Piezas europeas | Ajustes razonables, movilidad docente y delimitación de la discriminación indirecta
La STJUE de 12 de marzo de 2026 (Asunto C-597/24) aborda una cuestión relevante en la intersección entre discapacidad, organización del empleo público y técnicas de igualdad: si un régimen de movilidad territorial del profesorado que otorga prioridad a determinadas personas con discapacidad, pero mantiene la prevalencia de la movilidad interprovincial sobre la interprovincial, puede calificarse como ajuste razonable y si genera una discriminación indirecta contraria a la Directiva 2000/78.
He llegado a esta sentencia a través de una reciente entrada del profesor Eduardo Rojo Torrecilla, que permite situar muy bien el problema jurídico y su encaje en la jurisprudencia del TJUE.
El TJUE separa con claridad tres planos que a menudo se superponen: las medidas generales de prioridad o trato favorable, los ajustes razonables como obligaciones de adaptación individualizada y la discriminación indirecta como técnica basada en la identificación de una desventaja estructural vinculada a un factor protegido.
El caso parte de la solicitud de una profesora con discapacidad de ser trasladada a otra provincia. Su petición es denegada porque el sistema nacional de movilidad resuelve primero los traslados dentro de la misma provincia, lo que reduce las vacantes disponibles para los traslados interprovinciales. La normativa reconoce determinadas prioridades para personas con discapacidad, pero no altera esa estructura general del sistema.
El TJUE responde, en primer lugar, que ese régimen no constituye un ajuste razonable en el sentido del art. 5 de la Directiva 2000/78. La razón es clara: la prioridad se concede de forma automática en función de categorías o porcentajes de discapacidad, sin atender a las necesidades concretas de la persona en su situación específica. No hay, por tanto, una medida de adaptación individualizada, sino una técnica general de preferencia normativa.
En segundo lugar, el Tribunal descarta la existencia de discriminación indirecta. Y lo hace a partir de un criterio exigente: no aprecia una desventaja particular conectada causalmente con la discapacidad frente al término comparativo pertinente. La regla que prioriza la movilidad intraprovincial reduce las posibilidades de traslado interprovincial, pero lo hace de forma general para todo el colectivo afectado, sin situar por ello a las personas con discapacidad, en cuanto tales, en peor posición que al resto.
Lo interesante de la sentencia es que esta doble conclusión se construye afinando las categorías jurídicas. El TJUE separa con claridad tres planos que a menudo se superponen: las medidas generales de prioridad o trato favorable, los ajustes razonables como obligaciones de adaptación individualizada y la discriminación indirecta como técnica basada en la identificación de una desventaja estructural vinculada a un factor protegido.
En otras palabras, el Tribunal no amplía el ámbito de protección, sino que depura su arquitectura conceptual. Y al hacerlo introduce una exigencia metodológica relevante: no cabe reconducir automáticamente cualquier medida favorable a personas con discapacidad al concepto de ajuste razonable, ni identificar sin más un resultado desfavorable con una desventaja discriminatoria si no se acredita el nexo causal y el término de comparación adecuado.
La consecuencia tiene una dimensión que trasciende el caso. La sentencia refuerza una lectura más precisa del Derecho antidiscriminatorio en el empleo: la identificación de la técnica jurídica aplicable —preferencia normativa, ajuste razonable o discriminación indirecta— no es un elemento accesorio, sino el presupuesto para determinar correctamente el alcance de la tutela.
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