competencia jurisdiccional

  • Joya de jurisprudencia | Personal eventual, fraude de ley y competencia jurisdiccional (con votos particulares)

    El STS 1288/2025 aborda la competencia jurisdiccional en el cese del personal eventual cuando se alega encubrimiento de una relación laboral, fijando un criterio excepcional de atribución al orden social. El Tribunal Supremo aprecia fraude de ley en un supuesto de prestación prolongada y funciones estructurales que desbordan el marco del art. 12 EBEP, al evidenciar una integración plena en la organización y una actividad ordinaria y permanente incompatible con la naturaleza del personal eventual.

    La sentencia delimita los indicios relevantes —duración extraordinaria, funciones estables de coordinación, inserción organizativa y condiciones de trabajo propias de una relación laboral— y aplica una doctrina material que permite superar el nomen iuris cuando la figura administrativa queda desnaturalizada. Frente a ello, el voto particular defiende una interpretación restrictiva, subrayando la regla general de competencia contencioso-administrativa y los riesgos de utilizar el fraude como vía indirecta de acceso al empleo público al margen de los principios constitucionales.

    Clave: solo en supuestos excepcionales de fraude que desnaturalizan la figura del personal eventual puede atribuirse la competencia al orden social.

  • Joya de jurisprudencia | Personal eventual y orden jurisdiccional competente

    La STS 6072/2025 fija doctrina sobre la competencia jurisdiccional en el cese del personal eventual, estableciendo que, con carácter general, corresponde al orden contencioso-administrativo incluso cuando se cuestiona la naturaleza real de las funciones desempeñadas. El Tribunal Supremo afirma que ni la prolongación temporal del vínculo ni el contenido técnico de las tareas permiten, por sí solos, “laboralizar” la relación ni desplazar la competencia al orden social.

    La sentencia refuerza la naturaleza estrictamente administrativa del personal eventual conforme al art. 12 EBEP y rechaza que un uso indebido de esta figura pueda transformarse en relación laboral, al estar en juego los principios de igualdad, mérito y capacidad. El control del eventual abuso debe realizarse en la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante la impugnación del nombramiento y su cese.

    Clave: el cese del personal eventual se impugna, como regla general, ante el orden contencioso-administrativo, sin que la duración o el contenido de las funciones alteren la naturaleza administrativa del vínculo.

  • Joyas de jurisprudencia | Contratación administrativa sin causa y competencia del orden social

    La STS 6021/2025 fija un criterio relevante sobre la competencia jurisdiccional en supuestos de contratación administrativa irregular en el empleo público sanitario. El Tribunal Supremo distingue entre el abuso por duración de contratos administrativos inicialmente válidos, que corresponde al orden contencioso-administrativo, y la ausencia de causa o motivación en la contratación, que puede revelar un fraude y desplaza la competencia al orden social.

    La sentencia afirma que, cuando la Administración utiliza contratos administrativos sin justificación causal para atender necesidades permanentes, actúa materialmente como empleadora laboral, lo que impide ampararse en la forma administrativa del vínculo para excluir el control del Derecho del Trabajo. En estos casos, la jurisdicción social es competente para enjuiciar la naturaleza de la relación y la eventual calificación del cese.

    Clave: la falta de causa en la contratación administrativa activa la competencia del orden social, mientras que el mero abuso por duración sigue residenciado en el orden contencioso-administrativo.

    competencia jurisdiccional, contratación administrativa, empleo público sanitario, fraude en la contratación