casacion scaled

Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

En los litigios vinculados al empleo público, no siempre la cuestión decisiva es el fondo del asunto. A veces el elemento determinante es más básico: qué jurisdicción debe conocer del conflicto. La STS 935/2026, de 26 de febrero (rec. 7488/2024) ofrece una buena ilustración de esta cuestión.

El caso parte de la exclusión de una candidata de una bolsa de trabajo de personal laboral del Instituto Social de la Marina tras no superar una prueba psicotécnica en el proceso selectivo. La aspirante impugnó la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso, considerando que la exclusión se ajustaba a las bases de la convocatoria.

Sin embargo, el problema que llega al Tribunal Supremo no se refiere tanto al proceso selectivo como a la jurisdicción competente para conocer del litigio. En el recurso de casación se plantea que el asunto no debía haberse tramitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino ante la jurisdicción social, de acuerdo con la evolución jurisprudencial reciente sobre los actos relativos a la selección de personal laboral en las administraciones públicas.

La Sala formula entonces una cuestión procesal clara: si la falta de jurisdicción puede alegarse por primera vez en casación, cuando ni las partes ni el tribunal de instancia la habían planteado previamente.

La respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa. La sentencia recuerda que la determinación de la jurisdicción es una cuestión de orden público procesal y que, por tanto, los tribunales están obligados a examinarla incluso de oficio. Desde esta perspectiva, el Tribunal considera posible plantear en casación la falta de jurisdicción, aunque no se hubiera debatido en la instancia.

La discrepancia refleja una tensión doctrinal conocida en el ámbito del empleo público: la dificultad de delimitar la frontera entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica que puede surgir.

A partir de este planteamiento, la sentencia revisa la evolución normativa y jurisprudencial sobre la competencia para conocer los actos administrativos relativos a la selección de personal laboral en el sector público. El Tribunal constata que la jurisprudencia ya había ido desplazando estos litigios hacia la jurisdicción social al considerarlos vinculados a la futura relación laboral.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo concluye que el recurso no debía haberse tramitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declara la inadmisión del recurso contencioso por falta de jurisdicción.

Más allá del caso concreto, la sentencia pone de relieve una tensión estructural del empleo público laboral: la coexistencia entre la lógica administrativa del proceso selectivo y la lógica laboral de la relación jurídica que se pretende constituir. En ese espacio intermedio se explica buena parte de los problemas de delimitación entre jurisdicciones.

A veces, en definitiva, la cuestión clave del litigio no es quién tiene razón, sino qué juez debe decidirlo.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Debates | Absentismo en la Policía Local: indicador organizativo y no problema individual

    El análisis del absentismo en la Policía Local se desplaza desde una lectura centrada en las bajas hacia una interpretación estructural vinculada al modelo organizativo de los ayuntamientos. A partir del artículo de Joan-Carles de Blas, se plantea el absentismo como un indicador avanzado del funcionamiento institucional, que refleja déficits en la planificación de recursos humanos, la gestión de mandos, el desarrollo profesional y la atención a riesgos psicosociales.

    El texto subraya que, en el ámbito local, las políticas de personal siguen ancladas en una lógica administrativa y reactiva, lo que dificulta abordar de forma estratégica la sostenibilidad organizativa. En cuerpos como la Policía Local, estas carencias se traducen en desmotivación, conflictividad y absentismo prolongado, evidenciando problemas de gobernanza interna más que disfunciones individuales.

    Clave: el absentismo en la Policía Local revela déficits estructurales en la gestión de recursos humanos y exige una revisión del modelo organizativo en el ámbito local.

  • Apuntes | Ruptura del orden internacional: interdependencia, poder y reconfiguración económica

    Orden internacional en ruptura: interdependencia, poder y “realismo basado en valores”. A partir del discurso de Mark Carney en el Foro Económico Mundial de Davos, difundido por Genís Roca, se plantea que el sistema internacional ya no evoluciona de forma ordenada, sino que atraviesa una ruptura en la que la interdependencia económica se transforma en instrumento de poder. El análisis destaca la propuesta de reforzar capacidades internas y construir alianzas flexibles como respuesta estratégica de las potencias medias, junto al concepto de “realismo basado en valores”, que combina principios formales con una lectura pragmática de las relaciones internacionales. Sin embargo, este enfoque desplaza el centro desde la justicia global hacia la gestión del riesgo y la preservación de capacidades, dejando abierta la cuestión sobre el papel de la equidad y la dimensión social en un nuevo orden internacional.
    Clave: el nuevo marco internacional se articula más en torno a poder, seguridad y capacidad estratégica que a principios sustantivos de justicia global.

  • Piezas europeas | Temporalidad en el empleo público tras el TJUE: de la fijeza a la efectividad de las medidas

    Sentencias del TJUE de 29 de enero de 2026 (C-654/24 y C-668/24) y criterios sobre temporalidad en el empleo público.

    Las resoluciones no abordan directamente el sistema español, pero precisan dos ideas clave: la igualdad entre personal temporal y fijo no exige replicar todas las ventajas cuando responden a finalidades funcionales, y la respuesta al abuso de temporalidad no pasa necesariamente por la fijeza, sino por medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Desde una perspectiva práctica, el foco se desplaza hacia la eficacia real de las soluciones nacionales, especialmente en materia de indemnizaciones, estabilización y condiciones de trabajo.

    Clave: el debate deja de centrarse en categorías formales y se sitúa en la efectividad material de las medidas frente a la temporalidad estructural.

  • Debates | Jubilación automática por incapacidad en funcionarios y cuestión prejudicial ante el TJUE (C-631/22)

    El Auto del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2026 (ATS 859/2026) plantea cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del régimen de jubilación automática por incapacidad permanente total en funcionarios con el art. 5 de la Directiva 2000/78/CE, a la luz de la doctrina del TJUE en el asunto C-631/22. El caso sitúa en tensión el modelo estatutario del art. 67 EBEP —que vincula incapacidad y extinción del vínculo— con la exigencia europea de valorar previamente ajustes razonables y alternativas de adaptación o recolocación.

    El planteamiento del Tribunal Supremo abre la posibilidad de revisar el automatismo de la jubilación funcionarial en situaciones de discapacidad, proyectando sobre el empleo público una lógica ya consolidada en el ámbito laboral. La resolución delimita así un debate estructural sobre los límites del margen organizativo de las administraciones, la aplicación del principio de no discriminación y la necesidad de integrar mecanismos efectivos de adaptación antes de extinguir la relación de servicio.

    Clave: la jubilación automática por incapacidad en funcionarios puede resultar incompatible con el Derecho de la Unión si no se valoran previamente ajustes razonables.

  • Gemas de jurisprudencia | El abuso de temporalidad proyecta efectos sobre el grado personal

    La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) 544/2026, de 29 de abril, ponente María Alicia Millán Herrandis (rec. 6810/2023), analiza si los servicios prestados como funcionario interino pueden computarse para consolidar un grado personal superior una vez adquirida la condición de funcionario de carrera. El Tribunal Supremo concluye que, cuando existe abuso de temporalidad en relaciones interinas de larga duración, la Administración no puede ignorar jurídicamente el tiempo efectivamente trabajado en puestos de nivel superior. La sentencia aplica la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE y consolida una línea jurisprudencial favorable al reconocimiento de efectos de carrera profesional derivados de la interinidad estructural abusiva. El fallo rechaza la tesis de la “discriminación inversa” respecto de funcionarios de carrera en comisión de servicios y sitúa el centro del análisis en el abuso de temporalidad mantenido por la propia Administración. La resolución tiene un impacto relevante para comunidades autónomas, ayuntamientos, universidades y resto de Administraciones públicas con personal interino de larga duración. La STS 544/2026 confirma que la carrera profesional no puede construirse ignorando años de desempeño efectivo de funciones estructurales. La sentencia proyecta además efectos relevantes sobre consolidación de grado, progresión profesional y reconocimiento de servicios prestados en empleo público temporal. Se trata de una resolución especialmente importante en el contexto posterior a los procesos de estabilización y a la jurisprudencia reciente sobre temporalidad abusiva en el sector público.

  • Apuntes | Regularización extraordinaria: una constante estructural más allá de los ciclos políticos

    Regularizaciones extraordinarias en España: ¿medida excepcional o instrumento estructural de política pública? Este análisis examina la experiencia desde 1986 y muestra cómo distintos gobiernos han recurrido de forma recurrente a procesos de regularización cuando el desfase entre norma y realidad social se vuelve insostenible. Desde una perspectiva jurídico-laboral, la regularización aparece como una herramienta de ordenación del mercado de trabajo, aflorando empleo informal, reforzando la competencia leal y sosteniendo el sistema de Seguridad Social. Al mismo tiempo, cumple una función de integración al reconocer trayectorias vitales ya consolidadas que el sistema no había incorporado. La repetición histórica de estos procesos permite interpretarlos no como anomalías, sino como parte de la arquitectura real de las políticas migratorias y laborales.
    Clave: la regularización actúa como mecanismo estructural de ajuste entre norma, mercado de trabajo y realidad social.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *