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Apuntes | Libre designación: cuando la confianza deja de ser una categoría política

La libre designación ha funcionado durante décadas en el empleo público como un espacio de disponibilidad. Bajo la cobertura de la “confianza”, se ha consolidado una práctica en la que el nombramiento y, sobre todo, el cese, quedaban en gran medida sustraídos a parámetros objetivos de control. No era solo una cuestión de técnica jurídica, sino de cultura administrativa: la identificación entre confianza y afinidad.

El texto de Federico Castillo Blanco, La «escala de la imparcialidad»: poner fin al cheque en blanco en la libre designación, publicado en el blog de ACALSL, permite ordenar con claridad un desplazamiento que ya se venía intuyendo en la jurisprudencia reciente. No se trata de limitar externamente la libre designación, sino de redefinir su contenido desde dentro.

La distinción entre confianza política y confianza profesional no es una precisión terminológica. Es una línea de cierre. La confianza del personal eventual responde a una lógica de lealtad política o personal. La del funcionario de carrera, en cambio, solo puede sostenerse en términos de idoneidad técnica vinculada al puesto. Cuando esta distinción se asume, la libre designación deja de ser un mecanismo de alineamiento y pasa a ser una técnica de selección con márgenes de apreciación, pero integrada en el principio de mérito y capacidad.

La confianza del personal eventual responde a una lógica de lealtad política o personal. La del funcionario de carrera, en cambio, solo puede sostenerse en términos de idoneidad técnica vinculada al puesto

Esto tiene una consecuencia inmediata. La discrecionalidad no desaparece, pero cambia de naturaleza. Ya no opera como un espacio de disponibilidad, sino como un juicio técnico abierto, sometido a control. La “confianza” deja de ser una categoría autónoma y se integra en la lógica de la idoneidad.

La jurisprudencia no se conforma con exigir motivación, sino que impone una motivación material. No basta con afirmar que un puesto es de especial responsabilidad o que requiere confianza. Es necesario demostrar, de manera concreta, por qué ese puesto no puede ser cubierto mediante los sistemas ordinarios de provisión. La excepcionalidad de la libre designación deja de ser una declaración formal y se convierte en una carga argumentativa. La Administración tiene que justificar la ruptura con el sistema ordinario, y esa justificación no puede apoyarse en fórmulas estereotipadas. Debe estar conectada con las funciones del puesto, con su posición en la organización y con las exigencias reales de desempeño.

En el fondo, lo que está en juego no es solo la técnica de provisión, sino el propio modelo de función pública. La libre designación había permitido, en la práctica, una cierta “eventualización” de puestos funcionariales. La distinción entre confianza política y profesional, unida a la exigencia de motivación reforzada, opera como un mecanismo de reprofesionalización.

Este desplazamiento se entiende mejor si se conecta con otra idea que también aparece en el texto citado: la necesidad de graduar las garantías en función del tipo de puesto. No todos los puestos exigen el mismo nivel de blindaje, pero aquellos que incorporan funciones de control —legalidad, fe pública, intervención— difícilmente pueden sostenerse sobre un vínculo de confianza que dependa de la sintonía con el responsable político. La libre designación, en estos casos, no es solo una opción organizativa. Es un problema de arquitectura institucional.

En este contexto, como propone Federico Castillo Blanco, la idea de una “escala de la imparcialidad” permite introducir una lógica distinta en la ordenación del sistema. No todos los puestos pueden tratarse igual. El modelo actual opera con una dicotomía rígida —concurso o libre designación— que no siempre responde a la naturaleza de las funciones desempeñadas. La propuesta apunta a superar esa lógica binaria y a ajustar el grado de discrecionalidad en función del contenido del puesto.

Esta perspectiva resulta especialmente significativa en los puestos que incorporan funciones de control. Aquí la cuestión no es solo cómo se utiliza la libre designación, sino si resulta adecuada desde el punto de vista estructural. En estos casos, la propuesta de graduar las garantías permite reforzar la exigencia de independencia sin necesidad de excluir de forma absoluta este sistema en todos los ámbitos.

Desde esta misma lógica, la jurisprudencia reciente —a la que también alude el autor— no elimina la libre designación, pero sí altera su configuración. La discrecionalidad deja de operar como una facultad abierta sustentada en una noción indeterminada de confianza y pasa a quedar condicionada por dos exigencias: la idoneidad profesional del candidato y la justificación concreta del recurso a este sistema frente a los procedimientos ordinarios.

El resultado no es la desaparición de la discrecionalidad, sino su reconducción dentro de un marco en el que la decisión administrativa debe ser materialmente justificable y compatible con los principios de mérito, capacidad e imparcialidad.

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