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Joyas de jurisprudencia | Cuando el “no apto” deja de ser neutral

Joyas de jurisprudencia | Cuando el “no apto” deja de ser neutral

Esta sentencia del Tribunal Supremo —STS 1152/2025, de 27 de noviembre (ECLI: ES:TS:2025:5377)— obliga a replantear el uso del despido por ineptitud sobrevenida cuando concurren enfermedades de larga duración con limitaciones funcionales persistentes. No innova en el resultado —la nulidad—, pero sí en el lugar desde el que se razona.

Durante años, estos despidos se han tratado como un problema técnico: informes médicos, calificación de aptitud y encaje en el art. 52.a) ET. El Tribunal Supremo desplaza ahora el foco. Ya no discute si el informe del servicio de prevención es correcto, sino si la conducta empresarial, en su conjunto, es compatible con el principio de igualdad y no discriminación. Cuando existen limitaciones conocidas y persistentes, el debate deja de ser estrictamente laboral para situarse en el terreno de los derechos fundamentales.

La Sala consolida una idea decisiva: la discapacidad, a efectos antidiscriminatorios, no depende del reconocimiento administrativo de una incapacidad permanente. Puede existir, aunque el INSS la haya negado. En ese contexto, el “no apto” deja de ser un punto final y pasa a ser solo un dato más. Si la empresa no acredita haber intentado seriamente mantener el empleo —mediante ajustes razonables o adaptación del puesto—, el despido se convierte en discriminatorio.

La diferencia con resoluciones anteriores no es menor. Ya no se discute una obligación abstracta de recolocar, sino algo más profundo: no intentar conservar el vínculo laboral, cuando hay indicios claros de discapacidad, es lo que activa la nulidad. No se sanciona una mala decisión organizativa, sino una vulneración del derecho a la igualdad.

La sentencia, además, normaliza el uso de la LISOS como criterio orientador para cuantificar el daño moral, integrando de forma estable la lógica sancionadora en la tutela de derechos fundamentales.

El valor interpretativo de esta resolución reside precisamente en fijar un límite claro a las respuestas automáticas frente a situaciones de enfermedad prolongada. El Tribunal Supremo recuerda que el despido por ineptitud no puede utilizarse como una vía neutral de salida cuando concurren indicios de discapacidad. Antes de extinguir el contrato, la empresa debe situarse en el terreno que corresponde: el de la igualdad, los ajustes razonables y la preservación del empleo. Cuando ese esfuerzo no existe, la decisión deja de ser laboralmente discutible para convertirse en constitucionalmente inválida.

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