Gemas de jurisprudencia | Excedencia por incompatibilidad en el acceso a personal laboral fijo: STSJ Canarias 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025)

La STSJ Canarias (Sala de lo Social) de 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025), comentada por Joaquín Meseguer Yebra, aborda un problema recurrente en los procesos de estabilización y de movilidad interadministrativa: el momento en que puede ejercerse la excedencia por incompatibilidad cuando un funcionario accede a una plaza de personal laboral fijo.

La Sala fija con claridad el punto de partida. En el ámbito del personal laboral, la condición de trabajador no se adquiere con la superación del proceso selectivo, sino con la formalización del contrato. Mientras no existe contrato, no existe relación jurídica y, por tanto, no puede suspenderse mediante una excedencia. La incompatibilidad, en sentido jurídico, solo concurre a partir de ese momento.

Pero la sentencia va más allá de una cuestión meramente cronológica. Lo que descarta es un uso de la excedencia por incompatibilidad como técnica para generar plazas en expectativa o situaciones de acceso diferido. Admitir la tesis del demandante habría supuesto aceptar la suspensión de una relación inexistente y permitir, de facto, el bloqueo de la cobertura efectiva de la plaza.

Desde esta perspectiva, el fallo no restringe el derecho de excedencia, sino que lo reconduce a su función propia dentro del sistema. La excedencia opera como mecanismo de suspensión de una relación válida y constituida, no como instrumento para condicionar procesos selectivos ni para diferir indefinidamente la decisión de acceso a un puesto público.

La STSJ Canarias introduce así un criterio de ordenación relevante en contextos donde confluyen regímenes funcionariales y laborales: primero se accede jurídicamente al puesto; después, si concurre incompatibilidad, se ejerce el derecho de opción y la excedencia despliega sus efectos. Alterar ese orden desnaturaliza el sistema y compromete la seguridad jurídica en la gestión del empleo público.

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