d temporalidad

Debates | Interinidad estructural en la Administración de Justicia: límites a la conversión en funcionario de carrera

La SAN 49/2026, de 21 de enero (rec. 2068/2022) desestima la demanda de 750 funcionarios interinos de la Administración de Justicia que solicitaban su nombramiento como funcionarios de carrera —o figura equivalente— y una indemnización por abuso de temporalidad.

La Audiencia Nacional fija tres ideas: Primero, la prolongación de la interinidad no permite presumir automáticamente el abuso. Exige analizar cada nombramiento, su causa y su cobertura normativa. No cabe una declaración colectiva sin individualización probatoria.

Segundo, la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE no impone la conversión automática en funcionario de carrera. El acceso sigue condicionado por mérito y capacidad; la fijeza no puede operar como sanción automática.

Tercero, no existe un derecho indemnizatorio automático por la mera temporalidad prolongada. Solo cabría reparación si se acredita un daño efectivo distinto del cese ajustado a derecho.

El contraste con las sentencias del TJUE de 29 de enero de 2026 (C-654/24 y C-668/24) es significativo. Luxemburgo no impone la fijeza, pero sí exige que las medidas nacionales sean efectivas y disuasorias, y que las indemnizaciones tengan capacidad real de reparación. El foco europeo no está en la etiqueta de la respuesta, sino en su eficacia material frente al abuso.

En términos prácticos, la SAN 49/2026 eleva el umbral argumental de las reclamaciones: no basta invocar la temporalidad estructural ni la Directiva 1999/70/CE en abstracto. Exige reconstruir el itinerario individual, identificar la causa concreta de cada nombramiento y acreditar, en su caso, un daño diferenciado. Al mismo tiempo, sitúa a la Administración ante una cuestión más exigente: no si el sistema prevé formalmente procesos selectivos o estabilizaciones, sino si, en su aplicación real, corrige de manera efectiva el abuso.

Más que cerrar el debate, la SAN 49/2026 lo reubica en ese terreno: la efectividad material de las medidas frente a la temporalidad prolongada. Y ahí la conexión con el asunto Obadal (C-418/24) es directa, porque lo que Luxemburgo deberá valorar no es la etiqueta de las soluciones españolas, sino su capacidad real para ser disuasorias y reparar el abuso.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Apuntes | Discriminación interseccional: límites del enfoque clásico y desafíos para el Derecho antidiscriminatorio

    Discriminación interseccional: límites del modelo clásico y retos para su reconocimiento jurídico. A partir del planteamiento de José Fernando Lousada Arochena, el análisis muestra que la discriminación interseccional no puede entenderse como la mera suma de causas, sino como una forma específica de desigualdad que desborda los esquemas tradicionales basados en una única categoría y en la comparación directa. Esta limitación implica que determinadas situaciones de exclusión no son jurídicamente identificadas pese a existir materialmente, debido a la inadecuación de las herramientas analíticas. La interseccionalidad exige así un cambio de enfoque: pasar del caso individual al patrón estructural, de la causa aislada a la combinación de factores y de la reacción a la prevención en el diseño normativo y organizativo.
    Clave: la dificultad para reconocer la discriminación interseccional revela un desajuste entre la complejidad social y las categorías jurídicas disponibles.

  • Debates | Acoso laboral: más allá del sector, una cuestión de condiciones de trabajo y poder

    El análisis del acoso laboral se desplaza desde una perspectiva sectorial hacia un enfoque estructural centrado en la degradación objetiva de las condiciones de trabajo, la asimetría de poder y la eficacia de la prevención de riesgos psicosociales. La STSJ País Vasco 29 septiembre 2025 confirma esta aproximación al apreciar responsabilidad del empleador público por un fallo preventivo, evidenciado en la ausencia de evaluación de riesgos y en la inacción ante señales de deterioro de la salud, configurando un entorno laboral objetivamente hostil.

    La resolución pone de relieve que, en el empleo público, el acoso no puede reducirse a conflictos interpersonales, sino que se vincula a déficits organizativos y de gobernanza del trabajo. A ello se suma la dimensión probatoria, condicionada por la jerarquía y la dependencia funcional, que dificulta la acreditación de los hechos y favorece su invisibilización. Frente a ello, el estándar de diligencia preventiva exigible a la Administración se intensifica, en coherencia con su posición institucional y su deber reforzado de tutela.

    Clave: el acoso en el empleo público revela fallos estructurales de prevención y gobernanza organizativa, más que meros conflictos individuales.

