Gema de jurisprudencia | Interinidad por vacante y límite temporal: la convocatoria genérica de procesos selectivos no neutraliza el plazo de tres años
El Tribunal Supremo, en su STS 735/2026, de 30 de enero (rcud 2375/2024), examina nuevamente la duración de los contratos de interinidad por vacante en el empleo público y el alcance del plazo razonable para la cobertura reglamentaria de la plaza.
El caso parte de una auxiliar de enfermería que prestaba servicios para la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía desde el 6 de julio de 2017 mediante contrato de interinidad por vacante. Durante ese tiempo se convocaron diversos procesos selectivos vinculados a ofertas de empleo público, pero no consta que la plaza ocupada por la trabajadora hubiera sido incluida efectivamente en dichos procedimientos. Cuando interpuso la demanda, la relación laboral se había prolongado durante más de cuatro años.
El Juzgado de lo Social declaró que la trabajadora debía ser considerada indefinida no fija, criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Administración recurrió en casación para la unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo desestima el recurso por falta de contradicción con la sentencia de contraste. En el caso comparado, el contrato también superaba los tres años, pero la Administración había convocado el proceso de cobertura antes de que transcurriera ese plazo y no se apreciaba retraso imputable a la propia Administración. Esa diferencia resultó decisiva.
La sentencia permite precisar un elemento relevante de la doctrina sobre la interinidad por vacante. El límite de tres años para la cobertura reglamentaria de la plaza no se neutraliza por la mera existencia de procesos selectivos generales. Para valorar la razonabilidad de la duración del contrato es necesario comprobar que la plaza efectivamente ocupada haya sido incluida en el procedimiento de provisión y que la Administración haya actuado con la diligencia exigible para su cobertura.
Cuando esa conexión no existe y la plaza permanece sin cobertura durante un periodo prolongado, la prolongación del contrato de interinidad pierde su justificación funcional y puede conducir al reconocimiento de la condición de trabajador indefinido no fijo.
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