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Gemas de jurisprudencia | Complemento docente y función académica en el profesorado ayudante doctor.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) se pronuncia en la STS 203/2026, de 16 de enero (rec. 141/2024), sobre la cuantía del complemento por méritos docentes del profesorado ayudante doctor en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

La controversia no se centraba en el acceso al complemento —derecho ya reconocido normativamente—, sino en si, una vez reconocido el quinquenio, su cuantía debía ser idéntica a la del profesorado permanente laboral. En el plano procesal, el Tribunal corrige al TSJ de Madrid y afirma que el conflicto colectivo es un cauce adecuado cuando lo discutido no es el reconocimiento individual del derecho, sino un elemento común y estructural como la determinación de la cuantía del complemento, reservando para los procesos individuales las controversias sobre la superación de la evaluación o la cuantificación personal de cada caso.

En cuanto al fondo, el Tribunal Supremo responde con un razonamiento que va más allá de la temporalidad del contrato. Y esto es lo relevante. La diferencia de trato no se justifica por ser personal temporal, sino por la función docente y por la posición estructural que cada figura ocupa en la carrera académica.

La sentencia construye una distinción clara entre una docencia vinculada a una fase formativa y transitoria —la del profesorado, ayudante doctor, orientada a la acreditación y al acceso posterior a una plaza permanente— y una docencia estructural y plena, propia del profesorado permanente laboral. A partir de ahí, concluye que la diferencia en la cuantía del complemento no es discriminatoria, porque responde a diferencias objetivas, razonables y proporcionadas en la carga docente, en la función desempeñada y en el papel que cada figura cumple dentro del sistema universitario.

El interés de esta resolución no está en su resultado inmediato, sino en el criterio que fija: la igualdad retributiva no puede analizarse de forma aislada ni automática, sino en conexión con la función docente real y con el diseño normativo de la carrera académica.

Una sentencia que no amplía derechos, pero que ordena el sistema y fija límites claros. Y precisamente por eso, merece ser leída con atención.

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