  • Debates | Vacío normativo del SMI tras la derogación del RDL 16/2025.

    El análisis del vacío normativo generado tras la derogación del RDL 16/2025 pone de relieve una tensión estructural en el sistema de fuentes del Derecho del Trabajo, al desaparecer la norma que prorrogaba el SMI 2025 sin haberse aprobado aún el correspondiente a 2026, en aparente contradicción con el mandato del art. 27 ET. El Criterio interpretativo 1/2026 de la Dirección General de Trabajo, aunque no normativo, reafirma el carácter estructural del SMI como elemento esencial del ordenamiento salarial y evita una ruptura del sistema.

    La interpretación administrativa sitúa el SMI como referencia necesaria incluso en ausencia de norma expresa, configurándolo como un límite indisponible que impide devolver protagonismo al contrato individual en materia retributiva. Desde una perspectiva práctica, el criterio opera como regla puente, manteniendo la aplicación del SMI 2025 y garantizando coherencia y seguridad jurídica hasta la aprobación del nuevo real decreto.

    Clave: el SMI actúa como elemento estructural del sistema laboral y no puede quedar en suspenso sin alterar el equilibrio de las fuentes salariales.

  • Debates | Proyecto de Ley del Empleo Público de Catalunya: una reforma estructural del sistema

    El Proyecto de Ley del Empleo Público de Catalunya, aprobado el 20 de enero de 2026, configura una reforma estructural orientada a superar la fragmentación del sistema y a reforzar su capacidad para atraer talento, gestionar el relevo generacional y articular una política de recursos humanos más estratégica. El texto propone un modelo basado en competencias, evaluación del desempeño, carrera horizontal, movilidad interadministrativa y planificación de personas, desplazando el eje tradicional de acceso y antigüedad hacia la trayectoria profesional y el rendimiento efectivo.

    La propuesta integra además dimensiones transversales como igualdad, inclusión, integridad y transparencia, tratando de dotarlas de coherencia dentro de un marco común para todo el sector público catalán. Sin embargo, la efectividad del modelo dependerá de su implementación real, de la capacidad de gestión y de la cultura organizativa, así como de su encaje con la diversidad institucional, especialmente en el ámbito local y universitario.

    Clave: la reforma redefine el modelo de empleo público hacia un enfoque competencial y de desempeño, pero su éxito dependerá de la implementación efectiva y la capacidad institucional.

  • Apuntes | La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la IA.

    La interacción entre la Ley 15/2022 y el Reglamento (UE) 2024/1689 pone de relieve que la inteligencia artificial ya estaba integrada en el ordenamiento español desde una perspectiva antidiscriminatoria antes de la configuración de un marco técnico europeo específico. La Ley 15/2022 somete las decisiones automatizadas al control material de igualdad y no discriminación, vinculándolas al art. 14 CE y a un régimen probatorio orientado a los efectos y resultados, mientras que el Reglamento europeo introduce una arquitectura regulatoria basada en la gestión del riesgo, obligaciones técnicas ex ante y gobernanza del sistema.

    El análisis muestra que no se trata de una ausencia previa de regulación, sino de la coexistencia de dos lógicas complementarias: una centrada en el impacto y la tutela de derechos, y otra en el diseño, control y supervisión de los sistemas algorítmicos. En el ámbito laboral, la cuestión clave pasa a ser la articulación coherente de ambos marcos para garantizar una protección efectiva frente a la discriminación sin perder de vista la complejidad técnica de la IA.

    Clave: la regulación de la IA combina control antidiscriminatorio material y gobernanza técnica del riesgo, cuyo encaje determinará su efectividad real.

  • Gemas de jurisprudencia | Interinidad docente y abuso de temporalidad

    Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2025 (rec. 3199/2022, ECLI: ES:TS:2025:5264) que fija doctrina sobre el abuso de temporalidad en el empleo público, en un caso relativo a personal interino docente en Ceuta y Melilla. El Tribunal casa la sentencia del TSJ de Andalucía y rechaza que la prolongación de servicios —incluso durante largos periodos— permita, por sí sola, apreciar abuso. La resolución consolida un enfoque cualitativo que exige analizar el funcionamiento del sistema de interinidad, la naturaleza de las vacantes, la sucesión de nombramientos, la convocatoria de procesos selectivos y su encaje en el art. 10 EBEP. Introduce además la noción de “temporalidad regular” jurídicamente admisible. Clave: la antigüedad acumulada no determina automáticamente el abuso; este solo existe cuando la temporalidad encubre necesidades estructurales no adecuadamente gestionadas.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *