Gema de jurisprudencia | Interinidad por vacante y límite temporal: la convocatoria genérica de procesos selectivos no neutraliza el plazo de tres años
La STS 735/2026 precisa el alcance del plazo razonable en los contratos de interinidad por vacante en el empleo público, destacando que la superación del límite de tres años no se justifica por la mera existencia de procesos selectivos generales si la plaza concreta no ha sido efectivamente incluida en ellos. El Tribunal Supremo subraya que la razonabilidad de la duración exige una conexión real entre la plaza ocupada y el proceso de cobertura, así como una actuación diligente de la Administración.
La sentencia, aunque desestima el recurso por falta de contradicción, refuerza la doctrina sobre el carácter funcional de la interinidad por vacante, vinculando su legitimidad a la cobertura efectiva de la plaza. Cuando esta no se produce y la situación se prolonga en el tiempo, la relación pierde su justificación y puede dar lugar al reconocimiento de la condición de indefinido no fijo.
Clave: la interinidad por vacante solo se justifica si la plaza se incluye efectivamente en procesos de cobertura y la Administración actúa con diligencia en su provisión
