Joya de jurisprudencia | Antigüedad y contratos temporales: las pausas que no hacen perder antigüedad
La STS (Sala de lo Social) 330/2026, de 27 de marzo (rec. 4297/2024), analiza el cómputo de la antigüedad en supuestos de sucesión de contratos temporales con interrupciones, precisando la aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo. El Tribunal Supremo introduce un criterio relevante: la significatividad de las pausas no se determina por su duración aislada, sino por su peso relativo en el conjunto de la trayectoria laboral, lo que permite reconocer la antigüedad desde el inicio incluso en presencia de interrupciones prolongadas si no alteran de forma sustancial la continuidad de la relación.
