Empleo publico

  • Apuntes | Qué significa que Bruselas examine la temporalidad abusiva en el empleo público

    El procedimiento de infracción de la Comisión Europea contra España por abuso de temporalidad en el empleo público sitúa el debate en una escala distinta a la de los litigios individuales. No se trata de una sentencia ni de una sanción inmediata, sino de un mecanismo europeo para controlar si el Estado cumple correctamente la Directiva 1999/70/CE y ofrece medidas efectivas frente al uso abusivo de contratos temporales sucesivos. Tras Obadal, la cuestión no queda cerrada: la Comisión sigue examinando si el sistema español, con la Ley 20/2021, los procesos de estabilización, la figura del indefinido no fijo y las respuestas indemnizatorias, previene y sanciona realmente el abuso o solo gestiona sus efectos una vez producido. Clave: Bruselas no analiza un caso concreto, sino la suficiencia del sistema español frente a la temporalidad abusiva en el empleo público

  • Gemas de jurisprudencia | El abuso de temporalidad proyecta efectos sobre el grado personal

    La STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta) 544/2026, de 29 de abril, ponente María Alicia Millán Herrandis (rec. 6810/2023), analiza si los servicios prestados como funcionario interino pueden computarse para consolidar un grado personal superior una vez adquirida la condición de funcionario de carrera. El Tribunal Supremo concluye que, cuando existe abuso de temporalidad en relaciones interinas de larga duración, la Administración no puede ignorar jurídicamente el tiempo efectivamente trabajado en puestos de nivel superior. La sentencia aplica la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE y consolida una línea jurisprudencial favorable al reconocimiento de efectos de carrera profesional derivados de la interinidad estructural abusiva. El fallo rechaza la tesis de la “discriminación inversa” respecto de funcionarios de carrera en comisión de servicios y sitúa el centro del análisis en el abuso de temporalidad mantenido por la propia Administración. La resolución tiene un impacto relevante para comunidades autónomas, ayuntamientos, universidades y resto de Administraciones públicas con personal interino de larga duración. La STS 544/2026 confirma que la carrera profesional no puede construirse ignorando años de desempeño efectivo de funciones estructurales. La sentencia proyecta además efectos relevantes sobre consolidación de grado, progresión profesional y reconocimiento de servicios prestados en empleo público temporal. Se trata de una resolución especialmente importante en el contexto posterior a los procesos de estabilización y a la jurisprudencia reciente sobre temporalidad abusiva en el sector público.

  • Gemas de jurisprudencia | La estabilización exige identificar las plazas, pero impugnar una OEP exige probar cuáles faltan.

    La STS 518/2026, de 27 de abril, Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ponente Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, analiza uno de los problemas más relevantes derivados de la Ley 20/2021 de estabilización del empleo temporal: cómo deben identificarse las plazas que deben incorporarse a las ofertas extraordinarias de estabilización. La sentencia resuelve un recurso interpuesto contra la OEP estatal de estabilización en la Administración de Justicia y fija criterios relevantes sobre la relación entre plaza estructural, puesto efectivamente ocupado y obligación de inclusión en la oferta pública. El Tribunal Supremo reconoce que la Administración no dispone de libertad absoluta para decidir cuántas plazas estabiliza y afirma que debe existir correspondencia real entre los puestos temporalmente ocupados y las plazas ofertadas. Sin embargo, la Sala también establece un estándar probatorio elevado para impugnar judicialmente una OEP: no basta con denunciar opacidad o insuficiencia de plazas, sino que es necesario identificar concretamente las plazas indebidamente excluidas y acreditar que cumplían los requisitos del art. 2 y de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. La sentencia resulta especialmente relevante para comunidades autónomas, entidades locales y resto de Administraciones públicas que desarrollaron procesos extraordinarios de estabilización, porque valida sistemas masivos de cálculo de plazas, pero exige que exista una verdadera identificación de la temporalidad estructural subyacente. La resolución también rechaza que la Administración pueda justificar la falta de precisión en futuras modificaciones organizativas o procesos posteriores de movilidad interna. La STS 518/2026 se convierte así en una referencia importante sobre control judicial de las ofertas de estabilización, carga de la prueba y delimitación de plazas estructurales temporales en el empleo público.

