abuso de temporalidad

  • Joyas de Jurisprudencia | El Tribunal Supremo reconstruye la respuesta al abuso de temporalidad tras Obadal: entre fijeza, indemnización y sanción administrativa

    La STS 475/2026, de 11 de mayo, constituye el primer gran intento del Tribunal Supremo de reconstruir la respuesta jurídica española al abuso de temporalidad tras la STJUE Obadal. La Sala Social abandona expresamente la idea de que el indefinido no fijo pueda seguir siendo una respuesta suficiente frente al abuso comprendido en la cláusula 5 del Acuerdo Marco y construye una nueva arquitectura doctrinal basada en distinciones sucesivas entre fraude interno y abuso europeo, procesos selectivos de personal fijo y selección temporal, indemnización extintiva e indemnización reparadora, así como entre reparación individual y sanción administrativa.

    La sentencia admite por primera vez de forma clara la posibilidad de reconocer la fijeza cuando el trabajador temporal abusado ya había superado previamente un proceso selectivo de acceso a personal fijo, aunque no hubiera obtenido plaza. Al mismo tiempo, intenta evitar que ello conduzca a una conversión generalizada en fijo de todo el personal temporal abusado, desplazando muchos supuestos hacia soluciones indemnizatorias y sancionadoras.

    La resolución analiza además la duración anormalmente larga de las interinidades por vacante, la aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los límites constitucionales derivados de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El voto particular de López Parada cuestiona varios de los elementos centrales de la construcción de la mayoría y plantea una lectura más amplia de la posible fijeza del personal temporal abusado.

    La sentencia tiene además una especial relevancia desde la perspectiva de la función pública local, al identificar la existencia de una auténtica “cultura de la temporalidad” en las administraciones públicas y desplazar parcialmente el debate desde el contrato individual hacia el propio modelo institucional de gestión del empleo público.

  • Caso Obadal | el Tribunal Supremo reconstruye la sanción del abuso de temporalidad entre indemnización, fijeza limitada e intervención de la Inspección de Trabajo

    La nota de prensa del Tribunal Supremo sobre la sentencia del Pleno de la Sala Social de 11 de mayo de 2026 marca un punto de inflexión en el debate sobre el abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia Obadal del TJUE. El Supremo rechaza la conversión automática y generalizada en fijo como consecuencia del abuso, pero construye un nuevo modelo basado en indemnización individualizada, actuación de la Inspección de Trabajo y posible declaración de fijeza cuando la persona trabajadora haya superado previamente un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El análisis examina la reconstrucción doctrinal que plantea la Sala Social, las tensiones entre Derecho de la Unión y Constitución española, el papel de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, las dudas sobre el verdadero efecto disuasorio de la intervención de la ITSS frente a las Administraciones públicas y las posibles consecuencias litigiosas futuras. La resolución puede redefinir completamente la compatibilidad entre la doctrina europea sobre abuso de temporalidad y el sistema constitucional español de acceso al empleo público.

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    Obadal| La Sala Contencioso-Administrativa del Supremo cierra, por ahora, la puerta a reabrir la casación tras Obadal

    El ATS 4204/2026, de 29 de abril, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituye una resolución procesal de gran relevancia tras la sentencia Obadal del TJUE (Gran Sala, 14 de abril de 2026, asunto C-418/24). Aunque formalmente resuelve un recurso de queja, el auto proyecta un mensaje claro: la Sala Tercera considera que la nueva jurisprudencia europea no obliga, por sí sola, a revisar su doctrina consolidada sobre abuso de temporalidad en el empleo público. El Tribunal Supremo avala que los tribunales de instancia puedan impedir la preparación de recursos de casación cuando entiendan que la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por jurisprudencia consolidada, incluso en un contexto marcado por nuevas sentencias del TJUE y nuevas cuestiones prejudiciales. La resolución plantea importantes debates sobre los límites del interés casacional objetivo, la función de la casación como mecanismo de actualización jurisprudencial, la relación entre el Tribunal Supremo y el TJUE en la interpretación del Derecho de la Unión y la suficiencia de las medidas españolas frente al abuso de interinidad. El auto también anticipa una consecuencia práctica relevante: la mera invocación de la sentencia Obadal no bastará automáticamente para reabrir la casación contencioso-administrativa en materia de empleo público temporal, obligando a construir estrategias procesales mucho más específicas y centradas en contradicciones concretas entre la doctrina interna y las exigencias europeas de efectividad, proporcionalidad y disuasión.

