planificación de recursos humanos

  • Gemas de jurisprudencia | La oferta de empleo público no es una norma

    Las STS 930/2025 y STS 222/2026 precisan la naturaleza jurídica de la oferta de empleo público en el marco del art. 70 EBEP, configurándola como un instrumento de planificación administrativa y no como una disposición normativa. El Tribunal Supremo establece que la OEP no regula el acceso al empleo público, sino que identifica plazas vacantes susceptibles de convocatoria, lo que excluye su consideración como fuente de producción jurídica.

    La segunda sentencia refuerza esta calificación al afirmar que la OEP es un acto administrativo general, impugnable mediante los recursos ordinarios, y no una disposición general. Este criterio se fundamenta en su dependencia de instrumentos previos como las relaciones de puestos de trabajo, de las que deriva su contenido, lo que confirma su carácter no reglamentario dentro de la estructura organizativa del empleo público.

    Clave: la oferta de empleo público es un acto administrativo general de planificación, no una norma, y puede ser objeto de recurso administrativo.

  • Debates | El Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, suscrito de 5 de diciembre de 2025.

    El Acuerdo Marco para la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, publicado en el BOE de 7 de febrero de 2026, se configura como un instrumento estratégico de orientación política y de negociación colectiva que define las líneas de evolución del empleo público hasta 2028. Aunque carece de valor normativo directo, el acuerdo articula respuestas a retos estructurales como la reducción de la temporalidad, el relevo generacional, la digitalización y la mejora de la calidad de los servicios públicos.

    El contenido combina compromisos retributivos plurianuales, medidas de planificación de plantillas, impulso de la carrera profesional y promoción interna, así como el desarrollo de competencias digitales e inteligencia artificial, junto a actuaciones en igualdad, salud laboral y conciliación. Su relevancia reside en su función anticipadora y de encuadre de futuras reformas normativas y decisiones presupuestarias, condicionando la agenda de modernización administrativa.

    Clave: el Acuerdo Marco no es norma, pero actúa como marco estratégico que orienta la política de empleo público y anticipa futuras reformas.