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Joya de jurisprudencia | Convenio de empresa y salarios tras la reforma laboral

El Tribunal Supremo, en su STS 1281/2025, de 18 de diciembre (rec. 158/2024), aborda una de las cuestiones más sensibles tras el RDL 32/2021: qué ocurre con los convenios de empresa que siguen vigentes, pero mantienen salarios inferiores al sectorial.

El caso parte de la impugnación de las tablas salariales de un convenio de empresa de seguridad privada. La empresa sostenía que, al estar su convenio todavía en vigor, quedaba protegido por la regla del prior in tempore. El Supremo rechaza esta lectura y fija un criterio claro: una vez superado el periodo transitorio de la reforma (31 de diciembre de 2022), el convenio de empresa ya no puede prevalecer en materia salarial frente al sectorial, aunque continúe formalmente vigente.

La Sala distingue con precisión entre prohibición de concurrencia y prioridad aplicativa. La primera protege al convenio vigente frente a otros posteriores, pero la segunda —tras la reforma— ya no ampara a los convenios de empresa en materia salarial. Por eso, declara la nulidad de las tablas salariales del convenio de empresa que no se habían adaptado al convenio estatal.
Hay dos aportaciones de importantes: La primera, el TS afirma que las tablas salariales forman parte del convenio colectivo, no son pactos autónomos “a salvo” del nuevo marco normativo. La concurrencia se analiza entre convenios, no entre actos aislados. Y, la segunda, consolida una idea de fondo: la reforma laboral no es neutra mientras el convenio siga vivo. A partir de 2023, los salarios de empresa deben alinearse con el sector, aunque el convenio se haya firmado años antes.

La sentencia marca un punto de inflexión en la aplicación de la reforma laboral en materia salarial: cierra la vía al uso del convenio de empresa como instrumento de contención retributiva, obliga a revisar los convenios vigentes no adaptados y ofrece un fundamento sólido tanto para la impugnación de tablas salariales como para la reclamación de diferencias salariales cuando, a partir de 2023, se hayan aplicado condiciones inferiores a las del sector.

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