Debates | Mérito y capacidad en el acceso al empleo público: una distinción olvidada

En el debate sobre modernización administrativa solemos hablar de digitalización, procedimientos, normas o inteligencia artificial. Mucho menos de quién sostiene realmente la capacidad de transformación de las organizaciones públicas: la función de recursos humanos.

Esto es precisamente lo que plantea Sílvia Busquets Montes en su artículo “La profesionalización de la dirección de recursos humanos. Especial referencia en el ámbito catalán: un reto inaplazable”, publicado en la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas (núm. 29, 2025).

El trabajo pone el foco en un déficit estructural poco visible, pero decisivo: en muchos ayuntamientos, los recursos humanos siguen concebidos como un ámbito administrativo, orientado al expediente y al cumplimiento, cuando hoy deberían ser un espacio directivo estratégico. Los datos son elocuentes: plantillas envejecidas, ausencia de planificación, escasez de perfiles especializados, débil cultura de indicadores y una posición organizativa que mantiene a recursos humanos lejos de los núcleos reales de decisión. En ese contexto, pedir innovación, calidad institucional o servicios públicos resilientes resulta difícilmente sostenible.

La tesis de fondo es clara: sin una profesionalización real de la dirección de recursos humanos no hay modernización posible. Profesionalizar no es solo formar mejor. Es redefinir el rol: liderazgo técnico, autonomía funcional, capacidad de anticipación, uso sistemático de datos, gestión del talento, impulso de cultura organizativa y presencia en los espacios donde se diseñan las políticas públicas.

Hay aquí una idea especialmente interesante: los recursos humanos no son solo un área de soporte, sino una infraestructura institucional. De su solidez depende en gran medida la capacidad de una administración para sostener conocimiento, gestionar el relevo generacional, atraer perfiles adecuados y acompañar procesos de cambio.

Desde esta perspectiva, el artículo invita a desplazar el foco de la gestión diaria hacia una agenda de construcción institucional: dotar a las direcciones de recursos humanos de capacidades reales para planificar, anticipar escenarios, trabajar con datos, acompañar a los equipos directivos y sostener procesos de cambio. No como una reforma puntual, sino como una línea de trabajo continuada que permita a las administraciones locales ganar consistencia organizativa y capacidad de respuesta.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Joya de jurisprudencia | Convenio de empresa y salarios tras la reforma laboral

    La STS 1281/2025 fija criterio sobre la prevalencia salarial de los convenios tras el RDL 32/2021, estableciendo que, una vez finalizado el periodo transitorio (31 de diciembre de 2022), los convenios de empresa ya no pueden imponer salarios inferiores a los del convenio sectorial, aunque continúen formalmente vigentes.

    El Tribunal Supremo distingue entre prohibición de concurrencia y prioridad aplicativa, precisando que esta última deja de operar en materia salarial para los convenios de empresa. En consecuencia, declara la nulidad de las tablas salariales no adaptadas y refuerza la idea de que la reforma despliega efectos sobre convenios en vigor, obligando a su adecuación al marco sectorial.

    Clave: desde 2023, el convenio de empresa no puede fijar salarios inferiores al sectorial, debiendo adaptarse incluso si sigue vigente.

  • Debates | Jornada de 35 horas en la AGE: alcance, contenido y reordenación del tiempo de trabajo

    La Resolución de 14 de abril de 2026 (BOnúm. 92, de 15 de abril) introduce la jornada de 35 horas en la Administración General del Estado, sustituyendo el régimen de 2019. La reforma no se limita a una reducción de jornada, sino que reconfigura el sistema completo de ordenación del tiempo de trabajo: redefine horarios, ajusta la especial dedicación, incide en la organización de las jornadas especiales y amplía el alcance de la conciliación. Clave: el modelo no cambia, pero el sistema pasa a organizarse sobre un nuevo estándar de 35 horas.

  • Apuntes | La acumulación de funciones en los puestos reservados a los FHN

    El análisis de la acumulación de funciones en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (FHN) revela su transformación desde técnica excepcional de cobertura hacia indicador estructural de las tensiones del modelo de gobierno local. A partir del trabajo de Isidre Marti y de las notas informativas de la DGAL, se pone de manifiesto la consolidación de soluciones provisionales en un contexto de déficit de efectivos, acompañada de una creciente densificación procedimental orientada a garantizar publicidad, concurrencia y trazabilidad.

    El texto identifica una doble dimensión: por un lado, la normalización de mecanismos pensados como excepcionales; por otro, una respuesta administrativa que refuerza el control interpretativo sin un desarrollo normativo formal equivalente. Esta dinámica sitúa la acumulación de funciones en el centro de un problema de sistema de fuentes y de equilibrio competencial, en el que la autonomía local queda condicionada por instrumentos interpretativos con efectos cuasi regulatorios.

    Clave: la acumulación de funciones en FHN evidencia una provisionalidad estructural y una respuesta institucional basada en control procedimental más que en reforma normativa.

  • Apuntes | Libre designación: cuando la confianza deja de ser una categoría política

    La libre designación en el empleo público está experimentando una transformación relevante a partir de la jurisprudencia reciente. La distinción entre confianza política y confianza profesional permite reconducir este sistema hacia criterios de idoneidad técnica, limitando su utilización como mecanismo de alineamiento personal o ideológico. A ello se añade una exigencia de motivación reforzada, que obliga a la Administración a justificar de forma concreta la imposibilidad de cubrir el puesto mediante procedimientos ordinarios. A partir del análisis del texto de Federico Castillo Blanco, se plantea la propuesta de una “escala de la imparcialidad” como criterio para graduar las garantías en función de las funciones desempeñadas, especialmente en los puestos de control, reforzando así los principios de mérito, capacidad e imparcialidad en el empleo público.

  • Piezas europeas| Obadal continúa: el TJUE condena la temporalidad estructural en la enseñanza pública italiana

    La sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2026, asunto C-155/25, Comisión/República Italiana, declara el incumplimiento de Italia por no haber adoptado medidas efectivas contra el abuso de contratos temporales sucesivos en el personal administrativo y de servicios sustituto de la enseñanza pública. La resolución refuerza la doctrina europea sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE y conecta directamente con la STJUE Obadal. El Tribunal insiste en que no basta con invocar futuras convocatorias, procesos selectivos inciertos o necesidades genéricas de flexibilidad si el sistema permite cubrir plazas estructurales mediante temporalidad prolongada. Desde la perspectiva española, la sentencia es relevante porque cuestiona la normalización institucional de la temporalidad pública y ayuda a explicar la tensión entre las respuestas recientes de la Sala Social y de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.
    El problema ya no es solo la existencia de abusos individuales, sino si el propio modelo administrativo de gestión de personal es compatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

  • Gemas de jurisprudencia | Complemento docente y función académica en el profesorado ayudante doctor.

    La STS 203/2026 delimita el régimen del complemento por méritos docentes del profesorado ayudante doctor, estableciendo que la diferencia de cuantía respecto del profesorado permanente laboral no constituye discriminación cuando responde a la distinta función docente y a la posición estructural en la carrera académica. El Tribunal Supremo afirma que la igualdad retributiva debe analizarse en conexión con el contenido real de la prestación y el diseño normativo del sistema universitario, no de forma automática.

    En el plano procesal, la sentencia reconoce el conflicto colectivo como cauce idóneo para discutir elementos comunes como la cuantía del complemento, reservando a los procesos individuales las cuestiones de reconocimiento o evaluación personal. En el fondo, refuerza una distinción entre docencia formativa y transitoria —propia del profesorado ayudante doctor— y docencia estructural —propia del profesorado permanente—, justificando así el trato diferenciado.

    Clave: la diferencia retributiva es válida si responde a la función docente y a la estructura de la carrera académica, no a la mera temporalidad.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *