convenio de empresa

  • Joyas de Jurisprudencia | El convenio de empresa no desplaza al sector cuando la negociación sigue viva.

    La STS (Sala de lo Social, Sección Primera) núm. 392/2026, de 16 de abril, ponente Rafael Antonio López Parada (rec. 67/2025), analiza si un convenio de empresa puede desplazar completamente al convenio sectorial cuando este último mantiene una negociación colectiva activa y continuada. El conflicto surge en Financiera El Corte Inglés, empresa que aplicaba el convenio de Grandes Almacenes pese a desarrollar actividad financiera. El Tribunal Supremo rechaza que la prioridad aplicativa pueda resolverse únicamente comparando fechas de firma de convenios y construye una doctrina muy relevante sobre la existencia de “unidades de negociación vivas”. La Sala afirma que la ultraactividad no implica automáticamente vacío negocial y que, mientras exista continuidad real de la negociación sectorial, el espacio convencional sigue ocupado y protegido frente a convenios de empresa posteriores. Además, declara que las acciones colectivas dirigidas a determinar cuál es el convenio aplicable no prescriben mientras el convenio siga vigente. Clave: la prioridad absoluta del art. 84.1 ET no opera cuando el convenio de empresa invade un espacio sectorial cuya unidad negociadora sigue activa, incluso aunque exista ultraactividad.

  • Joya de jurisprudencia | Convenio de empresa y salarios tras la reforma laboral

    La STS 1281/2025 fija criterio sobre la prevalencia salarial de los convenios tras el RDL 32/2021, estableciendo que, una vez finalizado el periodo transitorio (31 de diciembre de 2022), los convenios de empresa ya no pueden imponer salarios inferiores a los del convenio sectorial, aunque continúen formalmente vigentes.

    El Tribunal Supremo distingue entre prohibición de concurrencia y prioridad aplicativa, precisando que esta última deja de operar en materia salarial para los convenios de empresa. En consecuencia, declara la nulidad de las tablas salariales no adaptadas y refuerza la idea de que la reforma despliega efectos sobre convenios en vigor, obligando a su adecuación al marco sectorial.

    Clave: desde 2023, el convenio de empresa no puede fijar salarios inferiores al sectorial, debiendo adaptarse incluso si sigue vigente.