Caso Obadal

  • Piezas europeas| Obadal continúa: el TJUE condena la temporalidad estructural en la enseñanza pública italiana

    La sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2026, asunto C-155/25, Comisión/República Italiana, declara el incumplimiento de Italia por no haber adoptado medidas efectivas contra el abuso de contratos temporales sucesivos en el personal administrativo y de servicios sustituto de la enseñanza pública. La resolución refuerza la doctrina europea sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE y conecta directamente con la STJUE Obadal. El Tribunal insiste en que no basta con invocar futuras convocatorias, procesos selectivos inciertos o necesidades genéricas de flexibilidad si el sistema permite cubrir plazas estructurales mediante temporalidad prolongada. Desde la perspectiva española, la sentencia es relevante porque cuestiona la normalización institucional de la temporalidad pública y ayuda a explicar la tensión entre las respuestas recientes de la Sala Social y de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo.
    El problema ya no es solo la existencia de abusos individuales, sino si el propio modelo administrativo de gestión de personal es compatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

  • Joyas de Jurisprudencia | El Tribunal Supremo reconstruye la respuesta al abuso de temporalidad tras Obadal: entre fijeza, indemnización y sanción administrativa

    La STS 475/2026, de 11 de mayo, constituye el primer gran intento del Tribunal Supremo de reconstruir la respuesta jurídica española al abuso de temporalidad tras la STJUE Obadal. La Sala Social abandona expresamente la idea de que el indefinido no fijo pueda seguir siendo una respuesta suficiente frente al abuso comprendido en la cláusula 5 del Acuerdo Marco y construye una nueva arquitectura doctrinal basada en distinciones sucesivas entre fraude interno y abuso europeo, procesos selectivos de personal fijo y selección temporal, indemnización extintiva e indemnización reparadora, así como entre reparación individual y sanción administrativa.

    La sentencia admite por primera vez de forma clara la posibilidad de reconocer la fijeza cuando el trabajador temporal abusado ya había superado previamente un proceso selectivo de acceso a personal fijo, aunque no hubiera obtenido plaza. Al mismo tiempo, intenta evitar que ello conduzca a una conversión generalizada en fijo de todo el personal temporal abusado, desplazando muchos supuestos hacia soluciones indemnizatorias y sancionadoras.

    La resolución analiza además la duración anormalmente larga de las interinidades por vacante, la aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los límites constitucionales derivados de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El voto particular de López Parada cuestiona varios de los elementos centrales de la construcción de la mayoría y plantea una lectura más amplia de la posible fijeza del personal temporal abusado.

    La sentencia tiene además una especial relevancia desde la perspectiva de la función pública local, al identificar la existencia de una auténtica “cultura de la temporalidad” en las administraciones públicas y desplazar parcialmente el debate desde el contrato individual hacia el propio modelo institucional de gestión del empleo público.

  • Debates | Abuso de temporalidad en el empleo público: de la estabilización como solución a la sanción como exigencia

    El Juzgado de lo Social de Vigo reconoce una indemnización de 52.104,99 euros a una investigadora del CSIC por abuso de temporalidad, pese a haber sido declarada indefinida no fija y haber obtenido posteriormente una plaza fija. La resolución, de 20 de abril de 2026, se apoya en la doctrina del TJUE en el asunto C-418/24, Obadal, para afirmar que ni la figura del indefinido no fijo ni los procesos de estabilización constituyen por sí mismos una respuesta suficiente al abuso. El fallo desplaza el eje desde la extinción de la relación hacia la reparación del perjuicio derivado de la precariedad prolongada, desvinculando la indemnización del cese y vinculándola al abuso en sí mismo. La sentencia cuestiona también la suficiencia de las indemnizaciones tasadas y apunta hacia una lógica de reparación individualizada, adecuada y proporcional a las circunstancias del caso. Este enfoque abre un escenario de transición en el que la respuesta jurídica al abuso de la temporalidad en el empleo público puede reconfigurarse en términos distintos a los tradicionales, a la espera de la posición que adopte el Tribunal Supremo.

    Clave: el abuso de la temporalidad se configura como un daño autónomo que exige reparación efectiva, más allá de la estabilización o de las soluciones estructurales del sistema.