Joya de jurisprudencia | Contrato de relevo: la parcialidad indebida no neutraliza el derecho al salario
La STS (Sala de lo Social) 268/2026, de 12 de marzo (rec. 1415/2024), analiza si un trabajador con sucesivos contratos temporales en el Ayuntamiento de Madrid, posteriormente reconocido como indefinido no fijo, tiene derecho a percibir las diferencias salariales derivadas de un contrato de relevo suscrito al 75 % de jornada cuando debía haberse formalizado a tiempo completo. El Tribunal Supremo concluye que, conforme a la normativa vigente en el momento de la contratación, el contrato de relevo debía ser indefinido y a jornada completa cuando la reducción del trabajador relevado alcanzaba el 75 %. La utilización indebida de una jornada parcial no solo constituye una irregularidad contractual, sino que impide al trabajador prestar servicios en la totalidad de la jornada que le correspondía. Aplicando el art. 30 ET, la Sala considera que la falta de prestación en el 25 % restante es imputable al empleador, lo que genera el derecho a percibir los salarios correspondientes a esa parte no trabajada, sin que exista enriquecimiento injusto. La sentencia desplaza el análisis desde la mera prestación efectiva hacia la responsabilidad empresarial por no proporcionar ocupación conforme a Derecho y refuerza la idea de que las irregularidades en la configuración de la relación laboral tienen efectos económicos.
Clave: la parcialidad indebida en el contrato de relevo no elimina el derecho al salario cuando el trabajador no puede trabajar a tiempo completo por causa imputable a la empresa.