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Joyas de jurisprudencia | Contratación administrativa sin causa y competencia del orden social

La STS 6021/2025, de 16 de diciembre (rcud 4546/2024), resuelve un supuesto muy reconocible en el empleo público sanitario. Un fisioterapeuta del Servicio Navarro de Salud fue contratado durante casi cuatro años mediante sucesivos contratos administrativos de “atención a otras necesidades”. Ni en el contrato inicial, ni en las prórrogas, constaba justificación causal alguna, ni tampoco en el expediente administrativo. Extinguida la relación, el trabajador impugna el cese como despido y solicita el reconocimiento de una relación laboral, o subsidiariamente indefinida, no fija.

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Navarra se declararon incompetentes, remitiendo el conflicto al orden contencioso-administrativo, apoyándose en la doctrina sobre abuso por duración de la contratación administrativa. El Tribunal Supremo corrige de forma expresa este planteamiento.

La Sala introduce una distinción que resulta importante. Cuando el debate se limita a la duración excesivamente larga de un contrato administrativo inicialmente válido, la competencia no se desplaza al orden social. Pero cuando lo que se cuestiona es la propia regularidad de la contratación —la inexistencia de causa, la ausencia de motivación en el expediente, el uso del contrato administrativo para atender necesidades permanentes— ya no estamos ante un mero abuso temporal, sino ante un posible fraude en la contratación. En estos casos, afirma el Tribunal Supremo, la Administración actúa materialmente como empleadora laboral y no puede ampararse en el ropaje administrativo del vínculo para eludir el control propio del Derecho del Trabajo. Si a través de la normativa administrativa se enmascara u oculta la verdadera naturaleza laboral de la relación, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.

La sentencia no decide aún sobre la calificación del despido, pero sí fija con claridad quién debe hacerlo. Y al hacerlo, ordena y completa su propia jurisprudencia reciente, dejando claro que no hay cambio de doctrina, sino dos planos distintos: el abuso por duración, que sigue en lo contencioso, y la irregularidad causal, que activa la jurisdicción social. Una resolución técnicamente muy relevante, porque devuelve centralidad al análisis material del vínculo y refuerza el control judicial frente a usos estructurales de la contratación administrativa temporal.

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