Joya de jurisprudencia | Personal eventual, fraude de ley y competencia jurisdiccional (con votos particulares)
El STS 1288/2025 aborda la competencia jurisdiccional en el cese del personal eventual cuando se alega encubrimiento de una relación laboral, fijando un criterio excepcional de atribución al orden social. El Tribunal Supremo aprecia fraude de ley en un supuesto de prestación prolongada y funciones estructurales que desbordan el marco del art. 12 EBEP, al evidenciar una integración plena en la organización y una actividad ordinaria y permanente incompatible con la naturaleza del personal eventual.
La sentencia delimita los indicios relevantes —duración extraordinaria, funciones estables de coordinación, inserción organizativa y condiciones de trabajo propias de una relación laboral— y aplica una doctrina material que permite superar el nomen iuris cuando la figura administrativa queda desnaturalizada. Frente a ello, el voto particular defiende una interpretación restrictiva, subrayando la regla general de competencia contencioso-administrativa y los riesgos de utilizar el fraude como vía indirecta de acceso al empleo público al margen de los principios constitucionales.
Clave: solo en supuestos excepcionales de fraude que desnaturalizan la figura del personal eventual puede atribuirse la competencia al orden social.