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Joya de jurisprudencia | Antigüedad y contratos temporales: las pausas que no hacen perder antigüedad

La STS (Sala de lo Social) 330/2026, de 27 de marzo (rec. 4297/2024), aborda una cuestión clásica —el cómputo de la antigüedad en supuestos de contratación temporal sucesiva—, pero su interés no está en la doctrina, sino en cómo la aplica.

El trabajador presta servicios para RENFE/ADIF mediante varios contratos temporales desde 1988 hasta 1995, con distintas interrupciones entre ellos —algunas breves, otras de varios meses—, hasta acceder a una relación indefinida. La empresa reconoce la antigüedad desde una fecha posterior. El trabajador reclama que se compute desde el inicio. La discusión no es nueva: si esas pausas rompen o no la unidad del vínculo. Pero esta vez el Tribunal Supremo introduce un matiz relevante en la forma de responder.

La unidad esencial del vínculo exige valorar la relación laboral en su conjunto: duración, número de interrupciones, actividad desarrollada, identidad funcional o regulación convencional. Sin embargo, la sentencia introduce un matiz: no se centra en cuánto dura cada interrupción, sino en qué implica en el conjunto de la relación. Esto es, el Tribunal no utiliza umbrales rígidos. Lo que hace es medir el peso de cada pausa en relación con toda la trayectoria laboral. Y es precisamente aquí donde la sentencia concreta ese criterio: una interrupción de nueve meses (274 días) no se considera relevante porque, dentro de una relación que supera los 10.000 días, representa solo un 2,63 %.

Este enfoque cambia la forma de analizar el problema. La antigüedad no se decide contrato a contrato, ni mirando cada pausa de forma aislada. Lo decisivo es la trayectoria completa del trabajador. Por eso, no cualquier interrupción hace perder antigüedad.

Aplicando este criterio, el Tribunal concluye que ninguna de las interrupciones es suficientemente relevante para romper el vínculo y reconoce la antigüedad desde el primer contrato temporal.

El interés práctico de la sentencia es, en primer lugar, porque refuerza una lectura no formalista de la antigüedad en trayectorias discontinuas. En muchos sectores —y especialmente en el ámbito público— las carreras laborales no son lineales. Esta resolución permite reconstruir esa continuidad más allá de los cortes formales.

En segundo lugar, ofrece un criterio práctico: la relevancia de la pausa no se mide en abstracto, sino en relación con el conjunto. Esto abre la puerta a trasladar esta lógica a otros supuestos de contratación sucesiva, donde la discusión ya no será solo cuánto dura la interrupción, sino qué representa en la trayectoria global.

En tercer lugar, la sentencia es especialmente relevante en los casos en los que no hay fraude en la contratación. Hasta ahora, en estos supuestos, el análisis tendía a ser más rígido y las interrupciones tenían más peso. Aquí, sin embargo, el Tribunal no se queda en ese dato formal y analiza la trayectoria completa, lo que permite reconocer la antigüedad pese a la existencia de pausas relevantes.

En definitiva, la sentencia no cambia la doctrina, pero sí su punto de apoyo. La antigüedad no se pierde por cualquier interrupción, sino solo cuando esa interrupción altera de forma relevante la estructura de la relación laboral.

Clave: No toda pausa hace perder antigüedad; solo aquellas que rompen de verdad la lógica de la relación laboral.

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