g minimizacion datos salud scaled

Gemas de jurisprudencia | El tratamiento de datos comienza con la solicitud: alcance del principio de minimización

La STS 390/2026, de 26 de marzo (rec. 6649/2024), resuelve un supuesto concreto en materia de protección de datos en el empleo público, pero lo hace fijando un criterio que incide directamente en la delimitación del propio concepto de tratamiento en el RGPD.

El caso se sitúa en el ámbito del control del absentismo. Un funcionario de un centro penitenciario justifica varias ausencias mediante justificantes médicos en los que consta la “indisposición” durante determinados días y la asistencia a consulta médica. La dirección del centro considera insuficiente esa documentación y le requiere para que aporte el diagnóstico y el tratamiento. El funcionario se niega por tratarse de datos relativos a su salud. A partir de estos hechos, la AEPD inicia procedimiento sancionador y concluye que la Administración ha vulnerado el principio de minimización del artículo 5.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 al solicitar datos excesivos en relación con la finalidad perseguida. La Audiencia Nacional anula la sanción con un razonamiento que sitúa el problema en un plano previo: entiende que no ha existido tratamiento de datos, porque el funcionario no llegó a facilitar la información solicitada. Sin recogida de datos —concluye— no puede haber infracción.

El Tribunal Supremo plantea la cuestión casacional precisamente en esos términos: determinar si el mero requerimiento de aportación de datos personales constituye tratamiento a efectos del artículo 4 del RGPD.

La respuesta se articula mediante una crítica directa al enfoque de la sentencia de instancia. El Tribunal considera que vincular el tratamiento a la efectiva recepción del dato supone una interpretación excesivamente literal y fragmentada del RGPD. Frente a ello, adopta una lectura sistemática que conecta la definición del artículo 4 con los principios del artículo 5 y, especialmente, con el artículo 25, relativo a la protección de datos desde el diseño y por defecto. Desde esa perspectiva, el tratamiento no se identifica únicamente con operaciones posteriores sobre datos ya obtenidos, sino con la actividad organizada dirigida a su obtención. La solicitud de datos no es un momento externo al tratamiento, sino el inicio del mismo. Por lo tanto, desde ese instante resultan exigibles las obligaciones del RGPD. El responsable debe haber determinado previamente qué datos solicita, con qué finalidad y si esos datos son adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.

La consecuencia es clara: la exigencia del principio de minimización no se proyecta únicamente sobre el uso de los datos, sino también sobre su propia solicitud. El control jurídico se desplaza así a un momento anterior, en el que todavía no se ha producido la recogida efectiva de la información. Aplicando este criterio al caso, el Tribunal Supremo examina si la solicitud del diagnóstico y del tratamiento era necesaria para el control del absentismo. La respuesta es negativa. La Administración disponía ya de justificantes médicos suficientes para acreditar la ausencia. La información adicional solicitada no aportaba un valor funcional relevante y, en cambio, afectaba a datos especialmente protegidos, relativos a la salud.

La sentencia subraya, además, que incluso en los supuestos de incapacidad temporal formalizada, el empleador no tiene acceso al diagnóstico médico, lo que refuerza la idea de que ese dato queda fuera del ámbito necesario para el control ordinario de la asistencia al trabajo. En este contexto, la solicitud resulta desproporcionada e innecesaria, y, por tanto, contraria al artículo 5.1.c) RGPD.

Según el TS, el concepto de tratamiento debe interpretarse de forma amplia, de modo que el responsable queda sujeto a los principios del RGPD desde el momento en que solicita la aportación de datos personales, con independencia de que estos lleguen o no a facilitarse. Por tanto, el interés de la sentencia no reside solo en la resolución del caso, sino en la ubicación del control jurídico. La protección de datos deja de operar únicamente sobre el uso de la información y pasa a condicionar el propio diseño de las actuaciones administrativas. No se trata solo de cómo se tratan los datos, sino de si es legítimo solicitarlos en primer lugar.

Clave: el principio de minimización actúa antes de la recogida del dato y condiciona la propia decisión de solicitarlo.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Gema de jurisprudencia | Trienios y LPGE 2021: doctrina consolidada del TS

    La STS 75/2026 consolida la doctrina fijada por la STS 4451/2025 sobre el régimen de trienios en procesos de funcionarización, reafirmando el principio de irretroactividad de la reforma introducida por la LPGE 2021 en el art. 2 de la Ley 70/1978. El Tribunal Supremo establece que los trienios perfeccionados y reconocidos como personal laboral antes de la reforma deben mantenerse conforme a la cuantía vigente en el momento de su consolidación, sin verse afectados por el nuevo régimen retributivo.

    La sentencia aporta seguridad jurídica al diferenciar entre derechos económicos ya consolidados —que permanecen inalterados— y los reconocimientos posteriores, que quedan sujetos al sistema retributivo del cuerpo o escala funcionarial. Este criterio tiene una proyección directa en la gestión del empleo público, especialmente en procesos de funcionarización y revisión de retribuciones.

    Clave: los trienios reconocidos antes de la reforma de 2021 mantienen su cuantía original, sin aplicación retroactiva del nuevo régimen.5 al afirmar que la reforma de la LPGE 2021 no puede aplicarse a derechos ya consolidados. Los trienios reconocidos como personal laboral antes de 2021 deben mantenerse conforme a la cuantía vigente en el momento de su perfeccionamiento, sin efectos retroactivos.

    Clave: la reforma normativa opera solo hacia el futuro y no puede alterar derechos retributivos previamente reconocidos, reforzando la seguridad jurídica en el empleo público.

  • Gemas de Jurisprudencia | El Supremo limita el “acto consentido” en procesos selectivos y refuerza la extensión de efectos

    Las STS 495/2026, 496/2026 y 497/2026, de 23 de abril, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ponente María Alicia Millán Herrandis, consolidan una doctrina de enorme relevancia práctica sobre la extensión de efectos en procesos selectivos y empleo público. El Tribunal Supremo analiza si una persona funcionaria que no recurrió en su momento la resolución de nombramiento y adjudicación provisional de destino puede posteriormente beneficiarse de una sentencia firme favorable obtenida por otra persona en situación jurídicamente equivalente. La controversia parte de la STSJ de Galicia 498/2024, que reconoció el derecho de una funcionaria del Cuerpo de Veterinarios a obtener un destino definitivo y no provisional, al considerar inaplicable la redacción posterior del art. 60.e) de la Ley gallega 2/2015 y conectar la cuestión con la STC 116/2022 sobre adscripción definitiva de funcionarios de nuevo ingreso. La Xunta de Galicia defendía que el art. 110.5.c) LJCA impedía la extensión de efectos porque las resoluciones de nombramiento, aunque colectivas, producían efectos individualizados respecto de cada aspirante identificado nominalmente, de modo que quien no recurrió habría consentido el acto. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis y distingue entre simple inacción y verdadero aquietamiento jurídico, afirmando que la excepción del art. 110.5.c) LJCA sólo opera cuando existe una resolución individualizada y una previa impugnación administrativa desestimada frente a la cual el interesado decide no acudir a la vía jurisdiccional. Las sentencias tienen además una importante proyección práctica porque limitan la utilización del acto consentido como mecanismo de cierre masivo de litigios en empleo público y refuerzan una interpretación material de la igualdad en la aplicación de la ley en procesos selectivos, adjudicación de destinos y conflictos estructurales de función pública.

  • Gemas de jurisprudencia | Excedencia por incompatibilidad en el acceso a personal laboral fijo: STSJ Canarias 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025)

    Excedencia por incompatibilidad y acceso a personal laboral fijo: momento constitutivo de la relación laboral. La STSJ Canarias (Sala de lo Social) de 23 de octubre de 2025 (rec. 1015/2025), comentada por Joaquín Meseguer Yebra, delimita el momento en que puede ejercerse la excedencia por incompatibilidad cuando un funcionario accede a una plaza de personal laboral fijo. El tribunal establece que la relación laboral no nace con la superación del proceso selectivo, sino con la formalización del contrato, de modo que la incompatibilidad solo puede apreciarse a partir de ese instante. La sentencia rechaza el uso de la excedencia como mecanismo para diferir el acceso o generar situaciones en expectativa, reforzando su función como instrumento de suspensión de una relación jurídica ya constituida. El criterio fijado ordena la interacción entre regímenes funcionariales y laborales y preserva la seguridad jurídica en la gestión del empleo público.
    Clave: la excedencia por incompatibilidad solo puede ejercerse tras el nacimiento efectivo de la relación laboral, no antes.

