Derechos fundamentales

  • Joyas de Jurisprudencia | El Supremo redefine el alcance procesal de la papeleta de conciliación en despidos con derechos fundamentales

    La STS (Sala de lo Social) núm. 435/2026, de 22 de abril, rec. 5194/2024, ponente Rafael Antonio López Parada, fija una doctrina procesal de enorme relevancia práctica sobre la correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda judicial en despidos con vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Supremo analiza el caso de una trabajadora despedida disciplinariamente tras denunciar una situación de posible acoso sexual mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por embarazo de riesgo. La controversia procesal surgía porque la papeleta de conciliación solicitaba la nulidad del despido y una indemnización por daños morales, pero no mencionaba expresamente ni el embarazo protegido por el art. 55.5 ET ni la garantía de indemnidad derivada de la denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo. Ambas causas de nulidad fueron introducidas posteriormente en la demanda judicial. El Supremo rechaza una interpretación formalista del art. 80.1.c) LRJS y declara que la falta de coincidencia absoluta entre papeleta y demanda no puede impedir el examen judicial del fondo cuando no exista indefensión real para la empresa. La sentencia consolida el giro jurisprudencial iniciado por la STS 49/2025, de Pleno, y afirma que la conciliación previa no constituye una garantía procesal diseñada para proteger a la empresa demandada, sino un mecanismo orientado a facilitar soluciones extrajudiciales y evitar litigios innecesarios. La Sala refuerza además la protección constitucional del embarazo vinculada al art. 14 CE y extiende expresamente esta doctrina antiformalista a la garantía de indemnidad y, en general, a los litigios laborales con dimensión constitucional. La resolución tendrá importantes consecuencias prácticas en despidos vinculados a embarazo, represalias empresariales, denuncias ante Inspección de Trabajo, acoso, discriminación y otras vulneraciones de derechos fundamentales, limitando la utilización de obstáculos procesales para impedir el examen material de la nulidad del despido.

  • Joya de jurisprudencia | Igualdad retributiva y reparación íntegra del daño

    La sentencia del Tribunal Supremo sobre igualdad retributiva refuerza una concepción material de la tutela de los derechos fundamentales en el ámbito laboral, estableciendo que la reparación de una discriminación salarial debe ser íntegra. El fallo distingue entre daño material —las diferencias retributivas dejadas de percibir— y daño moral derivado de la vulneración del art. 14 CE, afirmando que ambos deben ser resarcidos.

    Desde el punto de vista procesal, la resolución precisa que el proceso de tutela de derechos fundamentales permite reclamar no solo la declaración de vulneración y la indemnización moral, sino también el lucro cesante, evitando la necesidad de un procedimiento posterior. Asimismo, confirma el amplio margen judicial en la cuantificación del daño moral, con posible referencia orientadora a la LISOS.

    Clave: la tutela de la igualdad retributiva exige una reparación completa que incluya tanto las diferencias salariales como el daño moral.

  • Joya de jurisprudencia | Indemnización por daño moral y vulneración de derechos fundamentales

    La STS 1280/2025 fija doctrina sobre la indemnización por daño moral en despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales, estableciendo que no puede denegarse por la falta de concreción de las bases de cuantificación cuando su determinación resulte difícil. El Tribunal Supremo afirma que, conforme a los arts. 179.3 y 183.2 LRJS, corresponde al órgano judicial fijar prudencialmente la cuantía, diferenciando entre daños patrimoniales —que exigen prueba específica— y el daño moral inherente a la lesión del derecho fundamental.

    La sentencia refuerza el carácter necesario de la reparación indemnizatoria en estos supuestos y admite el uso orientador de los criterios de la LISOS para su cuantificación, integrando la función resarcitoria y preventiva.

    Clave: declarada la vulneración de un derecho fundamental, el juez debe fijar indemnización por daño moral aunque no se hayan concretado sus bases.

  • Apuntes | Control digital en la Administración: límites jurídicos y protección de datos en el empleo público

    Control digital en la Administración y protección de datos: condiciones de legitimidad y garantías en el empleo público. A partir del artículo de Josefa Cantero Martínez y la guía de la Agencia Española de Protección de Datos sobre relaciones laborales, el análisis examina cómo el acceso a medios informáticos corporativos debe construirse jurídicamente como una injerencia en derechos fundamentales sujeta a estrictas garantías. El control digital no se legitima por la titularidad del medio, sino por la existencia de una finalidad concreta, reglas internas previas y conocidas, y un juicio riguroso de necesidad y proporcionalidad. En el contexto de digitalización administrativa, la clave se sitúa en la arquitectura jurídica del control: políticas de uso, transparencia, delimitación de finalidades, registro de tratamientos y medidas de seguridad.
    Clave: el control digital en la Administración solo es legítimo cuando está previamente estructurado y gobernado por garantías jurídicas claras.

  • Apuntes | Derechos fundamentales laborales en la era digital: reconfiguración y nuevos equilibrios

    Derechos fundamentales laborales y digitalización: reconfiguración sin ruptura del marco clásico. La obra colectiva dirigida por M.ª Elisa Cuadros Garrido, Belén García Romero y Alejandra Selma Penalva, y coordinada por Eduardo Taléns Visconti, analiza cómo la transformación digital no crea nuevos derechos fundamentales, pero sí altera profundamente sus condiciones de ejercicio, limitación y tutela en el ámbito laboral. La gestión algorítmica, la vigilancia basada en datos y la opacidad de los sistemas automatizados desplazan el debate hacia el terreno constitucional y laboral, obligando a revisar categorías como subordinación, control empresarial, proporcionalidad o carga de la prueba. El enfoque evita tanto el determinismo tecnológico como el alarmismo, y sitúa el núcleo del problema en garantizar la efectividad de derechos como la igualdad, la intimidad o la libertad sindical en entornos digitales.
    Clave: la digitalización no redefine los derechos fundamentales, pero sí exige reconstruir sus mecanismos de garantía frente a nuevas formas de poder empresarial.

  • Debates | Relaciones laborales especiales o régimen común: coherencia sistemática y derechos fundamentales

    Relaciones laborales especiales y régimen común: fragmentación normativa, coherencia sistemática y garantía de derechos fundamentales. El análisis revisa el papel histórico de las relaciones laborales especiales y cuestiona su legitimidad actual en un contexto que exige igualdad de garantías y centralidad de los derechos fundamentales. A partir de la obra dirigida por María Elisa Cuadros Garrido y coordinada por José Antonio González Martínez, se pone de relieve que la especialidad no responde siempre a una necesidad técnica, sino a decisiones legislativas acumuladas que han generado fragmentación y tensiones con el régimen común. La reflexión desplaza el debate hacia la constitucionalidad material del sistema: la especialidad solo es legítima si no reduce el contenido esencial de los derechos y si se justifica en razones objetivas y proporcionadas.
    Clave: la coherencia del sistema laboral exige revisar las relaciones especiales desde la igualdad de garantías y la protección efectiva de los derechos fundamentales.