Gemas de jurisprudencia | Excedencia por incompatibilidad en el acceso a personal laboral fijo: STSJ Canarias 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025)
Excedencia por incompatibilidad y acceso a personal laboral fijo: momento constitutivo de la relación laboral. La STSJ Canarias (Sala de lo Social) de 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025), comentada por Joaquín Meseguer Yebra, delimita el momento en que puede ejercerse la excedencia por incompatibilidad cuando un funcionario accede a una plaza de personal laboral fijo. El tribunal establece que la relación laboral no nace con la superación del proceso selectivo, sino con la formalización del contrato, de modo que la incompatibilidad solo puede apreciarse a partir de ese instante. La sentencia rechaza el uso de la excedencia como mecanismo para diferir el acceso o generar situaciones en expectativa, reforzando su función como instrumento de suspensión de una relación jurídica ya constituida. El criterio fijado ordena la interacción entre regímenes funcionariales y laborales y preserva la seguridad jurídica en la gestión del empleo público.
Clave: la excedencia por incompatibilidad solo puede ejercerse tras el nacimiento efectivo de la relación laboral, no antes.