  • Gema de jurisprudencia | Función pública técnica y principio de idoneidad profesional

    La STS 27/2026 fija doctrina sobre la potestad de autoorganización de la Administración en la definición de perfiles técnicos, avalando la reserva de puestos a titulaciones específicas cuando exista una conexión funcional objetiva con las funciones a desempeñar. El Tribunal Supremo sitúa esta decisión en el ámbito de la buena administración, siempre que esté motivada, sea proporcionada y responda a necesidades reales del servicio.

    La sentencia refuerza un modelo de función pública técnica basado en la especialización, especialmente en ámbitos de alta complejidad como el urbanismo, y matiza el alcance del principio de igualdad en el acceso al empleo público, que no exige neutralidad absoluta en la definición de perfiles, sino racionalidad organizativa. La idoneidad profesional se vincula así directamente con la calidad del servicio y la seguridad jurídica.

    Clave: la exigencia de titulaciones específicas es legítima si responde a una necesidad funcional objetiva y a criterios de buena administración.

  • Gema de jurisprudencia | Complementos retributivos y prestación efectiva en la función pública

    La STS 86/2026 delimita el régimen de devengo de determinados complementos retributivos en el empleo público, estableciendo que la periodicidad o programación de una prestación no determina por sí sola su carácter ordinario. El criterio decisivo es su configuración normativa: cuando un complemento se define como retribución especial vinculada a una carga adicional y a la prestación efectiva del servicio, no se mantiene en situaciones como la incapacidad temporal.

    La sentencia refuerza así la distinción entre retribuciones propias del estatuto funcionarial —que se conservan en situaciones de servicio activo— y complementos asociados a servicios singulares, cuyo devengo exige la realización efectiva de la actividad. Asimismo, descarta una aplicación automática de la Directiva 2003/88/CE en materia retributiva, subrayando el margen de los Estados para configurar estos conceptos en función de las necesidades del servicio público.

    Clave: los complementos vinculados a prestaciones efectivas no se devengan en incapacidad temporal si su configuración normativa los define como retribuciones extraordinarias.

  • Gemas de jurisprudencia | El abuso de temporalidad proyecta efectos sobre el grado personal

    La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) 544/2026, de 29 de abril, ponente María Alicia Millán Herrandis (rec. 6810/2023), analiza si los servicios prestados como funcionario interino pueden computarse para consolidar un grado personal superior una vez adquirida la condición de funcionario de carrera. El Tribunal Supremo concluye que, cuando existe abuso de temporalidad en relaciones interinas de larga duración, la Administración no puede ignorar jurídicamente el tiempo efectivamente trabajado en puestos de nivel superior. La sentencia aplica la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE y consolida una línea jurisprudencial favorable al reconocimiento de efectos de carrera profesional derivados de la interinidad estructural abusiva. El fallo rechaza la tesis de la “discriminación inversa” respecto de funcionarios de carrera en comisión de servicios y sitúa el centro del análisis en el abuso de temporalidad mantenido por la propia Administración. La resolución tiene un impacto relevante para comunidades autónomas, ayuntamientos, universidades y resto de Administraciones públicas con personal interino de larga duración. La STS 544/2026 confirma que la carrera profesional no puede construirse ignorando años de desempeño efectivo de funciones estructurales. La sentencia proyecta además efectos relevantes sobre consolidación de grado, progresión profesional y reconocimiento de servicios prestados en empleo público temporal. Se trata de una resolución especialmente importante en el contexto posterior a los procesos de estabilización y a la jurisprudencia reciente sobre temporalidad abusiva en el sector público.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *