Debates | Acoso laboral: más allá del sector, una cuestión de condiciones de trabajo y poder

El acoso laboral no se define por el sector en el que se produce, sino por la degradación objetiva de las condiciones de trabajo, la asimetría de poder y la respuesta preventiva del empleador ante el riesgo psicosocial. La distinción entre empleo privado y empleo público es relevante, pero no en términos morales, sino funcionales, organizativos y probatorios.

La STSJ del País Vasco (Sala de lo Social) de 29 de septiembre de 2025 (rec. 1244/2025, ECLI: ES:TSJPV:2025:3207) condena al Ayuntamiento de Laguardia a indemnizar con 31.000 euros a un secretario-interventor por daños morales. La clave de la decisión no está en la suma de episodios aislados ni en un conflicto interpersonal, sino en la constatación de un fallo estructural de prevención imputable al empleador público. El Tribunal aprecia un entorno laboral objetivamente hostil, la ausencia de evaluación específica de riesgos psicosociales y la no activación de mecanismos internos, pese a señales claras de deterioro de la salud. La responsabilidad deriva de la inacción organizativa y de la quiebra de la deuda de seguridad preventiva.

Este razonamiento se alinea con el análisis de Víctor Borreguero en Aranzadi LA LEY (4/01/2026), que aporta el marco jurídico-doctrinal: en la Administración, los protocolos existen, pero pierden eficacia cuando los conflictos se reconducen a “problemas interpersonales” y se neutraliza la lógica preventiva. La sentencia del TSJPV ilustra con claridad ese déficit institucional.

El análisis se completa con el artículo del mismo autor en El País, «Cuando el acoso se produce entre funcionarios: “No es fácil que los testigos lo confirmen”» (4/01/2026), que introduce la clave organizativa y probatoria: en el empleo público, el principal obstáculo no es la inexistencia del acoso, sino su difícil acreditación, condicionada por la jerarquía, la dependencia funcional y el temor de los testigos. Los datos oficiales y la práctica administrativa confirman lo que ya anticipa la jurisprudencia.

En el sector privado, el acoso suele funcionar como mecanismo de expulsión. En el empleo público, con mayor frecuencia, opera como mecanismo de desgaste, neutralización o bloqueo profesional, compatible con la estabilidad formal del puesto, pero gravemente lesivo para la carrera, la salud y la dignidad, lo que explica su cronificación e invisibilización cuando falla la prevención.

Por lo tanto, en el empleo público el acoso no es solo una conducta individual, sino un problema de gobernanza del trabajo. Y cuando el empleador es una Administración, sujeta al principio de legalidad y a un deber reforzado de tutela, el estándar de diligencia preventiva y de reacción exigible debe ser necesariamente más alto que en el sector privado.

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