Discriminacion

Joyas de jurisprudencia | Ortega Ortega c. España (TEDH, 4.12.2025)

Joyas de jurisprudencia | Ortega Ortega c. España (TEDH, 4.12.2025)

 La sentencia Ortega Ortega c. España de 4 de diciembre de 2025 plantea un problema práctico que aparece con frecuencia en los litigios por discriminación: cómo obtener y usar la información necesaria para acreditarla sin que ese mismo uso se convierta en un motivo de despido. El TEDH concluye que la respuesta que dieron los tribunales españoles no fue adecuada.

El Tribunal entiende que la trabajadora actuó en un contexto de desigualdad salarial acreditada y que la revelación de datos tuvo una finalidad estrictamente vinculada a la defensa de un derecho fundamental. La reacción empresarial —y su validación judicial— no valoró suficientemente ese contexto ni el efecto disuasorio que puede tener un despido cuando se está reclamando igualdad. Ese es, para Estrasburgo, el error central: tratar la prueba como una infracción disciplinaria sin ponderar su finalidad ni sus límites.

El caso introduce un criterio claro: los Estados deben garantizar que las personas que denuncian discriminación puedan hacerlo sin exponerse a represalias que vacíen de contenido el derecho material. Una protección que solo existe en abstracto no es suficiente; debe funcionar en la práctica, especialmente cuando la información relevante está en manos de la empresa.

El impacto es inmediato para la práctica jurídica. Esta sentencia exige una mayor atención al análisis de proporcionalidad en casos donde se cruzan deberes de confidencialidad y derechos fundamentales. Y obliga a los tribunales a valorar si la sanción que se impone acaba neutralizando el ejercicio del derecho que se pretende proteger.

Contenido protegido. No autorizado su uso para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin autorización expresa.

Suscríbete al boletín

Recibe nuevas publicaciones directamente en tu correo.

Publicaciones Similares

  • Joya de jurisprudencia | Contrato de relevo: la parcialidad indebida no neutraliza el derecho al salario

    La STS (Sala de lo Social) 268/2026, de 12 de marzo (rec. 1415/2024), analiza si un trabajador con sucesivos contratos temporales en el Ayuntamiento de Madrid, posteriormente reconocido como indefinido no fijo, tiene derecho a percibir las diferencias salariales derivadas de un contrato de relevo suscrito al 75 % de jornada cuando debía haberse formalizado a tiempo completo. El Tribunal Supremo concluye que, conforme a la normativa vigente en el momento de la contratación, el contrato de relevo debía ser indefinido y a jornada completa cuando la reducción del trabajador relevado alcanzaba el 75 %. La utilización indebida de una jornada parcial no solo constituye una irregularidad contractual, sino que impide al trabajador prestar servicios en la totalidad de la jornada que le correspondía. Aplicando el art. 30 ET, la Sala considera que la falta de prestación en el 25 % restante es imputable al empleador, lo que genera el derecho a percibir los salarios correspondientes a esa parte no trabajada, sin que exista enriquecimiento injusto. La sentencia desplaza el análisis desde la mera prestación efectiva hacia la responsabilidad empresarial por no proporcionar ocupación conforme a Derecho y refuerza la idea de que las irregularidades en la configuración de la relación laboral tienen efectos económicos.
    Clave: la parcialidad indebida en el contrato de relevo no elimina el derecho al salario cuando el trabajador no puede trabajar a tiempo completo por causa imputable a la empresa.

  • Joyas de jurisprudencia | Permisos retribuidos por cuidado familiar: causalidad del derecho y límites probatorios.

    La STS (Sala de lo Social) 275/2026, de 12 de marzo (rec. 5364/2024), analiza el alcance del permiso retribuido por hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica tras la reforma del art. 37.3 b) ET por el RDL 5/2023, en el marco de un conflicto colectivo en la empresa Avanza Zaragoza. La controversia se centra en si el derecho a cinco días debe reconocerse de forma automática o si queda condicionado a la duración efectiva de la situación que lo justifica. El Tribunal Supremo no entra a resolver plenamente el fondo por un defecto en la construcción del recurso de unificación de doctrina, pero reitera que el permiso tiene carácter causal, vinculado a la necesidad de cuidado del familiar, y que esa causalidad no exige una acreditación diaria o fragmentada de la necesidad de atención. Se confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Aragón que reconocía el derecho a cinco días, pero la doctrina del Supremo mantiene una posición intermedia entre automatismo y control estricto.

