Apuntes | El uso del complemento de productividad y su progresiva desnaturalización.

Uno de los debates recurrentes en la gestión de personal en las administraciones públicas es el uso del complemento de productividad y su progresiva desnaturalización. El análisis jurisprudencial que recoge el trabajo de José Cano Larrotcha en el blog de ACAL, sigue siendo muy actual porque pone el foco no en la norma, sino en cómo se está aplicando en la práctica.

La jurisprudencia insiste en una idea clave: la productividad no puede funcionar como un complemento fijo encubierto. Su razón de ser es retribuir un rendimiento singular, un esfuerzo o unos resultados diferenciados, y eso exige algo más que una asignación automática o generalizada. Cuando la productividad se concede de forma periódica, homogénea o desvinculada de una evaluación real, deja de cumplir su función y se convierte en un problema jurídico y de gestión.

Desde un punto de vista práctico, hay dos enseñanzas especialmente útiles. La primera es que la productividad debe estar vinculada a criterios objetivos y verificables, aunque no sean sofisticados. No es imprescindible un sistema complejo de evaluación del desempeño, pero sí algún mecanismo que permita justificar por qué se asigna, se mantiene o se retira. La ausencia de motivación es, de hecho, uno de los principales motivos de anulación en sede judicial.

La segunda enseñanza es que la productividad no puede utilizarse para corregir déficits estructurales del sistema retributivo ni para compensar carencias organizativas. Cuando se emplea para “igualar” salarios, fidelizar personal o suplir la falta de carrera profesional, se traslada al complemento una función que no le corresponde y se debilita la coherencia del sistema en su conjunto.

Este tipo de criterios jurisprudenciales son especialmente relevantes para quienes gestionan recursos humanos en el ámbito local o autonómico. No solo sirven para evitar litigios, sino también para repensar cómo se diseñan los incentivos, qué se espera realmente del rendimiento individual y qué instrumentos son los adecuados para reconocerlo sin erosionar los principios de objetividad, transparencia y mérito.

Un debate que, más de una década después, sigue plenamente abierto…

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Gema de jurisprudencia | Extensión de efectos y procesos selectivos

    La STS 92/2026 fija doctrina sobre la extensión de efectos de sentencias firmes en procesos selectivos, estableciendo que no es requisito haber impugnado previamente las resoluciones finales del proceso —listas de aprobados o nombramientos— para acceder al incidente del art. 110 LJCA. El Tribunal Supremo descarta que la falta de recurso pueda interpretarse como aquietamiento impeditivo, al tratarse de actos con destinatario plural y no equiparables a resoluciones individualizadas.

    La sentencia refuerza la naturaleza ejecutiva del mecanismo de extensión de efectos, evitando una litigación preventiva generalizada y garantizando la igualdad en la aplicación de la ley en el acceso al empleo público. La doctrina se apoya en los principios de tutela judicial efectiva y en el art. 23.2 CE, asegurando un tratamiento homogéneo de situaciones jurídicas sustancialmente idénticas.

    Clave: la extensión de efectos no exige impugnar previamente el proceso selectivo y opera para garantizar igualdad y eficacia de las sentencias firmes.

  • Debates | Temporalidad en el empleo público tras el TJUE: de la fijeza a la efectividad de las medidas

    Sentencias del TJUE de 29 de enero de 2026 (C-654/24 y C-668/24) y criterios sobre temporalidad en el empleo público.

    Las resoluciones no abordan directamente el sistema español, pero precisan dos ideas clave: la igualdad entre personal temporal y fijo no exige replicar todas las ventajas cuando responden a finalidades funcionales, y la respuesta al abuso de temporalidad no pasa necesariamente por la fijeza, sino por medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

    Desde una perspectiva práctica, el foco se desplaza hacia la eficacia real de las soluciones nacionales, especialmente en materia de indemnizaciones, estabilización y condiciones de trabajo.

    Clave: el debate deja de centrarse en categorías formales y se sitúa en la efectividad material de las medidas frente a la temporalidad estructural.

  • Gema de jurisprudencia | Función pública técnica y principio de idoneidad profesional

    La STS 27/2026 fija doctrina sobre la potestad de autoorganización de la Administración en la definición de perfiles técnicos, avalando la reserva de puestos a titulaciones específicas cuando exista una conexión funcional objetiva con las funciones a desempeñar. El Tribunal Supremo sitúa esta decisión en el ámbito de la buena administración, siempre que esté motivada, sea proporcionada y responda a necesidades reales del servicio.

    La sentencia refuerza un modelo de función pública técnica basado en la especialización, especialmente en ámbitos de alta complejidad como el urbanismo, y matiza el alcance del principio de igualdad en el acceso al empleo público, que no exige neutralidad absoluta en la definición de perfiles, sino racionalidad organizativa. La idoneidad profesional se vincula así directamente con la calidad del servicio y la seguridad jurídica.

    Clave: la exigencia de titulaciones específicas es legítima si responde a una necesidad funcional objetiva y a criterios de buena administración.

  • Apuntes | Sentencia Danileţ c. Rumanía: ejercicio de la potestad disciplinaria cuando un empleado público critica a su propia institución.

    El caso Danileţ c. Rumanía sitúa en el centro del debate los límites de la potestad disciplinaria frente a la libertad de expresión de los empleados públicos, subrayando que la sanción de la crítica institucional exige una justificación reforzada. A partir del análisis de Federico Castillo Blanco, se destaca que principios como la lealtad institucional o el deber de discreción no pueden operar como cláusulas genéricas de restricción, sino que deben concretarse en daños efectivos y en una respuesta proporcional.

    El enfoque desplaza la discusión desde una oposición abstracta entre derechos y deberes hacia un ejercicio de ponderación contextual, atendiendo al interés público del discurso, su contenido, alcance y efectos reales. La crítica, incluso cuando resulta incómoda, se integra en el debate democrático y no puede ser neutralizada sin un estándar argumentativo exigente que legitime la intervención disciplinaria.

    Clave: la potestad disciplinaria sobre empleados públicos exige una justificación concreta y proporcional, sin que la mera afectación reputacional legitime la restricción de la libertad de expresión.

  • Joyas de jurisprudencia | La Administración no puede inaplicar un descuelgue del convenio colectivo

    La STS 29/2026 delimita el alcance de la actuación administrativa frente a los acuerdos de inaplicación del convenio colectivo, estableciendo que la Administración no puede privarlos de eficacia por su propia apreciación de ilegalidad en procedimientos de liquidación de cuotas. El Tribunal Supremo afirma que, mientras no sean anulados por la jurisdicción social, estos acuerdos mantienen su plena eficacia y deben ser respetados también en el ámbito de la Seguridad Social.

    La sentencia fundamenta esta conclusión en la naturaleza normativa de la negociación colectiva y en la función que el art. 82.3 ET atribuye a los acuerdos de descuelgue dentro del sistema de fuentes, reforzando que el control de legalidad corresponde exclusivamente a la jurisdicción social. De este modo, se preserva la coherencia del sistema y la seguridad jurídica de los acuerdos colectivos frente a intervenciones administrativas.

    Clave: la Administración no puede dejar sin efecto acuerdos de inaplicación del convenio; su validez solo puede ser enjuiciada por la jurisdicción social.

  • Debates | IA en el sector público: de la tecnología a la capacidad institucional

    El policy brief de la OCDE “Building an AI-ready public workforce: Implications and strategies” (enero 2026) desplaza el debate sobre inteligencia artificial en el sector público desde la tecnología hacia la capacidad institucional. El documento sostiene que el principal límite para una adopción responsable de la IA no es técnico, sino organizativo y profesional, al depender de la capacidad de las administraciones para comprender, gobernar y controlar estos sistemas en función del interés general.

    El análisis subraya que la externalización tecnológica en el ámbito público no es neutral, ya que puede generar dependencia, asimetrías de conocimiento y debilitamiento de la rendición de cuentas. Frente a ello, la IA se plantea como una política de empleo público que exige rediseñar funciones, reforzar capacidades internas y construir estructuras organizativas que integren formación, talento y control técnico-jurídico. La legitimidad institucional pasa así por mantener el dominio sobre los sistemas desplegados.

    Clave: la adopción responsable de la IA en el sector público depende de la capacidad institucional para gobernarla, no de la tecnología disponible.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *