Procesos selectivos

  • Gemas de Jurisprudencia | El Supremo limita el “acto consentido” en procesos selectivos y refuerza la extensión de efectos

    Las STS 495/2026, 496/2026 y 497/2026, de 23 de abril, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ponente María Alicia Millán Herrandis, consolidan una doctrina de enorme relevancia práctica sobre la extensión de efectos en procesos selectivos y empleo público. El Tribunal Supremo analiza si una persona funcionaria que no recurrió en su momento la resolución de nombramiento y adjudicación provisional de destino puede posteriormente beneficiarse de una sentencia firme favorable obtenida por otra persona en situación jurídicamente equivalente. La controversia parte de la STSJ de Galicia 498/2024, que reconoció el derecho de una funcionaria del Cuerpo de Veterinarios a obtener un destino definitivo y no provisional, al considerar inaplicable la redacción posterior del art. 60.e) de la Ley gallega 2/2015 y conectar la cuestión con la STC 116/2022 sobre adscripción definitiva de funcionarios de nuevo ingreso. La Xunta de Galicia defendía que el art. 110.5.c) LJCA impedía la extensión de efectos porque las resoluciones de nombramiento, aunque colectivas, producían efectos individualizados respecto de cada aspirante identificado nominalmente, de modo que quien no recurrió habría consentido el acto. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis y distingue entre simple inacción y verdadero aquietamiento jurídico, afirmando que la excepción del art. 110.5.c) LJCA sólo opera cuando existe una resolución individualizada y una previa impugnación administrativa desestimada frente a la cual el interesado decide no acudir a la vía jurisdiccional. Las sentencias tienen además una importante proyección práctica porque limitan la utilización del acto consentido como mecanismo de cierre masivo de litigios en empleo público y refuerzan una interpretación material de la igualdad en la aplicación de la ley en procesos selectivos, adjudicación de destinos y conflictos estructurales de función pública.

  • Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

    La STS 935/2026 aborda una cuestión procesal estructural en el empleo público laboral: la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los litigios vinculados a procesos selectivos. El Tribunal Supremo afirma que la falta de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que puede plantearse incluso por primera vez en casación, debiendo ser examinada de oficio por los tribunales.

    La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que desplaza hacia la jurisdicción social los conflictos relativos a la selección de personal laboral en el sector público, al entender que están directamente vinculados a la futura relación laboral. En este caso, ello conduce a la anulación de la sentencia de instancia y a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción.

    Más allá del supuesto concreto, la resolución refleja la tensión entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica proyectada, situando en ese espacio intermedio buena parte de los problemas de delimitación jurisdiccional.

    Clave: la competencia jurisdiccional en la selección de personal laboral es cuestión de orden público y puede revisarse en cualquier fase del proceso.

  • Debates | Interinidad estructural en la Administración de Justicia: límites a la conversión en funcionario de carrera

    SAN 49/2026, de 21 de enero, sobre interinidad en la Administración de Justicia y límites a la conversión e indemnización por abuso de temporalidad.

    La Audiencia Nacional desestima la pretensión de conversión automática en funcionario de carrera y rechaza una indemnización generalizada, exigiendo análisis individualizado de cada caso y la acreditación de un daño efectivo. La sentencia afirma que la Directiva 1999/70/CE no impone la fijeza ni reconoce un derecho indemnizatorio automático.

    En contraste, la jurisprudencia reciente del TJUE refuerza el criterio de efectividad y carácter disuasorio de las medidas frente al abuso, desplazando el foco hacia su resultado material.

    Clave: no basta la temporalidad prolongada; el debate se sitúa en la eficacia real de las medidas nacionales para prevenir y reparar el abuso.

  • Gema de jurisprudencia | Extensión de efectos y procesos selectivos

    La STS 92/2026 fija doctrina sobre la extensión de efectos de sentencias firmes en procesos selectivos, estableciendo que no es requisito haber impugnado previamente las resoluciones finales del proceso —listas de aprobados o nombramientos— para acceder al incidente del art. 110 LJCA. El Tribunal Supremo descarta que la falta de recurso pueda interpretarse como aquietamiento impeditivo, al tratarse de actos con destinatario plural y no equiparables a resoluciones individualizadas.

    La sentencia refuerza la naturaleza ejecutiva del mecanismo de extensión de efectos, evitando una litigación preventiva generalizada y garantizando la igualdad en la aplicación de la ley en el acceso al empleo público. La doctrina se apoya en los principios de tutela judicial efectiva y en el art. 23.2 CE, asegurando un tratamiento homogéneo de situaciones jurídicas sustancialmente idénticas.

    Clave: la extensión de efectos no exige impugnar previamente el proceso selectivo y opera para garantizar igualdad y eficacia de las sentencias firmes.

  • Debates | Capacidad y mérito en el acceso al empleo público: una distinción necesaria

    El debate sobre los principios de acceso al empleo público pone de relieve una confusión persistente entre mérito y capacidad, que tiene efectos directos en el diseño de los sistemas selectivos. El análisis subraya que el mérito opera como reconocimiento del pasado —trayectoria, antigüedad, formación—, mientras que la capacidad se vincula al desempeño efectivo y a la aptitud real para afrontar las funciones del puesto. Esta distinción, aunque presente en el marco jurídico, no siempre se traduce en prácticas selectivas coherentes.

    A partir del planteamiento de Juan Luis Moratinos Echevarria, se evidencia que muchos procesos siguen centrados en la acumulación de méritos formales, sin evaluar de forma suficiente las competencias aplicadas, lo que debilita la garantía de idoneidad. El marco normativo, especialmente el TREBEP, permite articular sistemas orientados a la evaluación de la capacidad mediante pruebas prácticas y periodos de desempeño, pero su aplicación depende de decisiones organizativas y de cultura institucional.

    Clave: la calidad del acceso al empleo público exige diferenciar mérito y capacidad, orientando la selección hacia la evaluación del desempeño real y no solo del historial previo.