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Joyas de jurisprudencia: Cuando no hay reversión, no hay subrogación

Joyas de jurisprudencia: Cuando no hay reversión, no hay subrogación

La STS 1197/2025, de 4 de diciembre (rec. 115/2025), aclara una cuestión decisiva en los procesos de reorganización de servicios públicos: la diferencia entre una verdadera reversión del servicio y una mera sucesión de contratos administrativos no es terminológica, sino estructural, y tiene consecuencias directas en materia de subrogación del personal.

El Tribunal Supremo recuerda que la reversión relevante en el plano laboral no se identifica con la simple finalización de una concesión o contrata. Para que exista reversión con efectos laborales es necesario que la Administración asuma efectivamente la gestión del servicio, integrándolo en su propia organización. Solo en ese contexto puede plantearse la aplicación del art. 44 ET y, con ello, una eventual obligación de subrogación del personal afecto al servicio.

Por el contrario, cuando la Administración no asume el servicio y opta por mantenerlo externalizado, aunque sea mediante un nuevo marco contractual, no se produce una reversión, sino una continuidad de la externalización. En estos supuestos, no hay sucesión de empresa con la Administración, ni puede construirse una obligación automática de subrogación del personal de la empresa saliente.

En el caso del Hospital de Torrevieja, el servicio de laboratorio nunca formó parte de la gestión directa del concesionario principal ni de la Administración. Tras la finalización de la concesión sanitaria, la Administración no asumió el servicio, sino que lo mantuvo externalizado mediante contratación administrativa. La extinción posterior del contrato justificó un despido colectivo que el Tribunal Supremo considera ajustado a Derecho, descartando tanto la existencia de fraude de ley como la necesidad de negociar el despido con un supuesto “empleador real” distinto del empresario contratista.

La sentencia ofrece así una pauta interpretativa de gran utilidad práctica: la subrogación no depende del cambio de titularidad del contrato, sino del cambio en el modo de gestión del servicio. Sin gestión directa, no hay reversión; sin reversión, no hay subrogación.

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