despido colectivo

  • Joya de jurisprudencia | Sucesión de empresa y cesión de contratos fuera del art. 44 ET

    La STS 1090/2025 delimita los supuestos en los que puede apreciarse sucesión de empresa en cambios de empleador dentro de un mismo sector, descartando su aplicación cuando no existe transmisión de unidad productiva, medios u organización ni subrogación legal o convencional. El Tribunal Supremo precisa que, fuera del ámbito del art. 44 ET, el paso de trabajadores entre empresas solo puede articularse mediante cesión contractual de contratos, que exige el consentimiento del trabajador conforme al art. 1205 CC.

    La sentencia refuerza que dicho consentimiento, aunque pueda ser tácito, debe deducirse de actos concluyentes y no concurre cuando el trabajador impugna de forma inmediata la situación. En estos casos, la relación laboral permanece con la empresa de origen y la extinción derivada de la baja seguida de nueva contratación se califica como despido.

    Clave: sin transmisión de unidad productiva ni consentimiento del trabajador, no hay sucesión de empresa y la ruptura se califica como despido.

  • Joyas de jurisprudencia | Reversión, subrogación y despido colectivo (II)

    La STS 1162/2025 precisa el régimen jurídico de las extinciones contractuales en supuestos de reversión de servicios públicos cuando la Administración no se subroga en el personal de la concesionaria saliente. El Tribunal Supremo establece que, aun existiendo reversión y eventual obligación de subrogación, la cobertura de los puestos mediante personal propio no determina automáticamente la nulidad de las extinciones.

    La sentencia aclara que la exigencia del procedimiento de despido colectivo conforme al art. 51 ET depende de la acreditación de los umbrales numéricos legales. En ausencia de dicha prueba, la calificación jurídica adecuada es la improcedencia por falta de causa, y no la nulidad.

    En conexión con la STS 1197/2025, el Tribunal configura un esquema secuencial en los procesos de reversión: existencia de reversión efectiva, eventual obligación de subrogación y, en su caso, verificación de los requisitos del despido colectivo.

    Clave: incluso con reversión, la falta de acreditación de los umbrales del art. 51 ET excluye la nulidad y conduce a la improcedencia.