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Gema de jurisprudencia | Complementos retributivos y prestación efectiva en la función pública

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su STS 86/2026, de 14 de enero (rec. cas. 6502/2024), aun resolviendo un litigio referido al personal al servicio de la Administración de Justicia, fija criterios con proyección clara sobre el régimen retributivo del empleo público en general.

El Tribunal Supremo parte de una afirmación clara: que una prestación sea obligatoria, periódica y programada no basta para calificarla como retribución ordinaria. El elemento determinante es su configuración normativa. Cuando el ordenamiento define un complemento como retribución especial y extraordinaria, vinculada a una carga de trabajo adicional y condicionada a la prestación efectiva y acreditada del servicio, ese complemento no se integra en las retribuciones que se mantienen por el mero hecho de permanecer en situación de servicio activo.

Desde esta perspectiva, la sentencia refuerza la distinción entre las retribuciones propias del estatuto funcionarial, que se conservan durante la incapacidad temporal, y los complementos ligados a prestaciones singulares, que solo se devengan cuando el servicio se realiza efectivamente. La situación de incapacidad temporal no altera la naturaleza jurídica del complemento ni transforma en ordinario, lo que el legislador ha configurado como extraordinario.

También resulta relevante el criterio que fija el Tribunal al descartar una aplicación extensiva de la doctrina europea sobre tiempo de trabajo y vacaciones retribuidas. La sentencia recuerda que la Directiva 2003/88/CE no impone una homogeneización automática de los regímenes retributivos y permite a los Estados configurar tiempos de trabajo y retribuciones especiales vinculadas a intereses generales del servicio público, cuando existe un marco normativo claro y completo.

La proyección de esta doctrina es útil para otros ámbitos del empleo público —guardias, retenes, disponibilidades o servicios extraordinarios— y para ordenar debates frecuentes sobre el mantenimiento de determinados complementos en situaciones de incapacidad temporal, permisos o licencias. Todo ello, con una precisión importante: no se trata de una solución generalizable sin matices, sino dependiente del diseño normativo concreto de cada complemento.

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