li 253

Gemas de jurisprudencia | Interinidad docente y abuso de temporalidad

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) de 20 de noviembre de 2025, dictada en el recurso de casación nº 3199/2022 (ECLI: ES:TS:2025:5264), resuelve un litigio relativo a personal interino docente en Ceuta y Melilla y casa la sentencia del TSJ de Andalucía, que había apreciado abuso de temporalidad atendiendo esencialmente a la prolongación de los servicios, entre 8 y 18 años, superando incluso los 25 cursos completos en el caso del actor principal.

Lo relevante no es solo el fallo, sino la doctrina de casación que consolida. La Sala insiste en que la existencia de abuso solo puede apreciarse tras un análisis cualitativo de las circunstancias: el funcionamiento de las listas de interinos, la sucesión real de los nombramientos, el tipo de vacantes cubiertas, la movilidad entre centros, la convocatoria de procesos selectivos y la conexión con las causas previstas en el artículo 10 del EBEP. Solo si la temporalidad encubre necesidades permanentes, puede hablarse de utilización abusiva.

La Sala identifica asimismo una “temporalidad regular” jurídicamente admisible, que convive con un sistema de provisión reglada de las plazas estructurales. En estos supuestos, incluso una trayectoria prolongada de servicios no implica, por sí sola, temporalidad abusiva. La Sala insiste en que la existencia de abuso únicamente puede apreciarse tras un análisis cualitativo de las circunstancias: el funcionamiento de las listas de interinos, la sucesión real de los nombramientos, el tipo de vacantes cubiertas, la movilidad entre centros, la convocatoria de procesos selectivos y la conexión con las causas previstas en el artículo 10 del EBEP. Únicamente, si la temporalidad encubre necesidades permanentes, puede hablarse de empleo abusivo.

Aunque el caso afecta al sector docente, la fundamentación es general y plenamente extrapolable a otros ámbitos del empleo público —sanidad, administración general, servicios sociales, justicia o administración local— donde la distinción entre necesidades estructurales y coyunturales también genera controversia.

La sentencia reafirma que el abuso de temporalidad no puede declararse de forma automática por la antigüedad acumulada, sino a partir de un examen estructural y jurídicamente fundamentado.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Debates| ¿Puede la estabilización reparar el abuso? La tensión entre plaza y puesto tras Obadal

    La entrada analiza el impacto de la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 (caso Obadal) sobre el sistema español de estabilización del empleo público, a partir del Informe 5/2026 de la Sindicatura de Comptes de Catalunya. Se pone el foco en una disfunción estructural: la desconexión entre las plazas ofertadas en los procesos de estabilización y los puestos de trabajo efectivamente ocupados. Esta ruptura explica por qué la compensación económica no responde de forma lineal a situaciones de abuso de temporalidad y desplaza el debate desde la cuantía indemnizatoria hacia la arquitectura del sistema. La cuestión clave ya no es qué medidas existen, sino si permiten realmente prevenir, sancionar y reparar el abuso conforme al Derecho de la Unión.
    Clave: La estabilización actúa sobre plazas, pero el abuso se produce en relaciones concretas, y esa desalineación condiciona la efectividad jurídica del sistem

  • Gemas de jurisprudencia | El tratamiento de datos comienza con la solicitud: alcance del principio de minimización

    La STS 390/2026, de 26 de marzo (rec. 6649/2024, ECLI:ES:TS:2026:1590), analiza si la mera solicitud de datos personales constituye tratamiento a efectos del RGPD y concluye que el tratamiento de datos comienza con la solicitud, incluso aunque el interesado no llegue a facilitarlos. A partir de un caso de control del absentismo en el empleo público, el Tribunal Supremo establece que el principio de minimización del artículo 5.1.c) RGPD actúa ex ante y obliga a la Administración a justificar previamente la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los datos solicitados, especialmente cuando afectan a la salud. Esta interpretación desplaza el control jurídico al momento de diseño de la actuación administrativa y refuerza la protección de datos como límite a la propia decisión de solicitar información.

  • Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

    La STS 935/2026 aborda una cuestión procesal estructural en el empleo público laboral: la determinación de la jurisdicción competente para conocer de los litigios vinculados a procesos selectivos. El Tribunal Supremo afirma que la falta de jurisdicción es una cuestión de orden público procesal que puede plantearse incluso por primera vez en casación, debiendo ser examinada de oficio por los tribunales.

    La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que desplaza hacia la jurisdicción social los conflictos relativos a la selección de personal laboral en el sector público, al entender que están directamente vinculados a la futura relación laboral. En este caso, ello conduce a la anulación de la sentencia de instancia y a la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por falta de jurisdicción.

    Más allá del supuesto concreto, la resolución refleja la tensión entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica proyectada, situando en ese espacio intermedio buena parte de los problemas de delimitación jurisdiccional.

    Clave: la competencia jurisdiccional en la selección de personal laboral es cuestión de orden público y puede revisarse en cualquier fase del proceso.

  • Debates | Abuso de temporalidad en el empleo público: de la estabilización como solución a la sanción como exigencia

    El Juzgado de lo Social de Vigo reconoce una indemnización de 52.104,99 euros a una investigadora del CSIC por abuso de temporalidad, pese a haber sido declarada indefinida no fija y haber obtenido posteriormente una plaza fija. La resolución, de 20 de abril de 2026, se apoya en la doctrina del TJUE en el asunto C-418/24, Obadal, para afirmar que ni la figura del indefinido no fijo ni los procesos de estabilización constituyen por sí mismos una respuesta suficiente al abuso. El fallo desplaza el eje desde la extinción de la relación hacia la reparación del perjuicio derivado de la precariedad prolongada, desvinculando la indemnización del cese y vinculándola al abuso en sí mismo. La sentencia cuestiona también la suficiencia de las indemnizaciones tasadas y apunta hacia una lógica de reparación individualizada, adecuada y proporcional a las circunstancias del caso. Este enfoque abre un escenario de transición en el que la respuesta jurídica al abuso de la temporalidad en el empleo público puede reconfigurarse en términos distintos a los tradicionales, a la espera de la posición que adopte el Tribunal Supremo.

    Clave: el abuso de la temporalidad se configura como un daño autónomo que exige reparación efectiva, más allá de la estabilización o de las soluciones estructurales del sistema.

  • Gemas de jurisprudencia | La motivación en los procesos selectivos empieza por hacer visible la decisión

    La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) 464/2026, de 16 de abril (rec. 8437/2022), analiza los límites de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos y la necesidad de motivación suficiente de las decisiones de los tribunales calificadores. La sentencia establece que, cuando las bases de la convocatoria prevén que la nota final resulte de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, esas puntuaciones individuales deben incorporarse necesariamente al expediente administrativo. El Tribunal Supremo considera que la ausencia de esas valoraciones impide controlar adecuadamente la motivación del acto y vacía de contenido el control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica. La resolución conecta esta exigencia con los arts. 9.3, 23, 24.1, 103 y 106.1 CE y con el art. 35 de la Ley 39/2015. La STS 464/2026 reitera la doctrina fijada en la STS 642/2025 y subraya que no existe discrecionalidad técnica legítimamente controlable sin trazabilidad documental de la decisión. La sentencia tiene especial relevancia para oposiciones, concursos-oposición, procesos de estabilización y cualquier sistema selectivo basado en valoraciones individualizadas. Además, obliga a las Administraciones públicas a reforzar la documentación interna de los procesos selectivos y puede proyectarse sobre reclamaciones de acceso al expediente y transparencia en la actuación de los tribunales de selección.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *