hubiera existido cuando esa persona accede a la condición de funcionaria de carrera.

La sentencia también aclara algo importante: no toda interinidad genera automáticamente derecho a consolidar grado. El elemento decisivo es el abuso de temporalidad. El Tribunal Supremo insiste en diferenciar entre la temporalidad funcional ordinaria y la temporalidad estructural abusiva. La temporalidad funcional ordinaria sería, por ejemplo, una comisión de servicios, una adscripción provisional o una interinidad breve y coherente con la finalidad excepcional de la figura. En esos casos, el desempeño temporal de un puesto superior no implica automáticamente consolidar el grado correspondiente. En cambio, cuando existe una utilización prolongada y estructural de la interinidad —como ocurre en muchos ayuntamientos, comunidades autónomas, universidades o servicios públicos con plazas cubiertas temporalmente durante años—, la situación cambia completamente. Ahí entra en juego la cláusula 4 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE y el principio de no discriminación entre empleo temporal y fijo. El Supremo utiliza precisamente ese elemento cualitativo —el abuso— para justificar que el tiempo prestado como interino sí tenga efectos de carrera profesional.

Esto permite entender mejor por qué el Tribunal rechaza el argumento de la “discriminación inversa” utilizado por el TSJ de Castilla y León. La Sala de apelación había razonado que un funcionario de carrera que ocupa temporalmente un puesto superior mediante comisión de servicios no consolida automáticamente ese grado, y que, por tanto, reconocerlo al antiguo interino lo colocaría en mejor situación. El Supremo responde implícitamente que las situaciones no son equivalentes. El funcionario de carrera en comisión de servicios está en una situación temporal ordinaria prevista por el sistema. El interino estructural de larga duración está en una situación patológica de utilización abusiva de temporalidad. Por eso el tratamiento jurídico puede ser distinto sin generar discriminación inversa.

La consecuencia práctica más importante es que muchas Administraciones públicas tendrán dificultades crecientes para negar efectos profesionales derivados de largos periodos de interinidad estructural. La doctrina no afecta únicamente al reconocimiento del grado personal en Castilla y León. Puede proyectarse sobre cualquier sistema autonómico o local de carrera profesional donde existan figuras equivalentes de consolidación de nivel, grado o progresión vinculadas al tiempo de desempeño efectivo de funciones. Esto resulta especialmente relevante en sectores donde la temporalidad estructural ha sido muy intensa durante años: sanidad, servicios sociales, administración local, universidades, inspección, cuerpos técnicos autonómicos o determinadas escalas administrativas. En todos esos ámbitos pueden aparecer reclamaciones similares de personal que desempeñó durante largos periodos funciones de determinado nivel antes de adquirir la condición de funcionario de carrera.

La sentencia también tiene una consecuencia interpretativa importante sobre cómo debe entenderse hoy la carrera profesional en el empleo público. El Tribunal Supremo ya no analiza únicamente la relación formal entre plaza y nombramiento. Empieza a otorgar relevancia jurídica al desempeño efectivo y prolongado de funciones en contextos de abuso de temporalidad. Eso supone un desplazamiento relevante respecto de concepciones más rígidas y estrictamente estatutarias de la carrera administrativa.

En el fondo, la lógica de la sentencia es que la Administración no puede beneficiarse simultáneamente de dos ventajas incompatibles: utilizar durante años a una persona interina para cubrir necesidades estructurales reales y, después, negar cualquier efecto profesional a ese mismo periodo alegando precisamente la temporalidad que ella misma mantuvo. Ahí es donde el Tribunal Supremo conecta la normativa interna sobre grado personal con la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE y con la jurisprudencia del TJUE sobre igualdad de trato entre personal temporal y fijo.

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