indefinido no fijo

  • Joya de jurisprudencia | Contrato de relevo: la parcialidad indebida no neutraliza el derecho al salario

    La STS (Sala de lo Social) 268/2026, de 12 de marzo (rec. 1415/2024), analiza si un trabajador con sucesivos contratos temporales en el Ayuntamiento de Madrid, posteriormente reconocido como indefinido no fijo, tiene derecho a percibir las diferencias salariales derivadas de un contrato de relevo suscrito al 75 % de jornada cuando debía haberse formalizado a tiempo completo. El Tribunal Supremo concluye que, conforme a la normativa vigente en el momento de la contratación, el contrato de relevo debía ser indefinido y a jornada completa cuando la reducción del trabajador relevado alcanzaba el 75 %. La utilización indebida de una jornada parcial no solo constituye una irregularidad contractual, sino que impide al trabajador prestar servicios en la totalidad de la jornada que le correspondía. Aplicando el art. 30 ET, la Sala considera que la falta de prestación en el 25 % restante es imputable al empleador, lo que genera el derecho a percibir los salarios correspondientes a esa parte no trabajada, sin que exista enriquecimiento injusto. La sentencia desplaza el análisis desde la mera prestación efectiva hacia la responsabilidad empresarial por no proporcionar ocupación conforme a Derecho y refuerza la idea de que las irregularidades en la configuración de la relación laboral tienen efectos económicos.
    Clave: la parcialidad indebida en el contrato de relevo no elimina el derecho al salario cuando el trabajador no puede trabajar a tiempo completo por causa imputable a la empresa.

  • Gema de jurisprudencia | Interinidad por vacante y límite temporal: la convocatoria genérica de procesos selectivos no neutraliza el plazo de tres años

    La STS 735/2026 precisa el alcance del plazo razonable en los contratos de interinidad por vacante en el empleo público, destacando que la superación del límite de tres años no se justifica por la mera existencia de procesos selectivos generales si la plaza concreta no ha sido efectivamente incluida en ellos. El Tribunal Supremo subraya que la razonabilidad de la duración exige una conexión real entre la plaza ocupada y el proceso de cobertura, así como una actuación diligente de la Administración.

    La sentencia, aunque desestima el recurso por falta de contradicción, refuerza la doctrina sobre el carácter funcional de la interinidad por vacante, vinculando su legitimidad a la cobertura efectiva de la plaza. Cuando esta no se produce y la situación se prolonga en el tiempo, la relación pierde su justificación y puede dar lugar al reconocimiento de la condición de indefinido no fijo.

    Clave: la interinidad por vacante solo se justifica si la plaza se incluye efectivamente en procesos de cobertura y la Administración actúa con diligencia en su provisión