Joya de jurisprudencia | Personal eventual y orden jurisdiccional competente
El Tribunal Supremo, en su STS 6072/2025, de 22 de diciembre (rcud 43/2025), se pronuncia en unificación de doctrina sobre una cuestión estructural del empleo público: qué orden jurisdiccional es competente para conocer la impugnación del cese del personal eventual cuando se alega que las funciones desarrolladas no eran realmente de confianza o asesoramiento especial.
El litigio parte del cese de una trabajadora que había prestado servicios durante más de veinte años para un ayuntamiento mediante sucesivos nombramientos como personal eventual, ocupando distintos puestos de gabinete y de coordinación. El Juzgado de lo Social y el TSJ de Madrid apreciaron relación laboral y declararon la improcedencia del despido. El Ayuntamiento recurrió en casación para la unificación de doctrina.
El Tribunal Supremo casa la sentencia y fija un criterio claro: como regla general, la impugnación del cese del personal eventual corresponde al orden contencioso-administrativo. La Sala recuerda que el personal eventual es una categoría específica de empleado público, vinculada a un nombramiento administrativo y no a un contrato de trabajo, con nombramiento y cese libres.
La sentencia subraya que ni la prolongación temporal de la prestación de servicios ni el carácter técnico de algunas tareas permiten, por sí solos, desplazar la competencia al orden social. Solo en supuestos verdaderamente excepcionales cabe superar el nomen iuris. Fuera de ellos, incluso ante un uso indebido de la figura del personal eventual, el control debe realizarse en la vía administrativa.
Aunque el caso se refiere a una entidad local, la doctrina es plenamente aplicable a cualquier administración pública. El Tribunal construye su razonamiento a partir del art. 12 del EBEP y de una línea jurisprudencial proyectable a todo el sector público.
El Tribunal rechaza que la eventual nulidad del nombramiento pueda traducirse en la “laboralización” de la relación, por vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad. El remedio frente al abuso no es la estabilidad laboral, sino la impugnación administrativa del nombramiento y, en su caso, la correcta provisión del puesto conforme a Derecho. La proyección práctica es clara: las controversias sobre el cese del personal eventual deben sustanciarse, con carácter general, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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