Joya de jurisprudencia | Convenio de empresa y salarios tras la reforma laboral
La STS 1281/2025 fija criterio sobre la prevalencia salarial de los convenios tras el RDL 32/2021, estableciendo que, una vez finalizado el periodo transitorio (31 de diciembre de 2022), los convenios de empresa ya no pueden imponer salarios inferiores a los del convenio sectorial, aunque continúen formalmente vigentes.
El Tribunal Supremo distingue entre prohibición de concurrencia y prioridad aplicativa, precisando que esta última deja de operar en materia salarial para los convenios de empresa. En consecuencia, declara la nulidad de las tablas salariales no adaptadas y refuerza la idea de que la reforma despliega efectos sobre convenios en vigor, obligando a su adecuación al marco sectorial.
Clave: desde 2023, el convenio de empresa no puede fijar salarios inferiores al sectorial, debiendo adaptarse incluso si sigue vigente.