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  • Joya de jurisprudencia | Sucesión de empresa y cesión de contratos fuera del art. 44 ET

    La STS 1090/2025 delimita los supuestos en los que puede apreciarse sucesión de empresa en cambios de empleador dentro de un mismo sector, descartando su aplicación cuando no existe transmisión de unidad productiva, medios u organización ni subrogación legal o convencional. El Tribunal Supremo precisa que, fuera del ámbito del art. 44 ET, el paso de trabajadores entre empresas solo puede articularse mediante cesión contractual de contratos, que exige el consentimiento del trabajador conforme al art. 1205 CC.

    La sentencia refuerza que dicho consentimiento, aunque pueda ser tácito, debe deducirse de actos concluyentes y no concurre cuando el trabajador impugna de forma inmediata la situación. En estos casos, la relación laboral permanece con la empresa de origen y la extinción derivada de la baja seguida de nueva contratación se califica como despido.

    Clave: sin transmisión de unidad productiva ni consentimiento del trabajador, no hay sucesión de empresa y la ruptura se califica como despido.