Joyas de Jurisprudencia | El convenio de empresa no desplaza al sector cuando la negociación sigue viva.
La STS (Sala de lo Social, Sección Primera) núm. 392/2026, de 16 de abril, ponente Rafael Antonio López Parada (rec. 67/2025), analiza si un convenio de empresa puede desplazar completamente al convenio sectorial cuando este último mantiene una negociación colectiva activa y continuada. El conflicto surge en Financiera El Corte Inglés, empresa que aplicaba el convenio de Grandes Almacenes pese a desarrollar actividad financiera. El Tribunal Supremo rechaza que la prioridad aplicativa pueda resolverse únicamente comparando fechas de firma de convenios y construye una doctrina muy relevante sobre la existencia de “unidades de negociación vivas”. La Sala afirma que la ultraactividad no implica automáticamente vacío negocial y que, mientras exista continuidad real de la negociación sectorial, el espacio convencional sigue ocupado y protegido frente a convenios de empresa posteriores. Además, declara que las acciones colectivas dirigidas a determinar cuál es el convenio aplicable no prescriben mientras el convenio siga vigente. Clave: la prioridad absoluta del art. 84.1 ET no opera cuando el convenio de empresa invade un espacio sectorial cuya unidad negociadora sigue activa, incluso aunque exista ultraactividad.
