Gemas de jurisprudencia | El tratamiento de datos comienza con la solicitud: alcance del principio de minimización
La STS 390/2026, de 26 de marzo (rec. 6649/2024, ECLI:ES:TS:2026:1590), analiza si la mera solicitud de datos personales constituye tratamiento a efectos del RGPD y concluye que el tratamiento de datos comienza con la solicitud, incluso aunque el interesado no llegue a facilitarlos. A partir de un caso de control del absentismo en el empleo público, el Tribunal Supremo establece que el principio de minimización del artículo 5.1.c) RGPD actúa ex ante y obliga a la Administración a justificar previamente la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los datos solicitados, especialmente cuando afectan a la salud. Esta interpretación desplaza el control jurídico al momento de diseño de la actuación administrativa y refuerza la protección de datos como límite a la propia decisión de solicitar información.