  • Gemas de Jurisprudencia | El Supremo limita el “acto consentido” en procesos selectivos y refuerza la extensión de efectos

    Las STS 495/2026, 496/2026 y 497/2026, de 23 de abril, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, ponente María Alicia Millán Herrandis, consolidan una doctrina de enorme relevancia práctica sobre la extensión de efectos en procesos selectivos y empleo público. El Tribunal Supremo analiza si una persona funcionaria que no recurrió en su momento la resolución de nombramiento y adjudicación provisional de destino puede posteriormente beneficiarse de una sentencia firme favorable obtenida por otra persona en situación jurídicamente equivalente. La controversia parte de la STSJ de Galicia 498/2024, que reconoció el derecho de una funcionaria del Cuerpo de Veterinarios a obtener un destino definitivo y no provisional, al considerar inaplicable la redacción posterior del art. 60.e) de la Ley gallega 2/2015 y conectar la cuestión con la STC 116/2022 sobre adscripción definitiva de funcionarios de nuevo ingreso. La Xunta de Galicia defendía que el art. 110.5.c) LJCA impedía la extensión de efectos porque las resoluciones de nombramiento, aunque colectivas, producían efectos individualizados respecto de cada aspirante identificado nominalmente, de modo que quien no recurrió habría consentido el acto. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis y distingue entre simple inacción y verdadero aquietamiento jurídico, afirmando que la excepción del art. 110.5.c) LJCA sólo opera cuando existe una resolución individualizada y una previa impugnación administrativa desestimada frente a la cual el interesado decide no acudir a la vía jurisdiccional. Las sentencias tienen además una importante proyección práctica porque limitan la utilización del acto consentido como mecanismo de cierre masivo de litigios en empleo público y refuerzan una interpretación material de la igualdad en la aplicación de la ley en procesos selectivos, adjudicación de destinos y conflictos estructurales de función pública.

  • Caso Obadal | el Tribunal Supremo reconstruye la sanción del abuso de temporalidad entre indemnización, fijeza limitada e intervención de la Inspección de Trabajo

    La nota de prensa del Tribunal Supremo sobre la sentencia del Pleno de la Sala Social de 11 de mayo de 2026 marca un punto de inflexión en el debate sobre el abuso de temporalidad en el empleo público tras la sentencia Obadal del TJUE. El Supremo rechaza la conversión automática y generalizada en fijo como consecuencia del abuso, pero construye un nuevo modelo basado en indemnización individualizada, actuación de la Inspección de Trabajo y posible declaración de fijeza cuando la persona trabajadora haya superado previamente un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El análisis examina la reconstrucción doctrinal que plantea la Sala Social, las tensiones entre Derecho de la Unión y Constitución española, el papel de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, las dudas sobre el verdadero efecto disuasorio de la intervención de la ITSS frente a las Administraciones públicas y las posibles consecuencias litigiosas futuras. La resolución puede redefinir completamente la compatibilidad entre la doctrina europea sobre abuso de temporalidad y el sistema constitucional español de acceso al empleo público.

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    Obadal| La Sala Contencioso-Administrativa del Supremo cierra, por ahora, la puerta a reabrir la casación tras Obadal

    El ATS 4204/2026, de 29 de abril, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituye una resolución procesal de gran relevancia tras la sentencia Obadal del TJUE (Gran Sala, 14 de abril de 2026, asunto C-418/24). Aunque formalmente resuelve un recurso de queja, el auto proyecta un mensaje claro: la Sala Tercera considera que la nueva jurisprudencia europea no obliga, por sí sola, a revisar su doctrina consolidada sobre abuso de temporalidad en el empleo público. El Tribunal Supremo avala que los tribunales de instancia puedan impedir la preparación de recursos de casación cuando entiendan que la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por jurisprudencia consolidada, incluso en un contexto marcado por nuevas sentencias del TJUE y nuevas cuestiones prejudiciales. La resolución plantea importantes debates sobre los límites del interés casacional objetivo, la función de la casación como mecanismo de actualización jurisprudencial, la relación entre el Tribunal Supremo y el TJUE en la interpretación del Derecho de la Unión y la suficiencia de las medidas españolas frente al abuso de interinidad. El auto también anticipa una consecuencia práctica relevante: la mera invocación de la sentencia Obadal no bastará automáticamente para reabrir la casación contencioso-administrativa en materia de empleo público temporal, obligando a construir estrategias procesales mucho más específicas y centradas en contradicciones concretas entre la doctrina interna y las exigencias europeas de efectividad, proporcionalidad y disuasión.

