Gemas de jurisprudencia | Policías locales, movilidad interadministrativa y grado personal: los efectos del acceso a otra
La STS 336/2026 (18 de marzo) resuelve si un policía local que accede a otro ayuntamiento mediante turno de movilidad vertical tiene derecho a mantener el grado personal previamente consolidado. El Tribunal Supremo no discute la existencia del grado, sino su proyección en la nueva relación funcionarial, y fija un criterio claro a partir de la naturaleza de la movilidad. Distingue entre movilidad sin acceso (art. 84 TREBEP), en la que el funcionario permanece vinculado a su Administración de origen en situación de servicios en otras Administraciones Públicas y mantiene la continuidad de su carrera profesional, y movilidad con acceso, en la que el funcionario adquiere la condición en la Administración de destino tras un proceso selectivo, pasa a excedencia en el origen y se crea un nuevo vínculo funcionarial. En este segundo caso —que es el de las policías locales— no existe continuidad automática de la carrera ni del grado personal, que no se traslada de forma automática y depende del régimen de la Administración de destino. La clave de la sentencia no está en la denominación del sistema de movilidad, sino en la existencia o no de un nuevo vínculo funcionarial, que determina la continuidad o ruptura de la carrera profesional.