    Clave: el permiso retribuido no es un derecho automático desligado de su causa, pero tampoco puede someterse a exigencias probatorias que lo vacíen de contenido.

  • Joyas de jurisprudencia | Contratación administrativa sin causa y competencia del orden social

    La STS 6021/2025 fija un criterio relevante sobre la competencia jurisdiccional en supuestos de contratación administrativa irregular en el empleo público sanitario. El Tribunal Supremo distingue entre el abuso por duración de contratos administrativos inicialmente válidos, que corresponde al orden contencioso-administrativo, y la ausencia de causa o motivación en la contratación, que puede revelar un fraude y desplaza la competencia al orden social.

    La sentencia afirma que, cuando la Administración utiliza contratos administrativos sin justificación causal para atender necesidades permanentes, actúa materialmente como empleadora laboral, lo que impide ampararse en la forma administrativa del vínculo para excluir el control del Derecho del Trabajo. En estos casos, la jurisdicción social es competente para enjuiciar la naturaleza de la relación y la eventual calificación del cese.

    Clave: la falta de causa en la contratación administrativa activa la competencia del orden social, mientras que el mero abuso por duración sigue residenciado en el orden contencioso-administrativo.

    competencia jurisdiccional, contratación administrativa, empleo público sanitario, fraude en la contratación

  • Joyas de jurisprudencia | Reversión, subrogación y despido colectivo (II)

    La STS 1162/2025 precisa el régimen jurídico de las extinciones contractuales en supuestos de reversión de servicios públicos cuando la Administración no se subroga en el personal de la concesionaria saliente. El Tribunal Supremo establece que, aun existiendo reversión y eventual obligación de subrogación, la cobertura de los puestos mediante personal propio no determina automáticamente la nulidad de las extinciones.

    La sentencia aclara que la exigencia del procedimiento de despido colectivo conforme al art. 51 ET depende de la acreditación de los umbrales numéricos legales. En ausencia de dicha prueba, la calificación jurídica adecuada es la improcedencia por falta de causa, y no la nulidad.

    En conexión con la STS 1197/2025, el Tribunal configura un esquema secuencial en los procesos de reversión: existencia de reversión efectiva, eventual obligación de subrogación y, en su caso, verificación de los requisitos del despido colectivo.

    Clave: incluso con reversión, la falta de acreditación de los umbrales del art. 51 ET excluye la nulidad y conduce a la improcedencia.

  • Joyas de jurisprudencia | Cuando el cambio de convenio sí cabe por la vía del art. 41 ET

    La STS 5748/2025 delimita el alcance del art. 41 ET como instrumento para sustituir el convenio colectivo aplicable en la empresa, diferenciando entre inaplicación de condiciones y reordenación del marco convencional. El Tribunal Supremo admite el cambio de convenio mediante modificación sustancial colectiva cuando responde a la actividad real de la empresa, concurren causas organizativas o productivas y se desarrolla un período de consultas efectivo conforme al art. 41.4 ET.

    La sentencia refuerza la centralidad del criterio de actividad preponderante y la unidad de empresa para determinar el convenio aplicable, descartando la coexistencia de múltiples convenios en ausencia de diferenciación funcional. Asimismo, precisa que la validez del período de consultas no depende del acuerdo, sino de la existencia de una negociación real y sustantiva.

    Clave: el art. 41 ET permite la sustitución del convenio si responde a la actividad principal y se negocia efectivamente, sin que baste una mera formalidad procedimental.

Aviso: Los comentarios están sujetos a moderación previa. Solo se publicarán aportaciones relevantes y respetuosas en relación con el contenido jurídico de la entrada. Los comentarios publicados no podrán ser reutilizados ni tratados mediante sistemas automatizados sin autorización.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *