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  • Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

    La STS 935/2026 aborda una cuestión procesal estructural en el empleo público laboral: la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los litigios vinculados a procesos selectivos. El Tribunal Supremo afirma que la falta de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que puede plantearse incluso por primera vez en casación, debiendo ser examinada de oficio por los tribunales.

    La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que desplaza hacia la jurisdicción social los conflictos relativos a la selección de personal laboral en el sector público, al entender que están directamente vinculados a la futura relación laboral. En este caso, ello conduce a la anulación de la sentencia de instancia y a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción.

    Más allá del supuesto concreto, la resolución refleja la tensión entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica proyectada, situando en ese espacio intermedio buena parte de los problemas de delimitación jurisdiccional.

    Clave: la competencia jurisdiccional en la selección de personal laboral es cuestión de orden público y puede revisarse en cualquier fase del proceso.

  • Gema de jurisprudencia | Función pública técnica y principio de idoneidad profesional

    La STS 27/2026 fija doctrina sobre la potestad de autoorganización de la Administración en la definición de perfiles técnicos, avalando la reserva de puestos a titulaciones específicas cuando exista una conexión funcional objetiva con las funciones a desempeñar. El Tribunal Supremo sitúa esta decisión en el ámbito de la buena administración, siempre que esté motivada, sea proporcionada y responda a necesidades reales del servicio.

    La sentencia refuerza un modelo de función pública técnica basado en la especialización, especialmente en ámbitos de alta complejidad como el urbanismo, y matiza el alcance del principio de igualdad en el acceso al empleo público, que no exige neutralidad absoluta en la definición de perfiles, sino racionalidad organizativa. La idoneidad profesional se vincula así directamente con la calidad del servicio y la seguridad jurídica.

    Clave: la exigencia de titulaciones específicas es legítima si responde a una necesidad funcional objetiva y a criterios de buena administración.