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Gemas de jurisprudencia | ¿Quién debe juzgar los procesos selectivos de personal laboral público?

En los litigios vinculados al empleo público, no siempre la cuestión decisiva es el fondo del asunto. A veces el elemento determinante es más básico: qué jurisdicción debe conocer del conflicto. La STS 935/2026, de 26 de febrero (rec. 7488/2024) ofrece una buena ilustración de esta cuestión.

El caso parte de la exclusión de una candidata de una bolsa de trabajo de personal laboral del Instituto Social de la Marina tras no superar una prueba psicotécnica en el proceso selectivo. La aspirante impugnó la decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso, considerando que la exclusión se ajustaba a las bases de la convocatoria.

Sin embargo, el problema que llega al Tribunal Supremo no se refiere tanto al proceso selectivo como a la jurisdicción competente para conocer del litigio. En el recurso de casación se plantea que el asunto no debía haberse tramitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino ante la jurisdicción social, de acuerdo con la evolución jurisprudencial reciente sobre los actos relativos a la selección de personal laboral en las administraciones públicas.

La Sala formula entonces una cuestión procesal clara: si la falta de jurisdicción puede alegarse por primera vez en casación, cuando ni las partes ni el tribunal de instancia la habían planteado previamente.

La respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa. La sentencia recuerda que la determinación de la jurisdicción es una cuestión de orden público procesal y que, por tanto, los tribunales están obligados a examinarla incluso de oficio. Desde esta perspectiva, el Tribunal considera posible plantear en casación la falta de jurisdicción, aunque no se hubiera debatido en la instancia.

La discrepancia refleja una tensión doctrinal conocida en el ámbito del empleo público: la dificultad de delimitar la frontera entre la lógica administrativa del acceso al empleo público y la lógica laboral de la relación jurídica que puede surgir.

A partir de este planteamiento, la sentencia revisa la evolución normativa y jurisprudencial sobre la competencia para conocer los actos administrativos relativos a la selección de personal laboral en el sector público. El Tribunal constata que la jurisprudencia ya había ido desplazando estos litigios hacia la jurisdicción social al considerarlos vinculados a la futura relación laboral.

Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo concluye que el recurso no debía haberse tramitado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declara la inadmisión del recurso contencioso por falta de jurisdicción.

Más allá del caso concreto, la sentencia pone de relieve una tensión estructural del empleo público laboral: la coexistencia entre la lógica administrativa del proceso selectivo y la lógica laboral de la relación jurídica que se pretende constituir. En ese espacio intermedio se explica buena parte de los problemas de delimitación entre jurisdicciones.

A veces, en definitiva, la cuestión clave del litigio no es quién tiene razón, sino qué juez debe decidirlo.

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