Debates | Abuso de temporalidad en el empleo público: de la estabilización como solución a la sanción como exigenciaTipo | Titulo de la entrada
La reciente información publicada por Raquel Pascual en El País, a partir de un pronunciamiento de un juzgado de Vigo y de la información jurídica facilitada por el despacho VENTO Abogados & Asesores, permite observar un cambio que empieza a aflorar en la práctica judicial tras el Asunto C-418/24, Obadal, cuyo análisis detallado puede encontrarse en esta entrada.
El caso es, en apariencia, sencillo: una investigadora del CSIC que ha encadenado durante años contratos temporales es reconocida como indefinida no fija, participa en un proceso de estabilización y obtiene finalmente una plaza fija. Sin embargo, el órgano judicial considera que esa secuencia no agota la respuesta jurídica y reconoce una indemnización por el abuso sufrido durante toda la relación.
El interés del supuesto no reside tanto en la cuantía reconocida como en el razonamiento que lo sustenta. La decisión parte de una premisa diferente a la que solía ser habitual hasta ahora: el abuso de la temporalidad no queda neutralizado por la regularización posterior de la relación. Ni la transformación en indefinido no fijo ni la obtención de una plaza fija operan, por sí mismas, como mecanismos de reparación del perjuicio generado.
Este planteamiento obliga a introducir una primera distinción que no siempre ha estado clara en el empleo público. Por un lado, los instrumentos de ordenación del sistema —procesos selectivos, cobertura de plazas, políticas de estabilización—. Por otro, la respuesta jurídica frente a un incumplimiento —el uso abusivo de la contratación temporal—. La práctica normativa y jurisprudencial española ha tendido a superponer ambos planos, confiando en que la corrección estructural del sistema equivalía a la sanción del abuso. El caso analizado muestra que esa equivalencia empieza a quebrarse.
En efecto, el modelo español se ha construido sobre la idea de que el conjunto de medidas disponibles —la figura del indefinido no fijo, la convocatoria de procesos selectivos y, más recientemente, los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021— permitía dar cumplimiento a las exigencias de la Directiva 1999/70/CE. Sin embargo, esta respuesta presenta un rasgo común: está diseñado para reordenar el sistema, no para reparar un daño individual ni para sancionar de forma efectiva un incumplimiento concreto.
La reciente sentencia del TJUE introduce aquí un matiz relevante. No se limita a examinar la existencia formal de medidas, sino su capacidad real para sancionar el abuso y eliminar sus consecuencias. Y desde ese estándar, ni la conversión en indefinido no fijo —que mantiene la relación en una situación de temporalidad prolongada— ni la participación en procesos selectivos abiertos —que no garantizan resultado alguno y no están vinculados necesariamente al abuso sufrido— pueden considerarse respuestas suficientes.
A partir de este punto, el razonamiento judicial se desplaza hacia la idea de reparación. El daño ya no se identifica únicamente con la eventual pérdida del puesto de trabajo, sino con la situación de precariedad prolongada derivada del uso abusivo de la temporalidad. Es un daño que se construye a lo largo del tiempo y que afecta tanto a la estabilidad personal como a la trayectoria profesional del trabajador. Desde esta perspectiva, la indemnización deja de vincularse exclusivamente al momento de la extinción y pasa a configurarse como respuesta autónoma al abuso.
Este matiz no es menor. Supone tensionar uno de los pilares del sistema español, basado en indemnizaciones tasadas y en una concepción del daño asociada a la extinción del vínculo. Frente a ello, emerge una lógica distinta, más próxima al estándar europeo, que exige una reparación adecuada, proporcional e individualizada, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
Las implicaciones de este cambio van más allá del supuesto concreto. Si se consolida este enfoque, el sistema deja de poder descansar en soluciones homogéneas y estructurales. La estabilización ya no puede presentarse como respuesta suficiente al abuso, sino como un mecanismo de ordenación del empleo público que opera en un plano distinto. La cuestión central pasa a ser cómo se articula una respuesta jurídica que sancione efectivamente el incumplimiento y disuada su reiteración.
En este punto, el debate se desplaza inevitablemente hacia el ámbito interno. Corresponderá al Tribunal Supremo y, en su caso, al legislador, determinar cómo se integra este estándar en el ordenamiento español. Pero lo que ya parece claro es que el problema no puede seguir abordándose exclusivamente en términos de acceso a la estabilidad, sino que exige repensar la arquitectura misma de la respuesta jurídica frente al abuso de la temporalidad.
La noticia, en este sentido, no anticipa tanto una solución como un cambio de paradigma. El tránsito desde un sistema que ha gestionado la temporalidad a través de mecanismos organizativos hacia otro que debe, además, sancionar el abuso de forma efectiva. Es en ese giro donde se sitúa hoy el núcleo del debate. Deberemos estar atentos, en definitiva, a lo que resuelva el Tribunal Supremo y, en última instancia, el legislador. Mientras tanto, el debate está servido.
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