  • Debates | Abuso de temporalidad en el empleo público: de la estabilización como solución a la sanción como exigencia

    El Juzgado de lo Social de Vigo reconoce una indemnización de 52.104,99 euros a una investigadora del CSIC por abuso de temporalidad, pese a haber sido declarada indefinida no fija y haber obtenido posteriormente una plaza fija. La resolución, de 20 de abril de 2026, se apoya en la doctrina del TJUE en el asunto C-418/24, Obadal, para afirmar que ni la figura del indefinido no fijo ni los procesos de estabilización constituyen por sí mismos una respuesta suficiente al abuso. El fallo desplaza el eje desde la extinción de la relación hacia la reparación del perjuicio derivado de la precariedad prolongada, desvinculando la indemnización del cese y vinculándola al abuso en sí mismo. La sentencia cuestiona también la suficiencia de las indemnizaciones tasadas y apunta hacia una lógica de reparación individualizada, adecuada y proporcional a las circunstancias del caso. Este enfoque abre un escenario de transición en el que la respuesta jurídica al abuso de la temporalidad en el empleo público puede reconfigurarse en términos distintos a los tradicionales, a la espera de la posición que adopte el Tribunal Supremo.

    Clave: el abuso de la temporalidad se configura como un daño autónomo que exige reparación efectiva, más allá de la estabilización o de las soluciones estructurales del sistema.

  • Piezas europeas | Caso Obadal: el estándar europeo de sanción y reparación y la reordenación del problema jurídico del abuso de temporalidad en el sector público español

    Sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (C-418/24, caso Obadal) sobre abuso de temporalidad en el sector público español. El Tribunal examina la conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco (Directiva 1999/70/CE) de las principales respuestas del Derecho interno: trabajador indefinido no fijo, indemnizaciones tasadas con doble límite (art. 49.1.c ET y art. 56 ET), procesos de estabilización (Ley 20/2021) y régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas (DA 17ª EBEP). La sentencia concluye que estas medidas no constituyen una respuesta adecuada y redefine el criterio de control: no basta con la existencia de instrumentos, sino que deben ser efectivos para prevenir el abuso, sancionarlo y eliminar sus consecuencias. Obadal introduce un cambio de enfoque hacia un control material de la eficacia de las medidas, obligando a diferenciar entre gestión del empleo público y reacción jurídica frente al incumplimiento del Derecho de la Unión.

  • Gemas de jurisprudencia | Interinidad docente y abuso de temporalidad

    Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2025 (rec. 3199/2022, ECLI: ES:TS:2025:5264) que fija doctrina sobre el abuso de temporalidad en el empleo público, en un caso relativo a personal interino docente en Ceuta y Melilla. El Tribunal casa la sentencia del TSJ de Andalucía y rechaza que la prolongación de servicios —incluso durante largos periodos— permita, por sí sola, apreciar abuso. La resolución consolida un enfoque cualitativo que exige analizar el funcionamiento del sistema de interinidad, la naturaleza de las vacantes, la sucesión de nombramientos, la convocatoria de procesos selectivos y su encaje en el art. 10 EBEP. Introduce además la noción de “temporalidad regular” jurídicamente admisible. Clave: la antigüedad acumulada no determina automáticamente el abuso; este solo existe cuando la temporalidad encubre necesidades estructurales no adecuadamente gestionadas.