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Joya de jurisprudencia | Igualdad retributiva y reparación íntegra del daño

La STS (Sala de lo Social) 129/2026, de 4 de febrero (rcud 1222/2024), ofrece una precisión importante sobre cómo debe repararse la vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva.

El caso parte de un programa público de empleo en el que trabajadores contratados por la Delegación del Gobierno en Ceuta percibieron una retribución inferior a la prevista en el IV Convenio colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado. El juzgado apreció vulneración del art. 14 CE y reconoció dos consecuencias indemnizatorias: el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir y una indemnización por daño moral. El TSJ de Andalucía eliminó la primera y redujo la segunda a una cuantía simbólica.

El TS corrige parcialmente ese enfoque. La sentencia recuerda que, cuando se acredita una discriminación retributiva, el daño que se produce no es único. Existe, por un lado, un daño material, que se concreta en el salario que el trabajador dejó de percibir como consecuencia de la conducta discriminatoria. Y existe, además, un daño moral, inherente a la lesión del derecho fundamental.

La consecuencia de esta distinción es relevante desde el punto de vista procesal: el proceso de tutela de derechos fundamentales no se limita a declarar la vulneración ni a reconocer una compensación simbólica, sino que debe permitir la reparación íntegra del derecho lesionado. Por lo tanto, la Sala afirma que la indemnización por lucro cesante —las diferencias retributivas— puede reclamarse en el propio proceso de tutela y no exige abrir posteriormente un procedimiento autónomo de reclamación salarial.

La tutela de la igualdad retributiva exige reparar íntegramente el daño, no limitarse a una declaración simbólica.

La resolución también aborda la cuestión del daño moral. En este punto el Tribunal Supremo no revisa la cuantía fijada por el tribunal de suplicación porque aprecia que no existe contradicción doctrinal con la sentencia de contraste. La Sala insiste, en línea con su jurisprudencia consolidada, en que la cuantificación de estos daños presenta un margen de apreciación judicial amplio, pudiendo utilizarse como referencia orientadora el marco sancionador de la LISOS.

Más allá del caso concreto, la sentencia reafirma una concepción material de la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Cuando la desigualdad retributiva vulnera el derecho a la igualdad, la reparación debe incluir tanto la restitución de las diferencias salariales como la indemnización del daño moral.

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