Boletin

  • Pensar en voz alta | Habermas: cuando el poder debe justificarse… incluso si decide un algoritmo

    El fallecimiento de Jürgen Habermas invita a recuperar una de las ideas centrales de su pensamiento: la legitimidad del Derecho y de las decisiones públicas no se agota en su origen formal, sino que depende de su capacidad de ser justificadas ante quienes quedan sometidos a ellas. Su teoría de la democracia deliberativa sitúa el núcleo de la legitimidad en el espacio público de la argumentación, donde las normas deben poder sostenerse mediante razones accesibles, discutibles y compartibles.

    Este enfoque adquiere especial relevancia en el contexto actual, marcado por la creciente mediación tecnológica en la toma de decisiones. La opacidad de los sistemas algorítmicos y la dificultad de someterlos a escrutinio público tensionan directamente ese ideal deliberativo, planteando interrogantes sobre cómo garantizar la justificación democrática de decisiones producidas en entornos técnicos complejos.

    El texto subraya así la vigencia de una intuición estructural: el Derecho no es solo un sistema de imposición normativa, sino un marco que debe aspirar a ser reconocido como razonable por la ciudadanía, lo que exige condiciones de transparencia, debate y rendición de cuentas.

    Clave: la legitimidad democrática exige que las decisiones públicas puedan justificarse mediante razones compartidas ante quienes quedan sujetos a ellas.

  • Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

    La STS 935/2026 aborda una cuestión procesal estructural en el empleo público laboral: la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los litigios vinculados a procesos selectivos. El Tribunal Supremo afirma que la falta de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que puede plantearse incluso por primera vez en casación, debiendo ser examinada de oficio por los tribunales.

    La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que desplaza hacia la jurisdicción social los conflictos relativos a la selección de personal laboral en el sector público, al entender que están directamente vinculados a la futura relación laboral. En este caso, ello conduce a la anulación de la sentencia de instancia y a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción.

    Más allá del supuesto concreto, la resolución refleja la tensión entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica proyectada, situando en ese espacio intermedio buena parte de los problemas de delimitación jurisdiccional.

    Clave: la competencia jurisdiccional en la selección de personal laboral es cuestión de orden público y puede revisarse en cualquier fase del proceso.

  • Joya de jurisprudencia | Igualdad retributiva y reparación íntegra del daño

    La sentencia del Tribunal Supremo sobre igualdad retributiva refuerza una concepción material de la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, estableciendo que la reparación de una discriminación salarial debe ser íntegra. El fallo distingue entre daño material —las diferencias retributivas dejadas de percibir— y daño moral derivado de la vulneración del art. 14 CE, afirmando que ambos deben ser resarcidos.

    Desde el punto de vista procesal, la resolución precisa que el proceso de tutela de derechos fundamentales permite reclamar no solo la declaración de vulneración y la indemnización moral, sino también el lucro cesante, evitando la necesidad de un procedimiento posterior. Asimismo, confirma el amplio margen judicial en la cuantificación del daño moral, con posible referencia orientadora a la LISOS.

    Clave: la tutela de la igualdad retributiva exige una reparación completa que incluya tanto las diferencias salariales como el daño moral.

  • Joyas de jurisprudencia | Calendario laboral y límites derivados del convenio colectivo

    La STS 175/2026 delimita los límites de la potestad organizativa empresarial cuando la condición afectada tiene origen en un convenio colectivo estatutario, estableciendo que el calendario laboral no puede utilizarse para alterar indirectamente derechos reconocidos convencionalmente. El Tribunal Supremo afirma que, cuando el beneficio deriva del convenio, la empresa pierde su capacidad de modificación unilateral y cualquier cambio debe canalizarse a través de los mecanismos propios de la negociación colectiva.

    La sentencia introduce una distinción estructural entre función organizativa y función normativa: el calendario laboral ordena la prestación de trabajo, pero no puede modificar el contenido del convenio colectivo, que actúa como fuente normativa. En consecuencia, la alteración de condiciones convencionales exige acudir a los procedimientos de inaplicación o modificación previstos en el ordenamiento.

    Clave: la potestad organizativa no permite alterar condiciones fijadas en convenio, que solo pueden modificarse por las vías propias de la negociación colectiva.

  • Debates| La renuncia a cargos públicos en España

    La reflexión sobre la renuncia a cargos públicos, a partir del análisis de Federico A. Castillo Blanco, pone de relieve la distancia entre la percepción política de la dimisión y su configuración jurídica en el Derecho público. Frente a la idea de abandono inmediato del cargo, el ordenamiento sitúa la renuncia dentro de la arquitectura institucional, condicionando su eficacia a procedimientos formales y a la naturaleza del cargo afectado.

    En el ámbito local, esta lógica se expresa con claridad en la diferenciación entre mandato representativo y cargos orgánicos, así como en la exigencia de toma de conocimiento por el pleno para que la renuncia al acta de concejal produzca efectos, conforme al art. 9 del ROF. Esta configuración evidencia un marco normativo fragmentario y en parte desactualizado, que sigue condicionando la continuidad institucional del gobierno municipal.

    Clave: la dimisión no es un acto inmediato, sino un proceso jurídicamente condicionado por la estructura institucional y por reglas formales que determinan cuándo se produce la vacante.

  • Gema de jurisprudencia | Interinidad por vacante y límite temporal: la convocatoria genérica de procesos selectivos no neutraliza el plazo de tres años

    La STS 735/2026 precisa el alcance del plazo razonable en los contratos de interinidad por vacante en el empleo público, destacando que la superación del límite de tres años no se justifica por la mera existencia de procesos selectivos generales si la plaza concreta no ha sido efectivamente incluida en ellos. El Tribunal Supremo subraya que la razonabilidad de la duración exige una conexión real entre la plaza ocupada y el proceso de cobertura, así como una actuación diligente de la Administración.

    La sentencia, aunque desestima el recurso por falta de contradicción, refuerza la doctrina sobre el carácter funcional de la interinidad por vacante, vinculando su legitimidad a la cobertura efectiva de la plaza. Cuando esta no se produce y la situación se prolonga en el tiempo, la relación pierde su justificación y puede dar lugar al reconocimiento de la condición de indefinido no fijo.

    Clave: la interinidad por vacante solo se justifica si la plaza se incluye efectivamente en procesos de cobertura y la Administración actúa con diligencia en su provisión

  • Joyas de jurisprudencia | La Administración no puede inaplicar un descuelgue del convenio colectivo

    La STS 29/2026 delimita el alcance de la actuación administrativa frente a los acuerdos de inaplicación del convenio colectivo, estableciendo que la Administración no puede privarlos de eficacia por su propia apreciación de ilegalidad en procedimientos de liquidación de cuotas. El Tribunal Supremo afirma que, mientras no sean anulados por la jurisdicción social, estos acuerdos mantienen su plena eficacia y deben ser respetados también en el ámbito de la Seguridad Social.

    La sentencia fundamenta esta conclusión en la naturaleza normativa de la negociación colectiva y en la función que el art. 82.3 ET atribuye a los acuerdos de descuelgue dentro del sistema de fuentes, reforzando que el control de legalidad corresponde exclusivamente a la jurisdicción social. De este modo, se preserva la coherencia del sistema y la seguridad jurídica de los acuerdos colectivos frente a intervenciones administrativas.

    Clave: la Administración no puede dejar sin efecto acuerdos de inaplicación del convenio; su validez solo puede ser enjuiciada por la jurisdicción social.

  • Gemas de jurisprudencia | La oferta de empleo público no es una norma

    Las STS 930/2025 y STS 222/2026 precisan la naturaleza jurídica de la oferta de empleo público en el marco del art. 70 EBEP, configurándola como un instrumento de planificación administrativa y no como una disposición normativa. El Tribunal Supremo establece que la OEP no regula el acceso al empleo público, sino que identifica plazas vacantes susceptibles de convocatoria, lo que excluye su consideración como fuente de producción jurídica.

    La segunda sentencia refuerza esta calificación al afirmar que la OEP es un acto administrativo general, impugnable mediante los recursos ordinarios, y no una disposición general. Este criterio se fundamenta en su dependencia de instrumentos previos como las relaciones de puestos de trabajo, de las que deriva su contenido, lo que confirma su carácter no reglamentario dentro de la estructura organizativa del empleo público.

    Clave: la oferta de empleo público es un acto administrativo general de planificación, no una norma, y puede ser objeto de recurso administrativo.

  • Debates | La regulación de la dirección pública profesional en Cataluña

    El debate sobre la dirección pública profesional en Cataluña, en el contexto del anteproyecto de ley promovido por la Generalitat y del Dictamen 04/2026 del Consell de Treball, Econòmic i Social, sitúa la cuestión más allá de la creación de una nueva categoría jurídica, vinculándola con la capacidad institucional y la calidad de la gestión pública. A partir de la reflexión de Rafael Jiménez Asensio, se destaca que la profesionalización directiva constituye una pieza estructural del sistema administrativo, clave para la continuidad de las políticas públicas y la eficacia organizativa.

    El análisis subraya que la efectividad del modelo no dependerá del reconocimiento formal, sino del diseño de sus garantías: sistemas de acceso objetivos, evaluación del desempeño, delimitación funcional respecto de la dirección política y, especialmente, un régimen de cese que limite la discrecionalidad. La regulación se presenta así como una oportunidad para redefinir el equilibrio entre legitimidad democrática y profesionalidad, condicionando directamente la integridad institucional y la confianza en la gestión pública.

    Clave: la profesionalización de la dirección pública depende de garantías estructurales reales, no solo de su reconocimiento normativo.

  • Debates | Estado de la tramitación del Real Decreto sobre SMI y Directiva 2022/2041

    El proyecto de Real Decreto de transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 redefine el marco jurídico del salario mínimo interprofesional en España, desplazando el foco desde la fijación anual de su cuantía hacia la regulación estructural de su procedimiento, criterios de adecuación y gobernanza. La norma introduce mecanismos de evaluación del carácter “adecuado” del SMI, refuerza la participación de los interlocutores sociales y crea una Comisión asesora permanente.

    Uno de los elementos con mayor impacto es la nueva configuración de la compensación y absorción, al excluir del cómputo determinados complementos vinculados a condiciones del puesto, características personales o rendimiento, lo que limita la neutralización del efecto del SMI sobre los salarios más bajos. La reforma no fija cifras, pero sí condiciona de forma estable la integración del SMI en la estructura salarial y su evolución futura.

    Clave: la transposición de la Directiva redefine el SMI como institución estructural, reforzando su adecuación material y limitando la compensación mediante complementos.