  • Debates | Abuso de temporalidad en el empleo público: de la estabilización como solución a la sanción como exigencia

    El Juzgado de lo Social de Vigo reconoce una indemnización de 52.104,99 euros a una investigadora del CSIC por abuso de temporalidad, pese a haber sido declarada indefinida no fija y haber obtenido posteriormente una plaza fija. La resolución, de 20 de abril de 2026, se apoya en la doctrina del TJUE en el asunto C-418/24, Obadal, para afirmar que ni la figura del indefinido no fijo ni los procesos de estabilización constituyen por sí mismos una respuesta suficiente al abuso. El fallo desplaza el eje desde la extinción de la relación hacia la reparación del perjuicio derivado de la precariedad prolongada, desvinculando la indemnización del cese y vinculándola al abuso en sí mismo. La sentencia cuestiona también la suficiencia de las indemnizaciones tasadas y apunta hacia una lógica de reparación individualizada, adecuada y proporcional a las circunstancias del caso. Este enfoque abre un escenario de transición en el que la respuesta jurídica al abuso de la temporalidad en el empleo público puede reconfigurarse en términos distintos a los tradicionales, a la espera de la posición que adopte el Tribunal Supremo.

    Clave: el abuso de la temporalidad se configura como un daño autónomo que exige reparación efectiva, más allá de la estabilización o de las soluciones estructurales del sistema.

  • Debates| ¿Puede la estabilización reparar el abuso? La tensión entre plaza y puesto tras Obadal

    La entrada analiza el impacto de la sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 (caso Obadal) sobre el sistema español de estabilización del empleo público, a partir del Informe 5/2026 de la Sindicatura de Comptes de Catalunya. Se pone el foco en una disfunción estructural: la desconexión entre las plazas ofertadas en los procesos de estabilización y los puestos de trabajo efectivamente ocupados. Esta ruptura explica por qué la compensación económica no responde de forma lineal a situaciones de abuso de temporalidad y desplaza el debate desde la cuantía indemnizatoria hacia la arquitectura del sistema. La cuestión clave ya no es qué medidas existen, sino si permiten realmente prevenir, sancionar y reparar el abuso conforme al Derecho de la Unión.
    Clave: La estabilización actúa sobre plazas, pero el abuso se produce en relaciones concretas, y esa desalineación condiciona la efectividad jurídica del sistem

  • Debates | Entidades locales y jornada de 35 horas: entre autonomía, supletoriedad y capacidad institucional

    La Resolución de 14 de abril de 2026 fija la jornada de 35 horas en la Administración General del Estado, pero excluye expresamente su aplicación a las entidades locales. Sin embargo, el impacto no se agota en esa exclusión formal. En el marco del TREBEP y de la disposición adicional 144.ª de la Ley 6/2018, la jornada deja de ser un estándar uniforme y pasa a depender de la capacidad de cada Administración para ejercer su autonomía organizativa mediante negociación colectiva. El régimen supletorio sigue operando para quienes no han desarrollado regulación propia, lo que en la práctica genera una diferenciación entre entidades locales en función de su capacidad institucional. La decisión de la AGE no impone las 35 horas, pero redefine el estándar del sistema y desplaza el problema desde la norma hacia la organización.

  • Debates | Jornada de 35 horas en la AGE: alcance, contenido y reordenación del tiempo de trabajo

    La Resolución de 14 de abril de 2026 (BOnúm. 92, de 15 de abril) introduce la jornada de 35 horas en la Administración General del Estado, sustituyendo el régimen de 2019. La reforma no se limita a una reducción de jornada, sino que reconfigura el sistema completo de ordenación del tiempo de trabajo: redefine horarios, ajusta la especial dedicación, incide en la organización de las jornadas especiales y amplía el alcance de la conciliación. Clave: el modelo no cambia, pero el sistema pasa a organizarse sobre un nuevo estándar de 35 horas.