Gemas de jurisprudencia | La oferta de empleo público no es una norma
Las STS 930/2025 y STS 222/2026 precisan la naturaleza jurídica de la oferta de empleo público en el marco del art. 70 EBEP, configurándola como un instrumento de planificación administrativa y no como una disposición normativa. El Tribunal Supremo establece que la OEP no regula el acceso al empleo público, sino que identifica plazas vacantes susceptibles de convocatoria, lo que excluye su consideración como fuente de producción jurídica.
La segunda sentencia refuerza esta calificación al afirmar que la OEP es un acto administrativo general, impugnable mediante los recursos ordinarios, y no una disposición general. Este criterio se fundamenta en su dependencia de instrumentos previos como las relaciones de puestos de trabajo, de las que deriva su contenido, lo que confirma su carácter no reglamentario dentro de la estructura organizativa del empleo público.
Clave: la oferta de empleo público es un acto administrativo general de planificación, no una norma, y puede ser objeto de recurso administrativo.
