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Joya de jurisprudencia | Sucesión de empresa y cesión de contratos fuera del art. 44 ET

El Tribunal Supremo, en su STS 1090/2025, de 18 de noviembre (rec. 688/2023), se pronuncia sobre un supuesto muy habitual en la práctica: el paso de trabajadores de una empresa a otra del mismo sector, sin transmisión de medios, de centro ni de unidad productiva, y sin subrogación convencional.

El caso parte de un ERE en la empresa de origen. Tres trabajadores son dados de baja en Seguridad Social y, tras un día sin prestar servicios, son contratados por otra mercantil para trabajar en otro bingo. No existe contrato de transmisión ni cesión de elementos patrimoniales. El juzgado aprecia despido improcedente. El TSJ de Madrid revoca y entiende que hay sucesión de empresa ex art. 44 ET. El Tribunal Supremo casa la sentencia y unifica la doctrina.

La Sala fija con claridad una distinción que sigue siendo decisiva: solo hay sucesión de empresa cuando existe transmisión de una unidad productiva, de una organización o de medios que permitan la continuidad de la actividad, o cuando concurre una previsión legal o convencional. Solo entonces opera el art. 44 ET con efectos imperativos. Fuera de esos supuestos, el cambio de empleador solo puede articularse como una cesión contractual de contratos. Y esa cesión no es automática ni viene impuesta por el acuerdo entre empresas: exige el consentimiento del trabajador conforme al art. 1205 CC.

El Tribunal insiste en que ese consentimiento puede ser expreso o tácito, pero ha de deducirse de actos concluyentes. Y no puede apreciarse cuando el trabajador impugna de forma inmediata la situación. En ese escenario, la relación laboral permanece vinculada a la empresa de origen y la baja seguida de contratación por un tercero no la libera: la ruptura se califica como despido.

La proyección práctica es directa: los acuerdos interempresariales para “recolocar” trabajadores, si no van acompañados de una verdadera transmisión de actividad o de una subrogación normativamente prevista, no activan el art. 44 ET. Y si se produce la baja en la empresa inicial sin consentimiento del trabajador, el conflicto no es de subrogación, sino de despido.

Es una sentencia especialmente útil para ordenar jurídicamente salidas de ERE, reordenaciones de plantillas, externalizaciones informales y traspasos pactados entre sociedades del mismo sector.

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