Funcion publica

  • Debates | La Directiva (UE) 2026/1021 contra la corrupción: alcance, novedades y consecuencias para la función pública

    La Directiva (UE) 2026/1021, de 29 de abril de 2026, inaugura una nueva etapa en la política europea de lucha contra la corrupción. La norma sustituye los principales instrumentos europeos vigentes hasta ahora y establece un marco común para la tipificación de delitos como el cohecho, el soborno, la malversación o el tráfico de influencias. Sin embargo, su alcance trasciende el ámbito penal. La Directiva incorpora obligaciones relacionadas con la prevención de la corrupción, la integridad pública, la protección de denunciantes, la evaluación de riesgos y la organización de estructuras especializadas. Desde la perspectiva de la función pública, la norma presenta especial interés por su amplia definición de funcionario público, la atención prestada a los altos cargos y el impulso a políticas de integridad institucional. En esta entrada se analizan su contenido, las novedades que introduce, las normas que deroga, su régimen de aplicación y las posibles consecuencias para las Administraciones públicas españolas.

  • Joyas de jurisprudencia | ¿Puede la Administración negar un complemento porque no ha valorado el puesto?

    La STS (Sala de lo Social) 489/2026, de 20 de mayo, analiza si una Administración puede negar el pago de un complemento específico alegando que nunca llegó a valorar formalmente el puesto de trabajo ocupado por el empleado. El caso surge a raíz de la reclamación de varias trabajadoras contratadas temporalmente por el Ayuntamiento de Sevilla dentro del programa Emple@joven, a quienes inicialmente se había excluido de la aplicación del convenio colectivo municipal. El Tribunal Supremo no reconoce un derecho automático al complemento específico, pero sí recuerda que la falta de valoración del puesto no puede utilizarse para justificar diferencias retributivas cuando existen indicios de igualdad sustancial respecto de otros trabajadores que sí perciben dicho complemento. La sentencia tiene especial interés para la función pública porque proyecta sus efectos sobre la igualdad retributiva, la valoración de puestos de trabajo, las relaciones de puestos de trabajo (RPT) y los límites de la inactividad administrativa en materia de personal. Más allá del caso concreto, constituye un importante aviso a las Administraciones: los déficits de organización interna no pueden convertirse en una justificación válida para mantener tratamientos salariales diferentes entre empleados que se encuentran en situaciones comparables.

  • Debates | Trabajar sí, promocionar no: edad y carrera en la función pública

    Una funcionaria de la Administración General del Estado se presenta a un proceso de promoción interna con 63 años, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la convocatoria. Participa en el procedimiento, realiza las pruebas y continúa en servicio activo al haber sido autorizada la prolongación más allá de la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, la resolución del proceso se retrasa y se dicta cuando ya ha cumplido 66 años. La Administración le deniega la promoción por haber superado la edad de jubilación forzosa en el momento de la resolución, conforme a las bases generales. El caso evidencia que el requisito de edad no opera en el acceso al proceso, sino en su finalización, que depende del tiempo administrativo. Esto introduce un factor ajeno al mérito y a la capacidad del aspirante. Además, pone de relieve la incoherencia entre permitir la continuidad en el servicio activo y bloquear la carrera profesional. La promoción interna, concebida como derecho de carrera, se ve condicionada por reglas propias del acceso inicial. El conflicto ha sido elevado a instancias internacionales, lo que sitúa el debate en el ámbito de la igualdad y la no discriminación. La cuestión de fondo es si el sistema puede justificar una exclusión basada en la edad cuando esta se produce por el propio funcionamiento del procedimiento.

  • Debates | Jornada de 35 horas en la AGE: alcance, contenido y reordenación del tiempo de trabajo

    La Resolución de 14 de abril de 2026 (BOnúm. 92, de 15 de abril) introduce la jornada de 35 horas en la Administración General del Estado, sustituyendo el régimen de 2019. La reforma no se limita a una reducción de jornada, sino que reconfigura el sistema completo de ordenación del tiempo de trabajo: redefine horarios, ajusta la especial dedicación, incide en la organización de las jornadas especiales y amplía el alcance de la conciliación. Clave: el modelo no cambia, pero el sistema pasa a organizarse sobre un nuevo estándar de 35 horas.

  • Apuntes | Libre designación: cuando la confianza deja de ser una categoría política

    La libre designación en el empleo público está experimentando una transformación relevante a partir de la jurisprudencia reciente. La distinción entre confianza política y confianza profesional permite reconducir este sistema hacia criterios de idoneidad técnica, limitando su utilización como mecanismo de alineamiento personal o ideológico. A ello se añade una exigencia de motivación reforzada, que obliga a la Administración a justificar de forma concreta la imposibilidad de cubrir el puesto mediante procedimientos ordinarios. A partir del análisis del texto de Federico Castillo Blanco, se plantea la propuesta de una “escala de la imparcialidad” como criterio para graduar las garantías en función de las funciones desempeñadas, especialmente en los puestos de control, reforzando así los principios de mérito, capacidad e imparcialidad en el empleo público.

  • Gemas de jurisprudencia | Policías locales, movilidad interadministrativa y grado personal: los efectos del acceso a otra

    La STS 336/2026 (18 de marzo) resuelve si un policía local que accede a otro ayuntamiento mediante turno de movilidad vertical tiene derecho a mantener el grado personal previamente consolidado. El Tribunal Supremo no discute la existencia del grado, sino su proyección en la nueva relación funcionarial, y fija un criterio claro a partir de la naturaleza de la movilidad. Distingue entre movilidad sin acceso (art. 84 TREBEP), en la que el funcionario permanece vinculado a su Administración de origen en situación de servicios en otras Administraciones Públicas y mantiene la continuidad de su carrera profesional, y movilidad con acceso, en la que el funcionario adquiere la condición en la Administración de destino tras un proceso selectivo, pasa a excedencia en el origen y se crea un nuevo vínculo funcionarial. En este segundo caso —que es el de las policías locales— no existe continuidad automática de la carrera ni del grado personal, que no se traslada de forma automática y depende del régimen de la Administración de destino. La clave de la sentencia no está en la denominación del sistema de movilidad, sino en la existencia o no de un nuevo vínculo funcionarial, que determina la continuidad o ruptura de la carrera profesional.

  • Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

    La STS 935/2026 aborda una cuestión procesal estructural en el empleo público laboral: la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los litigios vinculados a procesos selectivos. El Tribunal Supremo afirma que la falta de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que puede plantearse incluso por primera vez en casación, debiendo ser examinada de oficio por los tribunales.

    La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que desplaza hacia la jurisdicción social los conflictos relativos a la selección de personal laboral en el sector público, al entender que están directamente vinculados a la futura relación laboral. En este caso, ello conduce a la anulación de la sentencia de instancia y a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción.

    Más allá del supuesto concreto, la resolución refleja la tensión entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica proyectada, situando en ese espacio intermedio buena parte de los problemas de delimitación jurisdiccional.

    Clave: la competencia jurisdiccional en la selección de personal laboral es cuestión de orden público y puede revisarse en cualquier fase del proceso.

  • Apuntes | El galimatías del régimen jurídico de las retribuciones de los funcionarios de Administración local.

    La reflexión sobre el régimen retributivo del empleo público local, a partir del análisis de Federico A. Castillo Blanco, sitúa el problema más allá de la técnica salarial y lo vincula con un déficit estructural de arquitectura institucional. El sistema aparece configurado por acumulación normativa y desarrollos incompletos del EBEP y de las legislaciones autonómicas, generando inseguridad jurídica y dificultades de gestión en las entidades locales.

    El mantenimiento del RD 861/1986 se interpreta como expresión de una “transitoriedad permanente”, sostenida en parte por una jurisprudencia que ha priorizado la estabilidad del sistema, aunque ello suponga prolongar esquemas normativos desactualizados. A ello se añade el condicionante de la estabilidad presupuestaria, que ha reforzado la uniformidad retributiva y limitado la adaptación a realidades organizativas diversas.

    El análisis incorpora además una dimensión multinivel, evidenciando la dependencia del régimen local respecto de decisiones estatales y autonómicas que no siempre se ajustan a las especificidades municipales. El debate se proyecta así como una cuestión de coherencia institucional y de gobernanza territorial, más que como un problema estrictamente retributivo.

  • Piezas europeas | Temporalidad en el empleo público tras el TJUE: de la fijeza a la efectividad de las medidas

    Sentencias del TJUE de 29 de enero de 2026 (C-654/24 y C-668/24) y criterios sobre temporalidad en el empleo público.

    Las resoluciones no abordan directamente el sistema español, pero precisan dos ideas clave: la igualdad entre personal temporal y fijo no exige replicar todas las ventajas cuando responden a finalidades funcionales, y la respuesta al abuso de temporalidad no pasa necesariamente por la fijeza, sino por medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Desde una perspectiva práctica, el foco se desplaza hacia la eficacia real de las soluciones nacionales, especialmente en materia de indemnizaciones, estabilización y condiciones de trabajo.

    Clave: el debate deja de centrarse en categorías formales y se sitúa en la efectividad material de las medidas frente a la temporalidad estructural.

  • Debates | La aceleración cualitativa de la IA y la reconfiguración del trabajo cualificado

    Artículo “Something Big Is Happening” de Matt Shumer y aceleración cualitativa de la inteligencia artificial en el trabajo cualificado.

    El texto plantea que la IA está pasando de automatizar tareas repetitivas a asumir funciones sustantivas del trabajo cualificado, lo que desplaza el foco jurídico hacia la regulación de sistemas algorítmicos. La cuestión central ya no es solo quién trabaja, sino bajo qué lógica tecnológica se organiza el trabajo y con qué garantías.

    Desde una perspectiva laboral, ello impacta en la subordinación, la clasificación profesional y la negociación colectiva, que debe incorporar la gobernanza de algoritmos y el control sobre decisiones automatizadas.

    Clave: la IA no solo transforma el empleo, sino que exige reconfigurar el Derecho del Trabajo para integrar la dimensión algorítmica y de datos en sus categorías de protección.