Debates | Temporalidad abusiva en el empleo público y calidad del Estado de Derecho

El debate sobre la temporalidad abusiva en el empleo público suele plantearse como un problema de técnica jurídica: qué figura aplicar, qué tipo de contrato reconocer, si cabe o no la fijeza. El trabajo de Remedios Roqueta Buj invita a desplazar el foco. Lo que está en juego no es una etiqueta contractual, sino la calidad del Estado de derecho en la gestión del empleo público.

Durante años, las soluciones españolas han sido jurídicamente acomodaticias: interinos “indefinidos”, laborales indefinidos no fijos, mantenimiento en el puesto hasta cobertura reglamentaria, responsabilidad patrimonial excepcional. Han funcionado como mecanismos de gestión del conflicto y de contención de litigiosidad, pero no como verdaderas sanciones del abuso. Neutralizan el problema, lo cronifican y, sobre todo, lo desconectan de cualquier consecuencia real para la Administración. Un sistema en el que el abuso no tiene coste institucional no cumple la Directiva, aunque formalmente “proteja” al trabajador afectado.

Desde esta perspectiva, las reformas de 2021 no pueden leerse solo como una política de estabilización de plantillas. Pueden interpretarse —y ese es el giro interesante— como un intento de reconstruir el sistema de reacción jurídica frente al abuso. No se trata de cada medida aislada, sino del conjunto: procesos extraordinarios fuertemente orientados al personal temporal, ventajas competitivas claras y compensaciones económicas cuando no se consolida la plaza.

La cuestión de fondo no es si se estabiliza más o menos, sino si este nuevo entramado es capaz de convertirse en un dispositivo preventivo, sancionador y disuasorio. Es decir, si transforma la temporalidad abusiva en algo jurídicamente costoso para el sistema, y no en una simple irregularidad reparable a posteriori. Ahí es donde el debate deja de ser laboral o administrativo y pasa a ser, propiamente, institucional.

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