Gema de jurisprudencia | Representación unitaria y límites a la “unidad electoral corporativa” en el empleo público
La STS 183/2026 delimita el alcance de los derechos colectivos en el empleo público, estableciendo que el reconocimiento de la representación no genera un derecho subjetivo a un determinado diseño organizativo de las unidades electorales. El Tribunal Supremo afirma que la configuración de estos órganos pertenece al ámbito de decisión del legislador y que la habilitación del art. 39.4 EBEP tiene carácter potestativo, sin que pueda imponerse por vía judicial.
La sentencia refuerza el modelo unitario de representación funcionarial, basado en criterios organizativos y no corporativos, y precisa que la eventual falta de visibilidad de colectivos específicos no implica por sí misma vulneración de derechos. Asimismo, clarifica la separación entre representación y negociación colectiva, recordando que esta última se articula exclusivamente a través de las Mesas previstas legalmente.
Clave: los derechos de representación en el empleo público no incluyen un derecho a configurar las unidades electorales, que dependen de la decisión legislativa y no del control judicial.
