OPE

Gemas de jurisprudencia | La oferta de empleo público no es una norma

La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 930/2025, de 9 de julio (rec. 5278/2023), y la STS 222/2026, de 25 de febrero (rec. 7514/2024), permiten precisar cómo entiende el Tribunal Supremo la función jurídica de la oferta de empleo público en el marco del art. 70 EBEP.

La STS 930/2025 se ocupa del significado del plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público. En ella el Tribunal analiza si la oferta de empleo público aprobada por una Administración puede calificarse como una disposición general. La Sala recuerda que la OEP prevista en el art. 70 EBEP no introduce normas jurídicas ni regula el régimen de acceso al empleo público. Su función es más limitada: identificar plazas vacantes que podrán ser objeto de convocatoria mediante los correspondientes procesos selectivos. La oferta de empleo público actúa, por tanto, como un instrumento de planificación administrativa y no como una fuente de producción normativa.

Esta línea se refuerza en la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) 222/2026, de 25 de febrero (rec. 7514/2024). La cuestión litigiosa se planteó cuando la Administración inadmitió un recurso de reposición contra el decreto que aprobaba una oferta de empleo público al entender que se trataba de una disposición general no recurrible en vía administrativa. El Tribunal Supremo corrige ese planteamiento y concluye que la OEP tiene naturaleza de acto administrativo general y, por tanto, puede ser impugnada mediante los recursos administrativos ordinarios.

El interés de la segunda sentencia está en el argumento que utiliza para reforzar esa conclusión. La Sala examina la posición de la oferta de empleo público dentro de la estructura de ordenación del personal. La OEP no actúa de forma autónoma, sino que depende de instrumentos organizativos previos, especialmente de las relaciones de puestos de trabajo. Si las RPT han sido calificadas por la jurisprudencia como actos administrativos generales y la oferta de empleo público debe ajustarse a ellas —pues solo puede incluir plazas previamente existentes y dotadas—, no resulta coherente atribuir a la OEP naturaleza reglamentaria.

Leídas conjuntamente, ambas sentencias muestran cómo el Tribunal Supremo interpreta la oferta de empleo público como un instrumento de planificación administrativa que parte de la estructura de puestos existente y que habilita posteriormente la convocatoria de los procesos selectivos correspondientes.

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