Gema de jurisprudencia | Representación unitaria y límites a la “unidad electoral corporativa” en el empleo público
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su STS 183/2026, de 20 de enero (rec. cas. 5305/2024), fija una doctrina de alcance general sobre los límites jurídicos de la representación colectiva en el empleo público.
Aunque el litigio se refiere a los Letrados de la Administración de Justicia, el interés de la sentencia trasciende ampliamente este colectivo. El Tribunal aborda una cuestión estructural: si del reconocimiento de los derechos colectivos puede derivarse un derecho exigible a un determinado diseño organizativo de los órganos de representación. La respuesta es clara: no.
La sentencia afirma que la configuración de las unidades electorales forma parte del núcleo de la decisión legislativa y que la habilitación prevista en el art. 39.4 del EBEP tiene carácter estrictamente potestativo. No puede transformarse, por vía judicial, en una obligación para la Administración ni en un derecho subjetivo del personal. El control jurisdiccional no puede sustituir el juicio de oportunidad organizativa que corresponde al legislador o, en su caso, al órgano de gobierno competente.
Desde esta premisa, el Tribunal refuerza una idea con proyección sobre todo el sector público: los órganos de representación unitaria no responden a una lógica corporativa, sino territorial u organizativa. La eventual dilución de colectivos minoritarios en las Juntas de Personal no constituye, por sí sola, una vulneración de derechos colectivos, sino una consecuencia inherente al modelo legal elegido.
La sentencia es también relevante por la delimitación estricta entre representación y negociación colectiva. Recordar que las Juntas de Personal no negocian, y que la negociación se canaliza exclusivamente a través de las Mesas legalmente previstas, tiene efectos ordenadores claros y frena lecturas expansivas del derecho de representación como palanca para reconfigurar el sistema.
En definitiva, esta resolución consolida una jurisprudencia que blinda el diseño unitario de la representación funcionarial, limita la fragmentación corporativa y reafirma que los derechos colectivos en el empleo público se ejercen en los términos y con los instrumentos definidos por el legislador, no por construcción judicial.
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